En fallo dividido, la Cámara declaró extinguida la acción penal contra el exprofesor Aldasoro
Los camaristas Damián Pedro Cini y Gustavo Agustín Echevarría declararon improcedentes el recurso de apelación de la fiscalía y se ratificó la resolución que definió la extinción de la acción penal por prescripción de la causa seguida contra Eduardo Alberto Aldasoro, denunciado por un grupo de mujeres por “Abuso Deshonesto reiterados” que habrían ocurridos entre los años 1980 y 1990. El voto disidente del juez Carlos Paulino Pagliere.
En las últimas horas se confirmó que los jueces que integran la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Gustavo Agustín Echevarría, Carlos Paulino Pagliere y Damián Pedro Cini, fallaron sobre la apelación del ministerio público en torno a lo resuelto por la jueza de Garantías 2, Stella Maris Aracil, respecto a la causa en la que fue imputado el exprofesor Eduardo Alberto Aldasoro, quien había sido acusado en una denuncia colectiva por abusos deshonestos reiterados, que habrían ocurrido en el lapso comprendido entre los años 1980 y 1990.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn efecto, en una resolución con discrepancias entre los magistrados del Tribunal de alzada, se ratificó el fallo en primera instancia del Juzgado de Garantías local, declarando la extinción de la acción penal por la prescripción del delito ventilado.
Como oportunamente se detalló en estas páginas, dicha resolución primigenia había sido apelada por la fiscalía que llevó adelante el expediente, considerando, entre otros términos y argumentaciones, que la decisión resultaba violatoria de derechos de jerarquía constitucional que amparan a las víctimas a través de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tales como la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer y la Convención Sobre los Derechos del Niño.