Caso Simón
El fiscal Calonje citó a Luciano Jaureguiber a la declaración indagatoria por el caso Simón
Lo convocó para mañana, a las 10. También notificó al defensor y al particular damnificado. Consideró que en la causa obran elementos de convicción para acreditar que el exfuncionario municipal embistió al joven de 20 años en Azucena entre Chubut y Misiones, hecho que le causó la muerte.
El fiscal de la Unidad Funcional de Investigaciones Especiales, José Ignacio Calonje, citó al exdirector de Espacios Verdes Públicos del Municipio, Luciano Jaureguiber, para que se presente a prestar declaración indagatoria en el marco de la causa que investiga el accidente que le costó la vida a Sebastián Simón. La convocatoria es para mañana, a las 10, en Azul.
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Seis días después de que la investigación recayera en su fiscalía atento a los ribetes institucionales del caso, el fiscal Calonje consideró que hay pruebas suficientes, en las cerca de 400 fojas que ya presenta el expediente, que permiten acreditar el hecho ocurrido el 5 de diciembre pasado, por la madrugada, en Azucena entre Misiones y Chubut.
Como se informó, la investigación la había iniciado la fiscalía que conduce el doctor Damián Borean, quien la semana pasada remitió la causa a la unidad temática asentada en Azul, con el aval del fiscal general del Departamento Judicial Marcelo Sobrino. El motivo principal del traslado fue “la relevancia institucional” que cobró el hecho que derivó en la muerte del joven Simón y la imputación del exfuncionario lunghista por homicidio culposo agravado.
En principio, el doctor Calonje deberá resolver sobre la suerte procesal del exdirector de Espacios Verdes, como así también sobre eventuales encubrimientos de otros funcionarios municipales que habrían mantenido contacto con el imputado horas después de que embistiera y abandonara al joven de 20 años.
El titular de la Unidad Funcional de Investigaciones Especiales consideró que están dadas las condiciones para citar a Jaureguiber en el marco del artículo 308 del Código Procesal Penal, a partir de los avances sustanciados en la causa. Ello, sin perjuicio de que sigue pendiente la resolución de la prisión preventiva y la denegación de la eximición de prisión dictadas por la jueza de Garantías Stella Maris Aracil, elevadas a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul tras el recurso interpuesto por el defensor del exfuncionario Luciano Tumini.
Los hechos
A priori, el fiscal evaluó que hasta aquí hay pruebas suficientes para acreditar la comisión del hecho ocurrido el 5 de diciembre pasado, cerca de las 4.20, cuando un hombre mayor de edad, que sería Luciano Jaureguiber, conducía su Volkswagen Gol Trend, patente AB 521 PF, por Azucena entre Chubut y Misiones, en dirección a esta última arteria.
El instructor describió que Jaureguiber conducía con las luces del vehículo encendidas y a alta velocidad, sin tener el cuidado ni prevención necesarios y sin conservar el efectivo dominio del vehículo de acuerdo con los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.
En la descripción de los hechos, agregó que el exfuncionario no prestaba la debida atención en su conducción en cuanto al dominio del vehículo y al trayecto que recorría ya que no frenó ni redujo la marcha, lo que le hubiera permitido advertir a las personas que caminaban en su misma dirección.
Agregó que sin el deber objetivo de cuidado que la situación imponía, embistió con el rodado -que conducía- por detrás y despidió con su impacto por el aire por varios metros a Jorge Sebastián Simón, quien caminaba por la calle cerca del cordón junto a Alexander Catriel Velozo por la misma arteria Azucena -entre Chubut y Misiones- también en dirección a esta última calle.
Concluyó que como consecuencia de la conducción vehicular imprudente ya descripta, Jaureguiber causó la muerte de Jorge Sebastián Simón, y sumó que “luego de haber atropellado a la víctima, el sindicado se dio a la fuga a alta velocidad por la misma arteria Azucena en dirección Misiones sin socorrer al damnificado”.
En tanto, indicó que el ilícito se corresponde con la calificación legal de homicidio agravado por la conducción imprudente, negligente, inexperta y antirreglamentaria de vehículo automotor, por haberse dado el conductor a la fuga y no haber intentado socorrer a la víctima, contemplado en los artículos 84 y 84 bis, primero y segundo párrafo del Código Penal y en el 39, inciso b de la Ley 24.449.
Las pruebas
Hasta el momento la causa se sustanció en un expediente que ya cuenta con casi 400 fojas. A las actuaciones policiales de rigor, los informes médicos, las declaraciones testimoniales y las imágenes de las cámaras que aportaron vecinos, ahora se sumaron también los registros fílmicos del Centro de Monitoreo Tandil.
En la causa constan, además, varias declaraciones, entre ellas la de Roberto Pérez, colaborador del intendente Miguel Lunghi, y gran cantidad de videos e imágenes, además de los informes preliminares de los peritos en accidentología.