Fue sobreseído el joven acusado de estupro tras mantener relaciones sexuales con una menor cuyos padres denunciaron que había sido violada
En una reciente resolución, el Juzgado de Garantías consideró que no se acreditó el delito y fue sobreseído el joven acusado penalmente por haber mantenido relaciones sexuales con una menor de 13 años. Sin poder contar con el testimonio de la principal protagonista –la víctima- y frente el estado de avance de la causa, para la justicia no hubo ni siquiera estupro. El debate por la inmadurez sexual.

A dos años y medio del episodio sexual con ribetes escandalosos que trascendió la frontera mediática local, la Justicia consideró que no sólo no hubo violación si no tampoco estupro en aquella escena ocurrida en medio de una fiesta nocturna en una casaquinta de La Blanqueada, disponiendo consecuentemente el sobreseimiento del joven que había quedado imputado por el Ministerio Público.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn efecto, a horas de iniciarse la feria judicial este Diario pudo confirmar la resolución del Juzgado de Garantías 1, a cargo del doctor José Alberto Moragas, quien no hizo lugar a la requisitoria de elevación a juicio formulada por el fiscal y sobreseyó a Néstor Lucas Nahuel Gómez.
El suceso con ribetes delicadamente controvertidos a partir de una embestida mediática nacional comparada a lo que se conoció como el caso Gonzalo, ahora tuvo su desenlace judicial, alejado y mucho a lo que se buscó instalar desde un grupo de allegados a la menor involucrada que había sufrido graves lesiones tras ser atropellada en plena ruta 226, luego de participar de una fiesta nocturna de jóvenes en una casaquinta de la zona de La Blanqueada, donde tras una sospecha médica cuando fue socorrida por aquel accidente, se denunció una violación (incluso se habló de un abuso masivo), grave delito que ni para el fiscal primero y ahora para el juez de Garantías existió.
Como se había informado oportunamente, la instrucción judicial por el delicado caso que buscó dilucidar qué ocurrió en la fiesta en una casaquinta de la zona de La Blanqueada había concluido en que el hecho debía caratularse como estupro, acusando al joven que había mantenido relaciones sexuales con la menor, en aquellos días de 13 años.
Tras varios intentos fallidos para que la menor concurra a la audiencia previa con profesionales tendientes a permitir que se concrete la entrevista vía Cámara Gesell y así poder oír su versión de lo que aquella noche y madrugada sucedió y/o padeció, más precisamente antes de ser atropellada en plena ruta 226, finalmente el fiscal Gustavo Morey resolvió dar por concluida la pesquisa y citar como imputado a Lucas Gómez, el joven que habría mantenido relaciones sexuales con la menor y quien quedó acusado por estupro, muy alejado de lo que se instaló mediáticamente por el entorno de aquella menor que habló de una violación masiva, aberrantes circunstancias que al decir del expediente no constan.
Tras recoger un sinnúmero de testimonios de jóvenes que participaron de aquella fiesta, pero sin la palabra de la principal protagonista -la víctima-, la instrucción se inclinó por la hipótesis de que se trató de relaciones consentidas, lo que igualmente implicó para el fiscal un delito siendo que está en el medio una menor de edad.
Es que al decir de la veintena de testimonios recogidos en la instrucción, todos (entre ellos amigas y primas de la víctima) coincidieron en declarar que la menor estuvo con un joven toda la noche, con quien mantuvo relaciones sexuales en una de las habitaciones de la planta alta de la casaquinta.
Asimismo, la pesquisa determinó que en ningún momento hubo indicios y algún testigo que aludiera a una situación forzada o violenta que alertara sobre la violación que la familia de la menor después denunció tras el informe médico del Hospital, una vez atendida por las lesiones que había sufrido tras ser embestida por una camioneta en la Ruta 226.
Las razones del juez
Este Diario tuvo acceso a la reciente resolución del Juzgado de Garantías 1, quien debió resolver sobre la petición de elevación a juicio planteada por el fiscal como el rechazo de la defensa del señalado.
Sobre lo dictaminado por el juez Moragas, se dio por acreditado el hecho concreto, acerca de que alrededor de las 6 del 5 de junio de 2016 en la habitación superior de la vivienda ubicada en calle La Pampa 995, el acusado accedió carnalmente a la menor quien en esa fecha tenía 13 años de edad.
El magistrado en principio consignó que la investigación culminó luego de atravesar “distintos avatares dejando subsistentes interrogantes que por diversos factores no han podido ser superados frustrando así expectativas familiares sociales y judiciales ante un hecho que conmocionó a la sociedad a raíz de la tesis de acometimiento sexual sostenida por los progenitores de la menor víctima y vastamente propagada por medios nacionales de comunicación, que naturalmente no puede ser abordada en el presente estadio”.
En ese orden, Moragas admitió en su resolución que “produce desazón la ausencia de un elemento vital en la búsqueda de la verdad, esto es la declaración de la menor, la que por diversas situaciones no ha podido formalizarse”.
Al respecto, no desconoció que inicialmente la medida probatoria no pudo practicarse como consecuencia de los daños neurológicos sufridos por la menor que le impedían naturalmente relatar los hechos, conforme surge de los informes de los peritos en distintos estadíos de la causa.
Por caso, se citó que las últimas entrevistas que se fijaron para el 6 de febrero de 2018 y ante las reiteradas inasistencias, se fueron fijando sucesivamente nuevas fechas para los días 27 de febrero 19 de marzo y 28 de marzo del año que pasó, que tampoco pudieron concretarse, “sin que luzcan en las actuaciones algún tipo de justificación o propuesta a través del rol del particular damnificado para vencer dicha contingencia”.
“Ante ello, huelga decirlo, se pone fin a una investigación sin la versión de la protagonista excluyente para acercarnos a la realidad de lo sucedido, quedando por ello compelido el suscripto exclusivamente al examen de la hipótesis sostenida por el Agente Fiscal en su requisitoria”, expuso el juez.
La inmadurez sexual
El magistrado se adentró en lo que expone el Código sobre el delito de estupro endilgado por el fiscal. Más puntualmente se citó al artículo 119, que alude a que el menor de trece años carece de una madurez psicosexual para entender el significado fisiológico y moral del acto sexual. Pero por el contrario, el artículo 120 del citado cuerpo legal reprime toda acción que importe acceso carnal llevado a cabo por una persona adulta en perjuicio de un menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente.
En ese sentido, el juez abordó las condiciones que permiten considerar la existencia de inmadurez sexual que debe ser acreditado en cada caso particular.
“Liminarmente, dicho concepto nos conduce a la idea de inexperiencia en la asignatura, lo que no significa un desconocimiento sobre la materia que podría adquirirse por medios educativos o informativos, sino un modo de conducta exterior que condiga con ese estado. El interés que protege la figura en examen excede al conocimiento meramente fisiológico del acto sexual aun cuando sea producto de la práctica, sino que además exige que el adolescente pueda discernir sobre el verdadero sentido y naturaleza de la conducta, para prestar un consentimiento libre y consciente sobre aquellas acciones que pueden afectar la esfera vital de su sexualidad”.
Para Moragas, “lo expuesto precedentemente permite distinguir que inmadurez sexual no es sinónimo de inexperiencia sexual ya que aquella, además del aspecto orgánico, integra una concepción más amplia que concierne a la sana e íntegra conformación de la personalidad en el aspecto sexual”.
Sin soslayar la complejidad que representa dictaminar sobre el estado de inmadurez del menor, las pautas valorativas para establecerlo deberán responder a los cánones imperantes en la sociedad actual, sorteando prejuicios que distorsionan la óptica objetiva de la cuestión, añadió.
En el marco se evaluó tanto la inmadurez sexual de la menor como, en su faz subjetiva, el aprovechamiento de Gómez de la presunta circunstancia.
“Sin lugar a dudas la carencia de las pertinentes experticias médicas y psicológicas sobre la menor, aunado a la ausencia de otros elementos que permitan prescindir de ellas, han impedido dictaminar sobre este tópico esencial, lo que se erige como un óbice para encuadrar la conducta en el tipo penal endilgado”.
A criterio del juez, tampoco se halla debidamente acreditado el conocimiento por parte del imputado de la edad de la menor.
En tal sentido, se constituye como una circunstancia esencial en el análisis, el asombro que originó la revelación de la edad de menor ya que la apariencia física de la nombrada, permitía presumir a una adolescente que superaba los dieciséis años.
En ese sentido, se tomó nota de lo señalado en su momento por el personal paramédico que asistió a la menor luego de ocurrido el accidente automovilístico, quienes indicaron que creían que tenía unos 16 y/o 17 años… que al ver el rostro y la contextura de la joven, se creyó que la misma “aparentaba mayor edad de la que al día siguiente y por el diario local, se confirmó que tenía 13 años de edad….”.
Pero además de la singular apariencia física ya determinante, tampoco el juez dejó de observar que “dadas las circunstancias en que se desarrollan este tipo de reuniones privadas cada vez más usuales entre los jóvenes, realizadas en lugares alejados del ejido urbano, en horas de la madrugada, donde prima el consumo de bebidas alcohólicas, resulta lógico suponer que ni Gómez, como así tampoco los demás concurrentes, pudieran inferir que entre ellos se hallaba una menor de trece años de edad. Pero más aún, no puede soslayarse que quienes realmente conocían la edad de la joven -prima y amigas- en ningún momento lo advirtieron ni siquiera cuando Gómez le insistía a la nombrada a que se quedara y aquéllas se retiraran de la reunión.
En ese contexto, se permite arribar a la conclusión de que el imputado desconocía la edad de la menor y que no aparece como exigible su averiguación cuando ningún atisbo permitía preverlo, más aún en el contexto en que se entabló la relación, lo que descarta el “aprovechamiento de su inmadurez sexual”.