Caso Simón
Excarcelaron a Jaureguiber tras ser condenado en un juicio abreviado y pasar un año bajo arresto
El juez Arecha dictó la libertad condicional para el exfuncionario comunal condenado por el accidente vial en el que murió Sebastián Simón, ocurrido en diciembre de 2021. En febrero pasado, el Juzgado Correccional 1 de Tandil convalidó el juicio abreviado y lo sentenció a tres años de prisión. Jaureguiber fue detenido en abril del año pasado y, ante este tipo de penas, a los ocho meses el encausado puede recuperar la libertad.
Tras varios capítulos y la sumatoria incesante de fojas al expediente judicial, el exfuncionario municipal Luciano Jaureguiber finalmente recibió la excarcelación por parte de la Justicia.
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De este modo, quien fuera declarado autor del delito de "Homicidio culposo agravado” y condenado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y cinco años de inhabilitación para conducir por el incidente vial en el que perdió la vida Sebastián Simón el 5 de diciembre de 2021, dejará de estar bajo arresto domiciliario y en las próximas horas cesará el monitoreo electrónico que pesa sobre su persona.
El juez Guillermo Arecha, subrogante del Juzgado Correccional 1 de Tandil en reemplazo del doctor Pocorena, le otorgó este miércoles la inmediata libertad condicional conforme lo establece la ley y le endilgó una serie de reglas de conducta que Jaureguiber deberá cumplir hasta que se venza la condena. Al dictar sentencia, el juez Pocorena había ordenado “formar incidente de excarcelación por libertad condicional”, por lo que ya se especulaba que en ocho meses Jaureguiber podía recuperar su libertad, un plazo que finalmente resultó ostensiblemente menor.
En tal sentido, el abogado defensor, Luciano Tumini, informó que el encausado deberá observar ciertas normas de sujeción al proceso, como por ejemplo mantener el domicilio real y no ausentarse de la ciudad sin previo aviso; realizar un curso de educación vial; desarrollar tareas comunitarias cuatro horas por semana; y no consumir alcohol ni estupefacientes. Asimismo, la inhabilitación para conducir continúa vigente durante un lapso de cinco años.
“Esto es un beneficio que se le otorga a toda persona que haya cumplido el tiempo que prevé la ley encontrándose detenido. De conformidad con la pena que le fue impuesta en este caso en particular, al haberse impuesto a una condena de tres años de efectivo cumplimiento, la ley establece que a los ocho meses de estar privado de su libertad personal puede gozar justamente de la libertad condicional”, expuso Tumini en diálogo con el programa “Cosas que Pasan” (ECO TV y 104.1 Tandil FM).
El cumplimiento de prisión
El exdirector de Espacios Verdes de la comuna fue detenido el 11 de abril de 2022 y al respecto, el letrado explicó que “efectivamente estuvo tres meses en la Unidad Penitenciaria de Barker y poco más de ocho meses, prácticamente un año en total, con arresto domiciliario, que a los fines de la ley penal se computa como encarcelamiento efectivo de la misma manera que se hubiese estado en una unidad penitenciaria”.
Por otra parte, ante la eventual apelación de la excarcelación, Tumini expuso que al menos hasta ayer no se había interpuesto ningún recurso. “De hecho, profesionalmente considero que, si bien obviamente están en toda la libertad de hacerlo siempre, esto es una cuestión meramente de tiempo y es lo que establece la ley”, manifestó el patrocinante de Jaureguiber.
En correlación, resaltó que el artículo 169 del Código Procesal Penal establece que, ante este tipo de penas, a los ocho meses el encausado debe recuperar la libertad, salvo que hubiese existido algún error en el cómputo.
“Él estuvo privado de su libertad, no existen mucho más motivos. Es decir, el presupuesto de la ley es ese y está cumplido, y por eso es que se le otorga la excarcelación. No es un capricho de ningún funcionario ni de nadie en particular, es simplemente lo que dice la norma”, completó.
El juicio abreviado
Vale recordar que en febrero último el juez interviniente en el caso, Carlos Alberto Pocorena, desestimó en un juicio abreviado la oposición que había interpuesto el particular damnificado respecto a la pena impuesta y ratificó que Luciano Jaureguiber resultó autor del delito de "Homicidio culposo agravado”, por lo cual fue sentenciado a la mencionada pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo y 5 años de inhabilitación para conducir.
El acuerdo entre el juez correccional y el fiscal José Ignacio Calonje -quien instruyó la causa- para acceder a un juicio abreviado generó la contundente reacción de la familia de la víctima, que el pasado 13 de febrero se presentó en la sede local del Poder Judicial bonaerense para pedir explicaciones. El episodio derivó en una agresión física por parte de algunos hermanos del joven fallecido al representante del Ministerio Público Fiscal, que había viajado desde Azul para reunirse con la familia. Por el hecho se abrieron otros expedientes judiciales y el magistrado también mencionó el incidente en la sentencia.
No obstante, cabe consignar que los abogados Marcelo y Gastón Argeri, en representación de la familia Simón, consideraron que la punición era “irrisoria” y apelaron el fallo condenatorio, que quedó a instancia de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Azul para su revisión.