CAUSA HIPÓDROMO
El Tribunal dio por probados los hechos, condenó a Espondaburu y absolvió a Allasia de culpa y cargo
Ayer el TOC 1 dio a conocer su veredicto en torno al juicio por las irregularidades en el Hipódromo de Villa Aguirre. Para los jueces, el exsecretario de Desarrollo Local fue responsable a la hora de omitir los controles en el cumplimiento de contrato de la concesión, por lo que fue sentenciado a una multa monetaria y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por cuatro meses. En el caso del director de Vialidad Guillermo Allasia, el Tribunal consideró que no fue probado el delito de “Peculado” y el funcionario fue absuelto. Los argumentos del fallo.
Tal se había anticipado tras ventilarse los alegatos de las partes, ayer finalmente el TOC 1 dio a conocer su veredicto en torno a la responsabilidad penal de los dos funcionarios comunales acusados por las irregularidades en la primera concesión del Hipódromo de Villa Aguirre.
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En una voluminosa sentencia, el juez Gustavo Agustín Echeverría, acompañado por sus pares Guillermo Arecha y Carlos Pocorena, dieron por probado el delito endilgado el exsecretario de Desarrollo Local Pedro Espondaburu. En tanto que se desestimó la acusación contra el director de Vialidad Guillermo Allasia, quien fue absuelto.
Para el exsecretario condenado, se lo sentenció a la pena de una multa de ocho mil pesos e inhabilitación especial para ejercer cargo público de cuatro meses, como autor penalmente responsable del delito de “Incumplimiento de los deberes de funcionario público”
En consonancia con la petición fiscal, el Tribunal ordenó remitir a la Unidad Funcional de Instrucción en turno copia certificada de las partes pertinentes (acta de debate y de la presente sentencia), atento la posible comisión de delito de acción pública, a los fines de investigar por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública por parte de Emiliano y Carolina Blanco -hijos de Blanco- y de Roberto Berti; y por la participación necesaria en ese delito respecto de Oscar Maggiori, Jorge Norberto Rodríguez, los miembros de la Comisión de Seguimiento y/o cualquier otro funcionario con responsabilidades en la supervisión del hipódromo de Tandil de la Dirección Provincial de Lotería y Casinos.
“No puede ignorarse, como lo han manifestado el propio Espondaburu y muchos testigos en el juicio –entre otros el intendente Miguel Ángel Lunghi y Juan Pablo Frolik- que el poder administrador-político debía dar margen y elasticidad para que el proceso y el proyecto de desarrollo del Hipódromo no fracasaran, como ocurre en general con todas las concesiones. Pero, dicho margen no podía extenderse más allá de unos meses, nunca durante varios años en los que la falta de obra, de premios y la desaparición de dinero se volvía casi obscena”, rezó uno de los destacados párrafos del veredicto que da por acreditado las irregularidades oportunamente denunciadas como investigadas.
En ese tono, los jueces no dejaron de señalar que “nadie podría discutir que el Municipio no tenía que ahogar el resurgimiento del Hipódromo con exigencias o controles estrictos que terminaran haciéndolo fracasar. Pero, tampoco podía ignorar que luego de los primeros meses se estaba ante una evidente administración fraudulenta en la que los fondos públicos y de la Dirección de Loterías y Casinos no llegaban al destino para el cual eran otorgados y que muy probablemente eran derivados en provecho propio de la empresa Vistas Serranas”.
Así también, no olvidaron subrayar que “el funcionario encargado de velar y supervisar la utilización por terceros –concesionados- de dinero proveniente de órbitas estatales, no solo responde ante la propia administración pública de la cual es funcionario, sino también ante los propios ciudadanos, quienes con el pago de sus impuestos sostienen todo el aparato estatal”.
Acreditado
En efecto, Echeverría y compañía dieron por acreditado que Pedro Horacio Espondaburu, como responsable de la Secretaría de Desarrollo Local de la Municipalidad de Tandil, se hallaba a cargo del control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario del Hipódromo de Tandil, entre ellas asegurar la calidad de los servicios, la continuidad de la prestación, el control, fiscalización y verificación de las normas en vigencia y el cumplimiento del contrato de concesión, conforme lo estipula la cláusula séptima del referido contrato de concesión.
En dicho contexto funcional, el imputado ahora sentenciado, omitió efectuar los controles a los que se hallaba obligado, entre ellos, omitió efectuar inspecciones para verificar la falta de inversión en infraestructura –en el 40% del subsidio al cual la concesionaria estaba obligada-, y corroborar de esta manera el incumplimiento de la ejecución de las obras y su conservación, exigir al concesionario efectuara en tiempo y forma la reconstrucción y mantenimiento de la pista de carrera, de la empalizada, y del cerco perimetral, que colocara el sistema de riego en la pista, hiciera realidad el servicio médico de primeros auxilios durante la práctica o entrenamiento de jockeys y vareadores, como asimismo asegurara un servicio médico veterinario de primeros auxilios durante las horas de práctica o entrenamiento de los caballos de carrera, y el mantenimiento de un servicio de vigilancia permanente en el predio, no exigió en tiempo y forma el pago de los cánones, tasas y porcentajes comprometidos de las apuestas simulcasting (que debían ser donadas estas últimas al Hospital de Niños local), no controló y exigió se regularizaran laboralmente a los trabajadores que se desempeñaban en relación de dependencia para la firma en el Hipódromo.
Tampoco controló –dice la sentencia- las declaraciones juradas, documentación respaldatoria, la contabilidad y el destino dado a los subsidios pagados trimestralmente por el Instituto de Lotería y Casino Provincia. No aplicó sanciones ante los incumplimientos cometidos por el concesionario; no dio inmediato aviso a los responsables de Lotería y Casinos provincial de los incumplimientos o irregularidades constatadas. Y no instó, una vez verificadas las irregularidades, la caducidad de la concesión o la aplicación de sanciones, no impulsó la correspondiente investigación, ni los avisos y alertas a autoridades competentes tendientes a esclarecer los faltantes dinerarios repetidos, que resultaban evidentes, y/o implementar los mecanismos necesarios para impedir que se desviaran los montos dinerarios provenientes del subsidio por parte de la concesionaria.
La responsabilidad
A la hora de analizar la Espondaburu, el Tribunal afirmó que por vía indirecta, la acusación logró reconstruir la secuencia de las omisiones y eventuales retardos, además de la autoría y responsabilidad de Pedro Horacio Espondaburu en las mismas.
Al respecto, se añadió que a lo largo de toda su gestión como Secretario de Desarrollo Local (2007 al 2010) tuvo en sus manos los resortes para llevar a cabo los controles legales que le correspondían, pese a lo cual o bien no los realizó o si lo hizo se limitó a un plano nominal, sin ir al fondo de las irregularidades en curso, y no disparó los mecanismos pertinentes para impedir la defraudación en marcha por parte de Vistas Serranas.
Por otra parte, señaló el fallo que quedó probado en el juicio que Espondaburu no ejerció una vigilancia activa, constituyéndose en el hipódromo, controlando eventuales obras, verificando la evolución de la concesión, o al menos entrevistándose con personas vinculadas a la actividad que pudieran trazarle un panorama de lo que estaba aconteciendo.
La absolución de Allasia
Ya abocados a la acusación contra el directo de Vialidad Guillermo Allasia respecto al uso de los camiones regadores en la pista de carreras, lo que valió la imputación del delito “Peculado”, para los jueces la probatoria reunida en el debate oral determinó que dicha utilización “no implicó una sustracción del bien –en este caso del camión regador- de la esfera de la administración pública, requisito indispensable para el encuadramiento de la conducta en la figura básica del primer párrafo de la norma imputada (Art. 261 del C.P.)”.
A la vez, se detalló que “no importó el apartamiento de la prestación de la esfera pública a la que se hallaba afectado”, como tampoco “fue en el caso un servicio pagado por la administración pública; elementos éstos necesarios para la figura específica del peculado de servicios.
En el caso en juzgamiento, se entendió que el servicio de riego prestado con el camión perteneciente a la Dirección de Vialidad en el predio del Hipódromo no significó un apartamiento de la función pública para el que se encuentra asignado, en los términos previstos por la norma.
En primer término, porque no ha surgido la existencia de una normativa municipal específica que prohíba el uso de los bienes municipales en espacios concesionados, o –menos aún- en concesiones que cobren además un subsidio provincial.
Asimismo, se mencionó que siguió la orden de un superior jerárquico según la estructura municipal, por cuanto era instruido por el Secretario de Obras Públicas, de donde depende la Dirección de Vialidad, para proveer los pedidos que le giraban, cuestión fue confirmada a su turno por el Intendente y por el Sr. Secretario de Obras Públicas Mario Civalleri en sus declaraciones en debate.
Para los jueces, la actividad desplegada por Allasia no importó una disposición ilegítima, por cuanto no resultó un apartamiento de la prestación de la esfera pública, ni de la función pública a la que se encuentran asignados los enseres que tiene confiados en razón de su cargo.
“En efecto, cada reunión de carreras importa un evento deportivo, cultural y hasta turístico que recibe gran cantidad de público, tanto Tandilense como de ciudades vecinas y, siendo una actividad fomentada por el mismo estado municipal, resulta lógica la evaluación de su concreción como de interés público Municipal y la consecuente colaboración en su realización”, se argumentó en el fallo.
Diferencias de gestiones
En un apartado del extenso fallo, el TOC supo distinguir los diferentes planos de acontecimientos que tuvieron incidencia en los hechos traídos a juzgamiento, que si bien se interrelacionan con los mismos, deben ser diferenciados a la hora de tomar una decisión en esta controversia.
Al respecto, se refirió que si bien la concesión otorgada por el Municipio a Vistas Serranas duró ocho años -del 20 de febrero de 2006 hasta el 30 de julio de 2014-, la misma tuvo dos etapas que el juicio diferenció netamente: una primer etapa, desde el inicio del contrato hasta abril de 2010, controlada por Maggiori y Espondaburu, y una segunda etapa, desde abril de, controlada por Frolik y Berestain-.
Al respecto, se acotó que el primer tramo se caracterizó por una notable laxitud en los controles sobre la concesión por parte del Municipio, mientras que en la segunda, se empezaron a verificar controles con mayor intensidad y frecuencia, con los que a la larga y ya llegando al final de la concesión se logró que muchas de las obras se fueran concretando, aunque sin llegar nunca a una total satisfacción de los convenido en el pliego de condiciones y el contrato de concesión.
El fin político y las obligaciones legales
Los jueces no dejaron de mencionar la coincidencia de forma unánime de todos los participantes de la audiencia de juicio –testigos, y partes-, en cuanto a que la decisión de la gestión del intendente Miguel Lunghi, de rescatar el Hipódromo de la ciudad de Tandil, restaurarlo y ponerlo en funcionamiento, fue ampliamente apoyada, elogiada y acompañada por la ciudadanía y las fuerzas políticas tandilenses e incluso por las personas vinculadas al turf.
En tal sentido, se escuchó a testigos aludir a un gran logro del gobierno, que benefició no solo al Hipódromo propiamente dicho, sino también a todo el barrio y zonas adyacentes, constituyendo un polo de desarrollo y pujanza para ese sector de la ciudad.
“Es por ello que debe quedar en claro desde un principio de este análisis, que no está aquí en cuestionamiento ni en discusión, la decisión de `recuperar para la ciudad el hipódromo´ y sostenerlo en funcionamiento. Pero este fin, loable por cierto, no justifica que en el primer tramo de la concesión –período traído a juicio-, los medios de control que debió ejercer el Municipio a través de la Secretaría de Desarrollo Local, no fueran los que el propio contrato y el pliego de condiciones le exigían a los funcionarios destinados a ese fin”, se expuso en la sentencia.
En tal sentido, los jueces dijeron comprender perfectamente el criterio y temperamento de gestión que reflejaron el Intendente y Juan Pablo Frolik –exJefe de Gabinete- en sus declaraciones en juicio, en cuanto a que “al concesionario hay que acompañarlo”, dándole “oxígeno administrativo” para que pueda continuar y no fracase el proyecto. Y que en todas las concesiones que el Municipio otorga, existe una cierta contemplación o flexibilidad en los controles, con el propósito que los objetivos fijados se cumplan.
“Pero ocurre que el juicio reveló con absoluta claridad, que los incumplimientos reiterados de Blanco fundamentalmente en dicho período -2006/2010- eran notorios, y lo que es peor, resultaban absolutamente injustificados.
Porque como contracara de dichos incumplimientos, Vistas Serranas percibía una elevada subvención, que no solo le permitía afrontar holgadamente sus obligaciones –por ejemplo el pago del canon mensual al Municipio-, sino también que era esperable un mejoramiento sustancial del Hipódromo de Tandil”.
Las competencias
Abordando el grado de competencias que había sobre el circo de carreras, el TOC sintetizó en que la obligación de control que el funcionario traído a juzgamiento tenía sobre la empresa concesionaria Vistas Serranas S.A. se sustentó en el hecho de ser el Municipio el locatario del predio, y de ser también el titular de la licencia para la realización de la actividad hípica; circunstancias que podían derivar en diversas responsabilidades civiles y administrativas.
Al decir del fallo, quedó claro que, en todo lo atinente a lo deportivo, carreras, controles antidoping y premios, habilitaciones para correr, etc. existía una responsabilidad primaria por parte de la Dirección Provincial de Loterías y Casinos. En todo lo demás, según puso de manifiesto el juicio, y en virtud del contrato de concesión, la responsabilidad de contralor en infraestructura, recuperación de pista de carreras, instalaciones aledañas, Tattersall, baños, tribunas, studs, empalizada, sistema de riego, sistema de desagüe, seguridad, vigilancia, asistencia médica e inversiones comprometidas en el pliego de licitación y en el contrato de concesión, resultaban de competencia conjunta del Municipio y de Lotería y Casinos a través de sus respectivas autoridades de aplicación.
“Amén de ello, si en razón de lo expuesto, el Municipio recibía denuncias, reclamos y avisos de que se estaban cometiendo irregularidades y en algunos casos delitos –falsedad ideológica de documentos como lo son las declaraciones juradas ante Loterías y Casinos y ante el propio Municipio-, en cuestiones relativas a premios, no podía permanecer impasible frente a tales eventos. Máxime cuando, dichas defraudaciones en materia de declaraciones juradas y premios, de manera indirecta repercutían en un menor porcentaje de inversiones por parte del concesionario sobre el predio del hipódromo, conforme se había exigido en el pliego de condiciones del llamado a licitación”.
De más está decir que, tratándose de funcionarios públicos, custodios de bienes y dineros comunitarios, no podían sustraerse a controles más exhaustivos, amparándose en cuestiones de competencia.