En juicios abreviados se condenó a acusados de distintos robos
Recientes resoluciones del TOC 1. Tres sentenciados por varios ilícitos. Las penas.
En un reciente juicio abreviado el TOC 1 resolvió condenar al reincidente Alexis Ricardo Waldemar Guillermo y Matías Horacio Piñero, actualmente alojados en la Unidad Penal 37 (Barker), a la pena de tres años y tres meses de prisión, como autores penalmente responsables del delito de “Robo agravado por su comisión con efracción”, por el hecho cometido en Tandil el 18 de marzo de 2019.
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Al decir del fallo, se acreditó que el citado día, alrededor de las 00.15, los acusados ingresaron al complejo de departamentos ubicado en calle Rodríguez 984 y, previo romper la cerradura de la puerta de acceso del departamento 1, y ante la ausencia de sus moradores, ingresaron y se robaron un televisor para luego fugarse.
Como pruebas incriminantes, se sustanció con la circunstancia que la vestimenta de ambos imputados, descriptas en el acta de procedimiento, aprehensión y recogimiento, coincidió con la descripción y reconocimiento que realizó una vecina testigo, quien, alertada por el ruido de la violencia sobre la puerta de ingreso del departamento, pudo ver a las dos personas llevándose el televisor.
Otra prueba fue corroborarse que las huellas papilares detectadas en el televisor secuestrado oportunamente por la policía tenían correspondencia con el dígito anular de mano derecha de Matías Horacio Piñero.
Asimismo, los imputados Guillermo y Piñero se los observó caminando a quince minutos de la comisión del hecho, vestidos de igual modo como los describió la testigo, transportando el TV sustraído y, al advertir la presencia policial lo ocultaron detrás de un automóvil estacionado, tal cual como se refiere en el acta de procedimiento, circunstancia que se encuentra convenientemente ratificada por los funcionarios policiales Juan Carlos Gómez y Luis Federico Muñoz, quienes interceptaron a los imputados en calle Paraguay entre Brandsen y Payró.
Otro elemento, el indicio de oportunidad que se desprende de la circunstancia de encontrarse los imputados Guillermo y Piñero en proximidad del lugar de comisión y momentos antes, -esquina de calle 9 de Julio y España-, luciendo la vestimenta que aportó la testigo, lo que se acreditó de las capturas de video y el contenido fílmico.
Otra condena
Otro de los fallos ventilados por el Tribunal Criminal 1 dio cuenta de otra condena, siendo que se dio por acreditado que el 6 de febrero de 2018, a las 3.40, Juan Carlos Alberto Chávez junto a dos personas menores de edad se acercaron al vehículo Volkswagen Gol color gris que se hallaba estacionado sobre calle Alberdi entre Mitre y avenida España, y aprovechándose de que el capot se encontraba dañado -por un choque que había sufrido días antes- intentaron abrirlo, y luego quitaron la patente delantera sin ejercer violencia, no logrando consumar el ilícito dado que fueron sorprendidos por un transeúnte que dio aviso al personal policial, logrando la aprehensión de los sujetos mencionados.
Asimismo, se acreditó –a criterio del Tribunal- que alrededor de las 4.30 del 21 de octubre de 2018, Juan Carlos Alberto Chavez ingresó por la puerta trasera y sin violencia –ya que había quedado sin cerrojo- al interior del domicilio de calle Ugalde 2253 con intenciones de apoderarse de objetos de valor que se hallaban en su interior, no logrando su cometido debido a que fue sorprendido por la víctima y emprendió la fuga.
A su vez, luego de huir y ser indicado al personal policial como el sospechoso, Chávez ingresó a un predio no habitado sito en Ugalde y Nigro y se escondió debajo de un tinglado. Al ser interceptado y retirado de dicho predio por personal policial, Chavez, quien aún no había sido identificado, en la acera intentó emprender nuevamente la fuga y al interponerse el efectivo policial Cristian Herrera le propinó un golpe de puño en el rostro, sin causar lesiones, lo que derivó en un forcejeo y en su posterior aprehensión.
Por dichos delitos, fue condenado a la pena única de nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la que se impone en la presente de siete meses de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos “Hurto agravado por la participación de menores de edad en grado de tentativa” y “Hurto en grado de tentativa y resistencia a la autoridad en concurso real”.