El Tribunal creyó en la versión de la madre y su hija y condenó al policía acusado de abusos
El Tribunal Criminal Oral 1 dio a conocer su veredicto en torno al juicio que se llevó adelante contra el policía acusado de violar a su exmujer y también abusar de quien era su hijastra. Para los jueces se acreditaron los hechos y lo sentenció a seis años de prisión. Se dará traslado de la resolución a Asuntos Internos, quien oportunamente había absuelto al integrante de la fuerza y seguía en funciones.
Ayer al mediodía, el TOC 1, integrado por los jueces Guillermo Arecha, Pablo Galli y Gustavo Echevarría, ventiló su veredicto en torno al juicio llevado a cabo contra un policía que había sido denunciado por su exmujer y su hijastra, de abusos sexuales.
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Por unanimidad, los jueces dieron por acreditados los hechos y condenaron a Fabián Rivao a la pena de seis años de prisión.
Cabe consignar que el acusado, que actualmente se desempeña como funcionario de la fuerza policial por disposición de Asuntos Internos, permanecerá en libertad hasta cobre firmeza la sentencia fijada, considerando que se debía mantener la situación que ya había fijado la Cámara en cuanto a que el imputado transcurriera el proceso hasta esta instancia en libertad, descartando así el pedido que había alegado el fiscal.
No obstante, el ahora condenado deberá concurrir a firmar acta compromisoria dentro de los primeros cinco días de cada mes al Tribunal, como así también se dispuso que se abstenga de todo contacto o acercamiento a las víctimas.
Cerrando la resolución, los jueces corrieron vista del fallo para poner en conocimiento de la Auditoría General de Asuntos Internos de la Policía de la provincia de Buenos Aires la sentencia, a los fines se estime eventuales decisiones administrativas sobre el futuro laboral en la fuerza.
Los hechos
Tal se vino detallando en ediciones pasadas, las versiones de las víctimas resultaron contundentes a la hora de sentenciar la suerte del acusado. En ese orden, el Tribunal dio por acreditado que en el transcurso del 2013, en época invernal y en horas de la noche, en el domicilio donde vivían víctima y victimario, se produjo el abuso que oportunamente denunció la joven que por esos días era hijastra del acusado, quien la tocó con ánimo libidinoso mientras la por entonces menor de edad dormía.
Asimismo, en reiteradas oportunidades, ingresaba al baño en circunstancias que la menor se encontraba bañando, corriendo la cortina para mirarla desnuda, permaneciendo sin decir nada.
Sobre el segundo hecho probado, ocurrido en marzo de 2017, los jueces detallaron sobre lo ocurrido en la habitación matrimonial, donde Rivao valiéndose de su superioridad física y fuerza abusó sexualmente de quien era su pareja.
Al decir del fallo, la materialidad de los hechos encontró su principal respaldo en los testimonios escuchados de las víctimas.
Según el juez Arecha, en coincidencia con sus pares, los relatos de madre e hija se presentaron como verosímiles, creíbles, advirtiéndose en su contenido la ausencia de ánimo o intencionalidad de perjudicar, seguras y sin vacilaciones al interrogatorio. No fueron dubitativas al requerirse precisiones respecto de las circunstancias de modo tiempo y lugar; no evidenciaron contradicciones en el contenido, al referir los hechos en juzgamiento, ambas testigos pusieron en palabras los hechos de modo natural y simple, acompañando el relato con afectación de lo vivido, al tiempo que pudieron exteriorizar la ausencia de un acuerdo y premeditación de las expresiones en el modo de proponer los hechos como acontecieron.
La fuerza probatoria a sendos testimonios además contó con suficiente corroboración y respaldo en otros elementos de juicio incorporados, “cuya ponderación en conjunto permite finalmente, sin esfuerzo, de modo lógico y natural adquirir la convicción de la existencia de los hechos ventilados y la autoría penalmente responsable que por los mismos se atribuye”.
Sobre la versión dada por el acusado, se detalló que incurrió en contradicciones para desvirtuar los hechos, o, al menos, como postuló la defensa técnica para crear la duda razonable al abrigo de una atipicidad objetiva carente de significancia penal; ello, fundado en que fue una relación sexual consentida y, en la inexistencia del abuso atribuido con relación a la menor.
Los mensajes y el motor de la denuncia
En ese orden, los jueces se tomaron de las comunicaciones de mensajes de texto de los días anteriores, que reflejaron la crisis que estaba establecida en la relación de pareja, con los que puede extraerse la indiferencia de ella, su reclamo de un tiempo y los celos que abrigaba él.
A más precisiones, los mensajes de texto exteriorizaron que la relación sexual mantenida en la noche del 9 de marzo, -con clara oposición de la mujer que dijo haberse sentido violada y una mier…-, fue resultado de un consciente y deliberado propósito de Rivao para desahogar su sexualidad, en donde la voluntad de la mujer le fue indiferente
A propósito del paralelismo que insistió en imponer la defensa y el propio acusado sobre la anterior relación que había mantenido la víctima, con la intención de excluirlos del hogar, el TOC 1 sostuvo que la mujer negó la existencia de abuso de su expareja sino que, además, de las constancias del Juzgado de Familia 1 agregadas como prueba documental surgió que las presentaciones de la víctima tuvieron motivadas en un marco de violencia familiar, pero no existió denuncia de abuso.
Sobre la denuncia de abuso que formuló la mujer, Arecha y compañía consideraron que encontró su motor y determinación en el reproche que le hizo su hija en la mañana siguiente del episodio, cuando le planteó lo que había escuchado en la noche y lo que era su intención de separarse, de tomarse un tiempo. Fue así, la insistencia de la joven la que marcó el camino de la denuncia por abuso, lo que concretó trece días más tarde, luego de tomar conocimiento de los hechos que afectaron a la propia hija, quien recién después de la denuncia de su madre se los confió a su tía cuando la interrogó y, posteriormente los hizo conocer a su madre.
Los tocamientos a la menor
Respecto a los abusos sufridos por la menor, se dio por acreditado con lo referido por la propia víctima, cuto relato claro y natural a la hora de brindar las explicaciones que se le fueron requiriendo por las partes transmitió confianza y credibilidad en sus dichos, en pasajes del interrogatorio exteriorizó una resonancia afectiva acorde –llanto e inhibición- que no le impidió dar respuesta y razón de sus dichos.
A la vez, se subrayó que la versión que brindó de los hechos fueron los mismos que le confió a su amiga por mensaje de WhatsApp aquella noche, siendo espontánea y concreta al describir su relación con el acusado a quien veía como un padre.
Por último, también se tomó como prueba incriminante el aporte de los peritos oficiales, que oportunamente entrevistaron a las víctimas y atestiguaron en el propio debate.