El Tribunal fijó las condenas para los dos culpables del crimen de Bruno Vergagni
Tras el veredicto de culpabilidad que había emitido el jurado popular, restaba que los profesionales debatieran, en la audiencia de cesura, la pena a imponer de acuerdo a las calificaciones penales que se habían impuesto. El fallo del juez.
“Nosotros, el jurado en nombre del pueblo encontramos al acusado Dante Juan Cruz Álvarez Infesta culpable del delito de robo simple por 12 votos (…) y culpable del delito de homicidio agravado por ser cometido para preparar, consumar, facilitar otro delito o procurar su impunidad por unanimidad de 12 votos, en carácter de participe secundario”
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“Nosotros, el jurado en nombre del pueblo encontramos a José Luis Anriques culpable del delito de robo agravado por el uso de arma por mayoría de 12 votos y (…) culpable del delito de homicidio agravado por alevosía, ensañamiento y para preparar, consumar, facilitar otro delito y procurar la impunidad por unanimidad de 12 votos”,
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Aún resonaba en la sala de debate aquel veredicto de principios de mes, cuando el los vecinos seleccionados para resolver la suerte procesal de los dos acusados del salvaje crimen resolvieron como lo hicieron, distinguiendo incluso roles de los involucrados a la hora de consumar el sangriento suceso por el que resultó víctima Bruno Vergagni, ocurrido en plena pandemia, más precisamente el 14 de septiembre de 2020.
De aquella voz del pueblo, faltaba la instancia técnica, léase que los profesionales del derecho ahora cuantifiquen la pena a imponer a los sentenciados.
Tal como reza el protocolo procesal en este tipo de juicio por jurados, una vez consumado el veredicto con la consiguiente pena y su calificación a cuestas, en una audiencia de cesura, ministerio público fiscal y defensas debatieron sobre la condena a imponer de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso, quedando a criterio del juez emitir su correspondiente fallo.
La audiencia en cuestión se celebró y no hubo mayor discusión en torno a la situación de Anriquez, que fue sentenciado a la pena máxima de prisión perpetua, por lo que no había mucho, más bien nada, por litigar.
Sí en cambio para con Álvarez Infesta que, de acuerdo al fiscal Damián Borean, merecía una pena de 18 años de prisión. El defensor Diego Araujo, en cambio, cuantificó la condena en 12 años. Cual fallo salomónico con sus argumentos a cuestas, el juez Guillermo Arecha falló con 15 años de prisión.
Argumentos y atenuantes
A la hora de analizar el fallo, el magistrado tuvo en cuenta lo atestiguado por psicólogas y trabajadores sociales que trataron a Álvarez Infesta, que oportunamente dieron cuenta a la penosa infancia de Álvarez Infesta y a la marginalidad en que vivió -caracterizada por períodos de mendicidad-, situaciones de violencia sexual de la que fuera víctima en su niñez, junto a una trayectoria escolar que fue modificándose en el nivel primario según su domicilio, marcado en su adolescencia por etapas de acoso psicológico a partir de comenzar a explicitar su orientación sexual.
Citando a las profesionales, tales situaciones desencadenaron en una posterior afección de su salud integral -episodios de autoagresión y trastornos de alimentación-. Asimismo, las profesionales concluyeron que "desde el 2019 se advierte el inicio de una etapa de gran vulnerabilidad en el asistido que da cuenta de la complejidad de vivencias padecidas en su niñez, en especial, las vinculadas a la violencia sexual. Falta de acceso a un abordaje profesional integral que evite la culpabilización (SIC) de los hechos vividos y la consecuente afección en su salud / salud mental (trastornos en la alimentación y autolesiones) asociado a la situaciones de violencia. Se percibe responsable de las situaciones de violencia padecidas. Imposibilidad de poder desarrollar medidas de autoprotección y/o pedidos de intervención ante situaciones de hostigamiento. Desvinculación en forma abrupta de su círculo de confianza" (SIC).
Arecha refirió a que en general parte de la doctrina considera que la referencia a la miseria y dificultades económicas del autor o del grupo familiar encuentra sentido en que la adscripción del condenado a un sector social desfavorable lo hace menos culpable, ya que tuvo menos posibilidades de motivarse por el cumplimiento de la norma.
“Se ha dicho –siguió- que cuando de culpabilidad de acto se trata, la personalidad es uno de los datos indicadores del ámbito de autodeterminación del autor. No se trata de formular un reproche a la personalidad, sino a evaluar esa personalidad en el contexto situacional del hecho, para lo cual sirven las pautas del artículo 41 relativos a la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto”.
En tal inteligencia, el juez consideró que debía hacerse lugar al planteo expuesto por cuanto la situación personal del imputado, traducida en las características antes descriptas.
Asimismo, se tomó nota de la ausencia de antecedentes penales como circunstancia morigeradora de la sanción a imponer.