Homicidio
El Tribunal confirmó la condena para el acusado de asesinar a Olga Sprovieri
El TOC 1 avaló en un juicio abreviado el acuerdo sellado entre fiscalía y defensa y sentenció a 12 años de prisión al imputado por el crimen de la jubilada ocurrido el 18 de febrero de 2019, en la casa de la víctima ubicada en la esquina de Chacabuco y Pellegrini.
Tras el acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal y la Defensa para arribar a un juicio abreviado y resolver la condena del imputado por el crimen de la jubilada Olga Sprovieri, el juez del TOC 1, Guillermo Arecha, convalidó lo pautado y falló con una sentencia condenatoria, dictando 12 años de prisión al acusado del homicidio en ocasión de robo, tal rezaba la caratula de la compleja instrucción penal preparatoria que logró esclarecer el fatal suceso que, en la primera escena, parecía desestimar una muerte violenta.
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Como oportunamente se informó, la víctima fue hallada sin vida en la tarde noche del 28 de febrero de 2019 por familiares. El cuerpo yacía en el piso, al costado de la cama de su habitación. A priori, no había signos de violencia y, además, tampoco se evidenciaban que faltasen elementos de valor. Sí había algo de desorden en la escena. Sin sospechas de un hecho violento, serían los propios familiares en medio de la congoja los encargados de notificar a la policía y al médico de familia de lo que se presumía una muerte natural para que realice el certificado de defunción rutinario. Empero, cuando quisieron comunicarse con el celular de la mujer muerta advirtieron que dicho aparato no estaba, tampoco su cargador. Eso disparó las primeras dudas de la policía que convocó a los actores judiciales y, desde allí, un infatigable derrotero, entre averiguaciones, peritajes, para arribar a la conclusión de que Olga Sprovieri había sido estrangulada en manos de alguien que desde iniciada la pesquisa se apuntó: Claudio Mauricio Fuentes, conocido del entorno familiar y con antecedentes delictivos.
Si algo faltaba para reunir indicios vehementes contra el señalado, sería lo que ocurrió días posteriores al suceso, cuando una comisión policial fue a su casa para cumplimentar un procedimiento de rigor por el cual había sido notificado, en busca de alguna prueba que lo relacione con el suceso criminal. Fuentes huyó de su casa y en medio de la persecución policial se subió a una losa en construcción y se lanzó de unos ocho metros de altura, caída que provocó severas lesiones que motivaron su internación en el Hospital. Allí, una vez curado de sus heridas sería notificado de la causa en su contra y la respectiva imputación. Más luego fue derivado a la unidad penitenciaria donde hoy permanece y seguirá por una docena de años, según reza la condena.
El fallo
Al decir del veredicto del juez Guillermo Arecha, se acreditó de modo suficiente que el 28 de febrero de 2019, en el transcurso horario comprendido entre las 9.30 y las 10.40, aproximadamente, el señalado ingresó en la vivienda ubicada en calle Chacabuco 1288, habitada por Olga Hortensia Sprovieri, con la finalidad de sustraer bienes de valor económico. Luego de sorprender a la víctima en el interior del domicilio, la acometió a golpes para inmovilizarla en su dormitorio y, para vencer su resistencia y evitar el pedido de auxilio con fuerza comprimió manualmente su cuello, provocándole una asfixia que causó una insuficiencia cardio-respiratoria que determinó el deceso de la víctima, apoderándose ilegítimamente del teléfono celular, propiedad de la nombrada.
Sentenció el magistrado que el conjunto de indicios reunidos, analizados en conjunto y por su directa relación con el hecho acreditado, permiten concluir de un modo asertivo en la participación penalmente responsable de Claudio Mauricio Fuentes por el apoderamiento del teléfono celular y el homicidio de Sprovieri.
Las pruebas
Como circunstancias acreditadas anteriores al 28 de febrero de 2019 se refirió al conocimiento personal existente, por vínculos familiares, entre víctima y victimario y aquellos que corresponden a un conocimiento en detalle del lugar –domicilio de Sprovieri-, aportando elementos que han permitido al autor la planificación más cuidada del propósito criminal que se había propuesto.
También se tuvo en consideración la acreditada presencia de Fuentes el día anterior al hecho (27 de febrero) en la inmediación del domicilio de la víctima ubicado en calle Chacabuco esquina Pellegrini y, concretamente, exteriorizar la acción de aproximarse a la ventana de la vivienda que se corresponde al ambiente del comedor diario de la casa que da sobre calle Pellegrini, ello guarda relación con la intención de Fuentes de estudiar con mayor detalle la edificación: seleccionar el lugar más conveniente por donde ingresar, reconocer la disposición interna de los ambientes de la vivienda, como así también visualizar la existencia de medidas de seguridad que pudiera contar la casa -el tipo de cerramientos, presencia de rejas de protección, alarma, etc.-, considerar el camino que facilitaría el egreso, además de conocer las características propias del barrio y del entorno circundante al domicilio objetivo, hábitos de los vecinos y movimiento de personas en ese momento del día.
Ya sobre la presencia del homicida en el lugar del hecho, se comprobó con los soportes fílmicos rescatados de cámaras de seguridad particulares, de un estudio contable y de un rapipago enfrente a la escena del crimen.
La actitud después del hecho
Asimismo, no se dejó de señalar la actitud del sospechado con posterioridad al hecho.
En ese aspecto, el juez señaló que Fuentes con conocimiento que la intervención policial solo tenía como cometido su requisa, no su detención, lo cual le fue explicado vía telefónica por mensajes y luego personalmente en el lugar que se concertó para el encuentro (Pasaje Murature y Laprida), manifestó que iría a su domicilio y que luego se presentaría en la DDI, no acatando la orden impartida Fuentes se dio a la fuga a la carrera hasta Del Valle y por esta hacia calle Alem, para ingresar en una obra en construcción allí existente, siendo observado parado en el margen de la línea de construcción del primer piso –a una altura de ocho metros- y arrojarse de allí al suelo. A consecuencia de ello luego de una primera atención que se le brindó por los profesionales que concurrieron en la ambulancia del SAME fue trasladado al Hospital Municipal, constatándose múltiples lesiones y fracturas.
Arecha tuvo en cuenta la experiencia personal de Fuentes por haber estado con anterioridad involucrado en actuaciones judiciales que culminaran con una sentencia condenatoria, “la circunstancia de la diligencia encomendada judicialmente en el marco de la presente causa no le resultaba extraña, por ello su actitud de darse a la fuga encuentra crédito para ser considerado un indicio de sospecha más. La conducta de Fuentes de arrojarse al vacío desde una altura de ocho metros –presumible en un intento suicida- más se compadece con la acción de quien intenta sustraer su responsabilidad por la comisión de un delito y no de rehusarse a su requisa como estaba informado”.