El fiscal cerró la investigación y ratificó la acusación contra el docente de teatro por abuso sexual contra un niño de 4 años
Para el acusador, ya no hay elementos que aporten algo nuevo a la causa y dio por culminada la investigación contra Juan Rosso, el docente de teatro detenido, acusado de abusar sexualmente de un niño en el Jardín de Infantes 901, el año pasado. Ratificó la imputación y elevó la instrucción para que se realice el juicio.
Mientras las partes en pugna aguardan por una resolución que esclarezca sobre el presente procesal del profesor de teatro Juan Martín Rosso, acerca de su pretensión de aguardar por un juicio bajo arresto domiciliario, el fiscal que instruyó la causa dio por culminada la investigación, ratificando su convicción de que el docente abusó sexualmente del niño de 4 años en el baño del jardín de infantes el 1 de julio de 2019.
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El aberrante hecho abusivo denunciado, al decir del acusador, se dio con una particularidad: hay testigos, los compañeritos de sala de la víctima. Sus testimonios, sumado al de sus progenitores, más la opinión de los peritos psicólogos que intervinieron en la instrucción, resultan los pilares de la imputación que ahora pidió la elevación del expediente para que se realice el debate respectivo.
La acusación
Según consignó en la requisitoria de elevación a juicio el fiscal de la Unidad de Instrucción Fiscal de Violencia Institucional del Departamento Judicial de Azul, doctor José Calonje, el 1 de julio de 2019, entre las 13 y 16 en el sector de baños del Jardín de Infantes 901 “Rene Favaloro”, sito en calle Maipú 348, el acusado, que desempeñaba funciones como maestro de teatro inicial en la institución pública de mención, ingresó al baño de los alumnos preescolares, en el momento se hallaba haciendo sus necesidades fisiológicas el menor víctima, que tenía cuatro años de edad. En ese contexto, aprovechándose de la relación generada por ser el encargado de su educación, se acercó al menor, y con la intención de desahogar su sexualidad lo comenzó a tocar con una de sus manos en su zona íntima (se omiten detalles que hacen a la privacidad) por debajo de sus ropas, pese a la negativa explícita del menor quien grito pidiendo por su madre, a lo cual el docente le tapó la boca con su mano.
Al decir del acusador, el hecho resultó gravemente ultrajante para el menor, considerando la escasa edad de la víctima, el hecho que cometiera el ilícito en un lugar de alta relevancia social y sentimental para el menor, ante la presencia de otros compañeros de la víctima, y en un momento en que se encontraba sumamente vulnerable al hallarse haciendo sus necesidades fisiológicas”
Las pruebas
Calonje valoró como prueba incriminante lo expresado por el menor, quien prestó declaración como adelanto probatorio, audiencia que fuera desgravada por el secretario del Juzgado de Garantías.
En la imputación se describen los dichos del niño en la entrevista con el perito interviniente. El menor al ser consultado sobre su concurrencia al Jardín de Infantes, le respondió a su entrevistador que no iba más. Al preguntarle por qué no estaba yendo el menor expuso “porque el profesor me toco (….)”, detallando sobre en qué lugar de su cuerpo lo tocó.
Luego de ello se consultó respecto a la identidad del profesor que lo había tocado, y el niño respondió “Juan” (sic).
Al ser interrogado sobre donde ocurrieron los hechos el menor indicó “estaba haciendo pis y entró al baño mío y me toco (…)”.
Se le preguntó si había alguien más en el baño, a lo que respondió que se hallaban tres compañeritos, a los cuales citó con sus respectivos nombres, confirmando luego que uno de los niños es su hermana.
A consultas del perito si le dijo algo al profesor que lo había tocado, el niño respondió: “yo grite mamá y me tapo la boca” (sic).
Al insistirle sobre dónde lo había tocado el profesor, la víctima ratificó la parte de su cuerpo, a lo que luego, espontáneamente soltó: “las partes íntimas no se tocan” (sic).
A continuación, el psicólogo insistiría sobre cómo fue el tocamiento y si dicho acto le dolió, a lo que el niño respondió “grite mamá” (sic). Consultado por qué gritó por su madre, el menor respondió “porque tenía miedo” (sic).
Respaldo
Según los argumentos del fiscal, el relato de la víctima se complementa en cuanto a su develamiento a través de los dichos de su padre y la madre, quienes en sus respectivas declaraciones aludieron a cómo se anoticiaron de lo padecido por su hijo.
A la vez, el acusador ya desde la faz psicológica, argumentó que los dichos de la víctima se vieron fortalecidos a través del informe psicológico de los peritos intervinientes.
Según se trascribió, al momento de la entrevista el niño presentó “funciones psíquicas básicas conservadas, curso de pensamiento sin alteraciones, juicio de realidad conservado, percepción del medio circundante, y de relación sin perturbaciones. Sin trastornos en el lenguaje , ni alteraciones sensorioperceptivas que se infiere que el peritado se encuentra en condiciones de distinguir la verdad de la mentira”.
Asimismo, los profesionales señalaron que el hecho relatado “no contiene elementos de un guión (…) resulta coherente e inestructurado…“(sic).
Al respecto, el fiscal subrayó dichas precisiones peritales entendiendo que resultan centrales porque hacen a su verosimilitud.
Se expuso dicho comentario porque “un relato inventado o guionado es probablemente organizado, lineal y rígido, más aún en un menor de tan corta edad, ello se haría sumamente notorio”, sentención el ministerio público.
En el relato además de ser inestructurado –siguió el fiscal-, no evidencian contradicciones substanciales.
A su vez, Calonje subrayó que fueron testigos de lo ocurrido tres de los compañeros de la víctima que se hallaban con el mismo en el baño, quienes por su corta edad también debieron ser escuchados -con la premura que fue posible-, mediante un adelanto probatorio en Cámara Gesell.
El fiscal se detendría en su acusación respecto a lo que aportó cada menor, analizando a su vez lo expuesto por sus progenitores, quienes inmediatamente de tomar conocimiento de los hechos hablaron con sus hijos de lo ocurrido y a quienes le aportaron información más fiable, considerando la cercanía temporal entre sus manifestaciones y el ilícito, sumada a la mayor confianza que poseen.
Fue Juan, no el profesor de gimnasia
Cabe consignar que la familia del acusado y aquellos vecinos que claman por su inocencia se encargaron de marcar las contradicciones de los dichos de los menores y, fundamentalmente, poner en escena, como el eventual abusador de los hechos denunciados, al profesor de gimnasia.
En este aspecto, el fiscal se encargó de despejar las dudas –al menos las suyas- para mantener su acusación respecto a Juan Rosso.
En uno de los párrafos de la requisitoria, precisamente el operador judicial ahonda sobre la identidad del autor del abuso y, en especial, por el relato de uno de los compañeritos testigos del suceso ventilado, quien en la entrevista judicial indicó que Rosso no fue el autor de la conducta.
Empero, el fiscal entendió que por su cercanía temporal con la ocurrencia de los hechos y edad, debe priorizarse el reconocimiento que le efectuara a su madre pocas horas después del hecho, quien no solo le mostró la foto de Rosso, sino también la fotografía del profesor de gimnasia, y allí fue categórico en confirmarle a su madre que el autor de la conducta que se le reprocha fuera el aquí imputado.
A través de los dichos de este niño testigo, Calonje aseveró que se corrobora que Juan Rosso no sólo concurrió al baño, sino que tuvo una conducta inapropiada con otro de los niños a quien le pego una patada, y también se corrobora que los menores al imputado lo conocían como el profesor de gimnasia, más allá de que sus tareas dentro de la institución fueran teatrales, aspecto que resulta razonable considerando que los menores tenían solo 4 años de edad.
Así las cosas, agregó el fiscal, se observa que de las tres declaraciones de los niños valoradas, precedentemente todos los progenitores fueron contestes que al momento de exhibirle las fotos de los docentes tanto de gimnasia como de teatro, los menores sindicaron a Rosso como aquel que estuvo en el baño el día en que se cometió el hecho investigado.
El lamento porque Rosso no quiso someterse al peritaje
También como indicio incrimante para con el docente de teatro, el fiscal se tomó de la declaración del propio imputado, quien si bien negó haber sido el autor del hecho que se le imputa, el mismo se ubica en el jardín ese día y que mantuvo contacto con los menores de sala celeste del Jardín 901.
No por casualidad, finalmente el fiscal en su acusación lamentó “la falta de colaboración por parte del imputado” al desarrollo de la pericias psicológicas y psiquiátrica, solicitadas, que hubiesen permitido conocer las características de personalidad y funcionamiento psíquico del nombrado.
El delito
Conforme a los hechos y los fundamentos de la requisitoria, el fiscal ratificó el encuadre jurídico de la conducta atribuida a Juan Martin Rosso, considerado autor del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por una persona encargada de la educación en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto inciso b) del Código Penal.