Dictaron la prisión preventiva para el profesor de teatro imputado por un abuso en el Jardín 901
Por el momento, Juan Martín Rosso seguirá detenido, aunque podrá apelar la decisión de la jueza de Garantías Stella Maris Aracil. El fiscal había presentado el pedido el pasado jueves. La magistrada lo consideró “prima facie” autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante. Las posturas del particular damnificado y de la defensa.
En la víspera, la titular del Juzgado de Garantías 2, doctora Stella Maris Aracil, resolvió convertir en prisión preventiva la detención del profesor de teatro Juan Martín Rosso. Como se ha informado desde estas páginas, el docente es investigado por el presunto abuso sexual a un niño de 4 años que habría ocurrido en el Jardín de Infantes 901, el 1 de julio pasado.
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Ayer, minutos después de las 14, la magistrada notificó al fiscal José Ignacio Calonje, a cargo de la UFIE en Violencia Institucional, y al defensor oficial Leonel Calles, quien representa al detenido.
En la resolución, la doctora Aracil resolvió convertir en prisión preventiva la detención de Juan Martín Rosso, el profesor de teatro de 28 años, que había sido aprehendido el 21 de octubre pasado en Olavarría, a donde había viajado a dictar clases.
La jueza de Garantías consideró a Rosso “prima facie” autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por ser cometido por la persona encargada de la educación en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto inciso b del Código Penal, por el hecho cometido en Tandil, el 1 de julio de 2019 del que resultó víctima el niño que entonces tenía 4 años.
El fiscal Calonje había presentado el pedido de prisión preventiva el jueves de la semana pasada, seis días antes de que venciera el plazo más la prórroga de acuerdo al Código de Procedimiento Penal (CPP).
El artículo 157 del CPP establece que la detención se convertirá en prisión preventiva cuando medien conjuntamente los siguientes requisitos: que se encuentre justificada la existencia del delito; que se haya recibido declaración del imputado, en los términos del artículo 308 (indagatoria), o se hubiera negado a prestarla; que aparezcan elementos de convicción suficientes o indicios vehementes para sostener que el imputado sea probablemente autor o partícipe penalmente responsable del hecho y que concurran los presupuestos establecidos en el artículo 171 para denegar la excarcelación.
La instrucción
En las últimas semanas, el fiscal Calonje escuchó e interrogó a varios testigos, entre ellos maestros y auxiliares del Jardín 901, como así también a padres de los niños que habrían sido testigos del presunto abuso.
Como se informó, el niño que habría sufrido el hecho, y su hermana melliza y otros dos compañeros de la sala habían declarado en Cámara Gesell, en el primer tramo de la instrucción que llevó adelante el fiscal Marcos Eguzquiza. A partir del cambio de manos de la causa, el doctor Calonje requirió los testimonios de los padres de los menores para que refirieran lo que los chicos habían contado horas después del suceso en el baño del establecimiento educativo.
En esta etapa de la instrucción, además de las manifestaciones públicas de ambas partes ante un hecho de alto impacto para la comunidad, tanto el particular damnificado Juan Carlos O’Brien como el defensor oficial Leonel Calles se mostraron activos en cuanto al devenir de la investigación.
El reclamo de los padres
Un día antes de que el fiscal concretara el pedido de prisión preventiva, el particular damnificado, doctor Juan Carlos O’Brien, elevó un escrito al agente fiscal José Ignacio Calonje para solicitar que procediera en ese sentido.
El letrado consideró que con las pruebas recolectadas hasta el momento “se encuentra acreditado más allá de toda duda razonable” que el 1 de julio de 2019, entre las 13 y 16, en el sector de baños del Jardín de Infantes 901 “René Favaloro”, sito en calle Maipú 348 de Tandil, una persona de sexo masculino mayor de edad, quien desempeñaba funciones como maestro de teatro inicial en la institución pública, ingresó al baño de los alumnos preescolares, en el momento que se hallaba haciendo sus necesidades fisiológicas el menor, quien en ese entonces tenía cuatro años de edad; y en ese contexto, aprovechándose de la relación generada por ser el encargado de su educación, se acercó al menor. Luego, describió la mecánica del presunto abuso sexual, como así también que el niño gritó pidiendo por su madre.
Consideró que el hecho resultó “gravemente ultrajante” para el pequeño por su edad y porque ocurrió en “un lugar de alta relevancia social y sentimental para el menor, ante la presencia de otros compañeros de la víctima, y en un momento en que se encontraba sumamente vulnerable”.
En cuanto a la calificación legal, pidió que se encuadre como “Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por ser cometido por una persona encargada de la educación en los términos del art. 119 párrafos segundo y cuarto inc., b) del Código Penal”.
En cuanto a la autoría y participación, el doctor O’Brien sostuvo que “resulta ‘prima facie’ autor penalmente responsable del ilícito objeto de esta Investigación Penal Preparatoria (IPP) quien manifestó ser Juan Martin Rosso” y enumeró como elementos de convicción la denuncia del padre y las declaraciones testimoniales de docentes, auxiliares y padres de la misma sala, que se complementan con fotografías, capturas de pantalla, informes médicos, informes y documentación del Jardín 901, actas de audiencia y de desgravaciones de Cámara Gesell, el informe del Centro de Asistencia a la Víctima, y el plano, la inspección ocular y fotos del jardín .
A partir de esa exposición, requirió la prisión preventiva y agregó que “es dable afirmar la concurrencia al caso de un riesgo cierto de fuga en cabeza del imputado, de recuperar este su libertad”, debido a “la seriedad de la imputación y a la severidad de la sanción penal que, a consecuencia de ello, correspondería aplicarle”.
El pedido de Rosso a la jueza
Por su parte, Juan Martín Rosso, a través del defensor Calles, le solicitó a la jueza de Garantías Stella Maris Aracil, ante el inminente pedido de prisión preventiva por parte del fiscal, que tuviera en cuenta seis puntos, y reiteró que “soy inocente de los cargos que se me imputan y por ello es que pido la mayor objetividad en el análisis probatorio que se efectúe”.
En primer lugar, objetó que el relato de los padres indicaba el hecho se habría producido el 2 de julio, vinculando ese día con el partido de la Selección Argentina de fútbol, aunque luego se estableció el 1 de julio como fecha del presunto abuso. Rosso sostuvo que el 2 de julio no dio clases ni concurrió al jardín.
Por otro lado, argumentó que en relato en Cámara Gesell, “se trata de un tocamiento ‘uno solo’” y rechazó la descripción del fiscal.
Lo mismo en cuanto a la autoría, donde señaló que un solo niño lo señaló, y enfatizó que al momento de la denuncia los padres no lo conocían y la presunta víctima lo había visto una sola vez. Por lo cual, concluyó que su nombre “ha sido instalado” por los padres desde el inicio y “por propias deducciones me sindicaron como responsable de lo sucedido”.
En cuarto lugar, marcó que uno de los alumnos reconoció en fotos a otro profesor como autor de los hechos y que esa hipótesis no fue investigada por el acusador.
Con respecto a la calificación legal, manifestó que no ha habido abuso gravemente ultrajante, teniendo en cuenta que el presunto hecho no se prolongó en el tiempo y las circunstancias “no indican en modo alguno un hecho gravemente ultrajante”.
En sexto y último lugar, Rosso expuso que “no salí nunca del SUM, ni interrumpí la clase, ni fui al baño en ningún momento”, y evaluó que los testigos que estaban con él en ese momento, la portera y la maestra, no fueron interrogadas correctamente, lo que obligó a la defensa a solicitar una nueva declaración que no se concretó antes del pedido de la prisión preventiva, lo que le impide demostrar su inocencia.
En esa línea, concluyó que el dictado de prisión preventiva requiere más elementos de prueba que para sostener la detención y de un análisis objetivo de los elementos de prueba surge que no existe prueba de autoría y que la calificación legal no se condice con lo referido por los menores.