Garantías denegó la prisión domiciliaria al docente imputado por abuso infantil
La magistrada rechazó el pedido de la defensa y fundamentó que Juan Martín Rosso no está dentro del grupo de riesgo para Covid-19. Frente a los temores de contagio en el penal, instruyó al director de la cárcel de Barker para que extreme los cuidados. Consideró que las personas ofrecidas como garantes de la prisión morigerada no podrían evitar una posible fuga.
En la víspera, la titular del Juzgado de Garantías 2, doctora Stella Maris Aracil, denegó la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico a Juan Martín Rosso, el profesor de teatro imputado por un caso de abuso sexual en el Jardín de Infantes 901. Entre sus argumentos, y en el marco de la pandemia, señaló que el docente no se encuentra dentro del grupo de riesgo para Covid-19, en tanto que ordenó a las autoridades del Servicio Penitenciario bonaerense arbitrar medidas para evitar los contagios.
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La decisión, que tiene fecha de ayer, fue adoptada en pleno aislamiento obligatorio, teniendo en cuenta que la defensa del imputado –a cargo de las doctoras Patricia Perelló y Mariana Fardín- había planteado los riesgos de contagio de coronavirus como un argumento más para reforzar el pedido de prisión domiciliaria.
La defensa fundó la solicitud en su joven edad, que carece de antecedentes penales, la contención de su grupo familiar y de sus compañeros de trabajo, que cuenta con arraigo en el domicilio de sus padres –allí permaneció desde el inicio de la investigación hasta su detención- y en el ofrecimiento del progenitor de su pupilo y del decano de la Facultad de Arte como tutores de su ahijado procesal.
Además, pusieron a consideración un informe de la Subdirección General de Supervisión Electrónica del Servicio Penitenciario, que informó que al 28 de febrero pasado había una lista de espera de 204 detenidos para efectivizar dispositivos de monitoreo.
En tanto, el 25 de marzo pasado, la defensa agregó como fundamentos para la morigeración de la prisión preventiva la superpoblación y emergencia carcelaria, y la situación sanitaria por la pandemia de coronavirus. En tanto, interpuso que la situación de excepción obligó a modificar los procedimientos, supliendo la audiencia por la presentación escrita, al tiempo que sostuvo que esas medidas no pueden aplicarse de modo selectivo para privilegiar a los litigantes y operadores judiciales en desmedro de las personas detenidas, y reclamó que de igual modo debe protegerse la salud de su pupilo, otorgándose su arresto domiciliario.
En tanto, las letradas agregaron dos documentos como aval al pedido, uno firmado por la organización Memoria por la Vida en Democracia y otro del gremio Suteba, que también fueron evaluados en la resolución.
La oposición del fiscal
En tanto, el fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Instrucción Especializada en Violencia Institucional (UFIE), doctor Ignacio Calonje, manifestó su oposición al beneficio, al alegar que las circunstancias del hecho y del imputado no tienen carácter excepcional y que la morigeración (art. 163 y art. 170) requiere circunstancias de excepcionalidad y no atributos comunes a todas las personas.
A ello se sumó el informe médico del Servicio Penitenciario, que indicó que Juan Martín Rosso que no integra el grupo de riesgo de Covid-19.
Por su parte, el particular damnificado, doctor Juan Carlos O’Brien, también rechazó el arresto domiciliario, al argumentar la existencia de riesgo procesal de que el imputado vaya a eludir su sometimiento a proceso, derivado del alto monto de pena en expectativa.
Los argumentos
En tanto, la jueza Aracil expuso que la prisión preventiva a Rosso fue ratificada el 27 de diciembre pasado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, motivada por la posible comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por persona encargada de la educación, figura que contempla una escala penal con un mínimo de ocho años de prisión y un máximo de veinte. Así, teniendo en cuenta que el profesor está privado de su libertad desde el día 21 de octubre de 2019 y como el máximo de la pena del delito imputado supera los ochos años, evaluó que se encuentra excluido de cualquier posibilidad excarcelatoria.
La jueza repasó que el 21 de enero pasado había denegado la excarcelación extraordinaria por existencia de peligro de fuga e inexistencia de circunstancias excepcionales que morigeren o hagan pensar que el peligro procesal ha desaparecido. Esa decisión la ratificó la Cámara Penal de Apelaciones y Garantías el 19 de marzo último, al confirmar la inexistencia de circunstancias excepcionales que permitan inferir que los peligros procesales que justificaron la medida de coerción hubieran desaparecido.
“Los elementos que hay que valorar como inhibidores de la presunción de que el imputado no se ha de someter a proceso son: la fianza personal del Sr. Mario Valente (decano de Arte), de la Dra. Patricia Perelló y de la Dra. Mariana Fardín y el compromiso de su padre. Entiendo que tales cauciones o garantes personales no logran desvirtuar la presunción de elusión de la Justicia que emana de la pena en expectativa”, concluyó.
En tanto, reparó en que si bien el padre de Rosso podría realizar controles físicos en el domicilio donde se alojaría el imputado, “tienen una diminuta potencialidad inhibidora para evitar la fuga”. Las defensoras quedaron descartadas, ya que podrían ampararse en el secreto profesional ante una evasión. Además, sostuvo que “también tiene escasa potencialidad inhibidora de la fuga, la conducta de Sr. Mario Valente, cuando hay que tener en consideración que el ordenamiento jurídico puede no castigar la ayuda que se le presta a quien se quiere fugar, cuando la ley exime de responsabilidad penal a los que hubieran obrado en favor de sus familiares (padres, hijo y ascendientes), un amigo íntimo o persona a la que se le debiese especial gratitud”.
Al evaluar el escenario que plantea el coronavirus, marcó que el riesgo de contraer el virus también está en la población que vive en Tandil y las medidas preventivas adoptadas dentro de la unidad penitenciaria están abasteciendo la garantía del derecho a la salud.
En otro párrafo, rechazó la lectura defensista acerca de la resolución del Tribunal de Alzada al denegar la excarcelación extraordinaria, cuando interpretó que el ofrecimiento de dos tutores en el trámite de una morigeración serviría para mitigar el peligro procesal y haría procedente el arresto domiciliario. La doctora Aracil consideró que los magistrados señalaron que en la actual instancia se evaluaría a los tutores.
En tanto, también descartó la mayor vulnerabilidad de Juan Rosso por su condición de imputado de delitos sexuales frente a la eventualidad de un motín en la cárcel, hipótesis ante la cual dijo que resulta suficiente exhortar al Servicio Penitenciario de la Unidad 37 de Barker a aislarlo para evitar que corra peligro alguno en su integridad física.
Oficio al Servicio Penitenciario
En la resolución, la jueza Stella Maris Aracil determinó solicitar al Servicio Penitenciario, teniendo en cuenta la mayor vulnerabilidad de Juan Rosso por su condición de imputado de delitos sexuales frente a la eventualidad de un motín en su unidad penitenciaria de detención, en el terreno de la hipótesis, que dadas esas circunstancias se aísle al imputado como así también a los demás imputados de delitos sexuales del resto de la población, para evitar que no corran riesgo en su integridad física.
En tanto, ordenó informar al director de la Unidad Penal 37 de Barker, que deberá instruir al profesor de teatro y al resto de la población carcelaria sobre los síntomas del coronavirus y los recaudos de prevención sanitaria, para lo cual deberá proveerles de los elementos de higiene indispensables a tal fin.
Además, requirió extremar las medidas necesarias para la detección oportuna de Covid-19, para lo cual se insta a arbitrar los medios para la realización de controles clínicos periódicos que posibiliten la detección temprana de aquellos internos que pudieran presentar síntomas compatibles con dicha enfermedad.