Fundamentos de la sentencia
El Tribunal que absolvió a Rosso consideró que no había pruebas suficientes para acreditar el hecho
Los jueces se inclinaron por la falta de certeza positiva ante la comisión del presunto abuso y por el principio de inocencia en favor del profesor Juan Rosso. Señalaron las contradicciones e inconsistencias en el relato de los menores, valoraron los testimonios de las docentes -que negaron que el acusado hubiese ido solo al baño con los niños- y tuvieron en cuenta el contexto de violencia familiar del menor sindicado como víctima. Con respecto a esto último, resolvieron dar intervención al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Mar del Plata.
El Tribunal Oral Criminal 1, conformado por los jueces Carlos Alberto Pocorena, José Alberto Moragas y Virginia Florencia Giombini, expuso el pasado martes los fundamentos de su veredicto absolutorio en favor de Juan Martín Rosso, el profesor de teatro que llegó a juicio acusado de “Abuso sexual gravemente ultrajante”, por un hecho presuntamente ocurrido en julio de 2019 en el Jardín de Infantes 901 de la ciudad.
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El anticipo de la sentencia se dio a conocer el 7 de junio, cuando se declaró al imputado absuelto, con orden de libertad inmediata. Cabe recordar que Rosso estuvo detenido desde octubre de 2019, primero en el penal de Barker y desde 2020 con arresto domiciliario, y en esas condiciones arribó al banquillo de los acusados, en el debate oral que se celebró los pasados 24, 26 y 31 de mayo.
La sentencia
En un escrito de 91 páginas, los argumentos esgrimidos por el presidente del Tribunal, el juez Carlos Alberto Pocorena, en cuya conformidad votaron Moragas y Giombini, se basaron en que en dicha instancia procesal la resolución exige “certeza positiva” en la existencia del hecho respecto de su materialidad delictiva y de que el imputado es su autor responsable.
Asimismo, el magistrado se valió de la presunción de inocencia proclamada en el art. 18 de la Constitución Nacional. En tal sentido, explicó que se caracteriza porque, por un lado “comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho”.
Por el otro lado, amplió que se exige para ello que haya prueba que sea real, válida, lícita y suficiente, en el sentido de que, no sólo se hayan utilizado medios de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un "resultado" probatorio que resulte suficiente para fundar razonablemente la acusación y la consecuente condena.
En conclusión, Pocorena sindicó que no basta con que exista un principio de actividad probatoria, sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio para condenar.
Al respecto, sostuvo que “por eso y por todos los fundamentos expuestos, sopesados en forma racional, sostengo que la probatoria reunida no logra precisar la materialidad delictiva del hecho –si hubiere ocurrido–, y menos aún destruir el estado de inocencia del que goza el imputado”.
En el fallo absolutorio, además, los magistrados decidieron dar intervención al encargado del Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño con sede en la ciudad de Mar del Plata (donde reside ahora el menor protagonista del evento juzgado), “atento a surgir la existencia de violencia doméstica en la familia del menor víctima”.
Los fundamentos
Del análisis de las pruebas producidas durante la investigación penal preparatoria, que fueron valoradas oportunamente por el tridente de jueces, se desprende que los menores (el niño señalado como víctima y su hermana melliza), antes de que Juan Rosso ingresara a trabajar en el establecimiento educativo, ya habían mostrado indicios de angustia y malestar.
En este punto, el fallo detalla que, de interpretar dichas emociones como indicador emocional de alguna vivencia traumática o victimizante, “sería imposible otorgarle valor de evidencia en relación a la comisión de un hecho por parte del imputado quien -a la fecha y hora en que esto se produce- no había aún tomado contacto ni con los niños, ni con los alumnos de sala celeste en general”.
Asimismo, en los fundamentos, el magistrado desglosó que hubo contradicciones externas con otros testimonios (los niños supuestos testigos, que fueron analizados) y se inclinó por “la duda insuperable sobre la posibilidad fáctica de ocurrencia del hecho”.
Al respecto, señaló de "fundamental relevancia” las declaraciones testimoniales de las docentes presentes en la institución porque todas, sin excepción, afirmaron que “es imposible, de acuerdo a su experiencia y a la dinámica del jardín, que un profesor de materias especiales ingresara al baño con niños o que permaneciera solo a cargo de un grupo”.
En esta línea, las testigos también afirmaron que “es imposible o altamente improbable debido a esa dinámica y a la disposición física del edificio, que si un profesor ingresara junto a cuatro niños al baño esa circunstancia no fuera advertida por alguien del personal docente” y aseguraron, además, que no vieron al profesor Rosso en alguno de los baños, en ningún momento de esa tarde del 1 de julio de 2019.
De la prueba analizada surgen entonces diversas cuestiones que, a criterio del Tribunal, debilitan la postura acusadora “porque hay una primera y fuerte sospecha de sugestión que implica algún grado de influencia sobre el posible relato libre del niño que hace dudar de un relato espontáneo en los términos en los que se analiza desde la perspectiva del perito Burgardt”, y los jueces consideraron que “esa primera influencia, entendible por supuesto dado que proviene de sus propios padres con el lógico estado de incertidumbre y angustia que esto genera, es luego retroalimentada por el propio curso y desarrollo de la investigación”.
Declaración de los menores
En otro apartado, Pocorena ponderó los datos brindados por el Lic. Burgardt, quien fue uno de los peritos que tomó la declaración de los menores en Cámara Gesell. En este sentido, en respuesta al argumento formulado por el fiscal acusador, José Ignacio Calonje, quien adujo que “Burgardt refiere que el relato del niño es sólido” y que cree en el mismo, el juez efectuó algunas consideraciones.
Así, el magistrado explicó que “la evaluación pericial no es un acto de íntima convicción, sino la utilización de determinadas herramientas propias de la ciencia -en este caso de la psicología- en la determinación de circunstancias que -como toda evidencia- luego deben ser valoradas por los jueces junto al resto de la prueba”.
En este punto, además de tomar en cuenta lo admitido por el propio perito sobre no poder establecer la certeza de ocurrencia de los hechos desde su disciplina, valoró que no debería omitirse el contexto de violencia doméstica del que los niños resultaban testigos en su propio hogar.
De este modo, siguiendo el razonamiento del Tribunal, la situación de violencia familiar podría constituirse como una explicación racional de muchos de los "síntomas" o "indicios de victimización" de los niños, adjudicados en primera instancia a un estado de conmoción y trauma por el presunto abuso.
Contradicciones
Además, Pocorena evaluó que en su declaración en Cámara Gesell, la presunta víctima hizo referencia a otros nenes que estaban con él en el baño de la institución en el momento del supuesto abuso. Al respecto, en el fallo se marcó que los menores “al momento de ser entrevistados en Cámara Gesell no corroboran estos extremos”.
“Esta particularidad es a mi juicio central para dilucidar uno de los fundamentos principales de la argumentación del Ministerio Público Fiscal en su alegato -posición compartida por el Particular Damnificado- cuando refiere que ‘hay tres declaraciones de menores que dicen que el profesor Juan Martín Rosso entró al baño’", dictaminó el presidente del tribunal y enfatizó que no es posible establecer exactamente qué niños estaban en el baño el día del supuesto hecho.
No obstante, aún dando por cierta esta versión, de que fueron tres los menores que presenciaron el hecho, reparó en que sus declaraciones son “si no opuestas, al menos muy contradictorias entre sí”.
En tanto, en torno a la afirmación del Particular Damnificado, el abogado Juan Carlos O'Brien, respecto de que es necesario "escuchar" a los niños, el cuerpo de jueces valoró que “carece de sentido en este análisis dado que en primer lugar no se trata de escucharlos de cualquier forma ni de que cualquier cosa que manifiesten pueda ser tenida por cierta sin más, y en segundo, si verdaderamente se escucha lo que estos niños están diciendo, al menos cabe preguntarse a qué se deben sus contradicciones o inconsistencias, y qué están diciendo de verdad (sin interpretaciones)”.