Dictaron la prisión preventiva para el acusado de matar a golpes a un jubilado
Se trata de Matías Fabre, quien se encuentra detenido desde el 14 de noviembre, sospechado por el asesinato de Daniel Ávila, ocurrido el 30 de octubre en el domicilio de Almafuerte 2666. Las pruebas en su contra que llevaron a que el Juzgado de Garantías 2 resuelva que sigue apresado hasta el juicio. Se lo acusa de homicidio en ocasión de robo, con una pena en expectativa de 10 a 25 años.
En una reciente resolución, el Juzgado de Garantías 2, a cargo de la doctora Stella Maris Aracil, a requerimiento del fiscal Marcos Eguzquiza, convirtió en prisión preventiva la detención de Julio Matías Fabre, a quien se le imputa prima facie el delito de Homicidio en ocasión de robo del cual resultó víctima Daniel Avila.
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Fabre, sospechado desde los pocos minutos de anoticiados del crimen, quedó apresado el 14 de noviembre y transcurrido el proceso con la prueba acumulada, más la pena en expectativa por el delito endilgado (de 10 a 25 años de prisión), la jueza consideró necesario en esta instancia adoptar la medida cautelar pretendida por el fiscal.
La acusación
Para el ministerio público, ahora avalado por el Juzgado de Garantías, a priori se da por acreditado que el 30 de octubre del 2018 momentos antes de las 21, Julio Matías Fabre, previo ingresar al domicilio de calle Almafuerte 2666, mediante el uso de un elemento contundente (filoso, pesado, duro y romo) asestó varios golpes en la cabeza de Daniel Ávila, morador del domicilio, provocando heridas cortantes y contuso-cortantes, a saber: fracturas de huesos de la cara y base de cráneo con sangrado en masa encefálica, hemorragia intracerebral con el consecuente paro circulatorio cerebral, lo que finalmente produjo la muerte de la víctima.
Luego, Fabre se apoderó ilegítimamente del dinero en efectivo (aproximadamente siete mil pesos), que la víctima tenía producto de la jubilación que cobrara ese mismo día, retirándose del lugar y consumando así el ilícito.
Sobre la calificación legal adoptada, se caratuló como “Homicidio en ocasion de robo”.
Las pruebas
Como oportunamente se detalló, sobre los indicios de prueba en contra del sindicado, se alude a la amistad y trato frecuente con la víctima, que compartieron el almuerzo y estuvieron tomando hasta las 17 en que se fueron, no sin saber que ese día mismo Ávila había cobrado dinero.
A más elementos de convicción para considerar a Fabre como autor del hecho, se agrega sobre la relación de amistad que compartían y la confianza, lo que le permitió al sospechoso ingresar al domicilio sin que los perros ladraran y lograr que su víctima le franqueara el ingreso retirando la traba de hierro de la puerta.
Se añade que ese día Ávila cobró su jubilación, Fabre compartió junto a Claudio Nieves y la víctima vino y cigarrillos durante la hora de la siesta y también la búsqueda de una mujer para que la víctima y Nieves mantuvieran relaciones sexuales.
También se complementa con otra declaración testimonial que indicó que Fabre en los días próximo al homicidio le reconoció haber tenido tanto él como su hermana contacto con la víctima a través del teléfono de Claudio Nieves, ya que la víctima poseía intenciones de mantener relaciones sexuales con alguna chica, y que el hecho lo habrían cometido Fabre junto a su hermana: “(…) le mando un mensaje de texto a la madre cuando salió de fiscalía solicitándole a la madre de Fabre que entregue el buzo si no tenía nada que ver, ya que lo estaba complicando al testigo, de lo cual no tuvo comunicación ni lo volvió a ver, que incluso por dichos tomó conocimiento que supuestamente el hecho lo cometieron entre Fabre y su hermana.
Otra circunstancia probada es que el imputado se encontraba en cercanías del lugar del hecho -15 cuadras- en el horario en que el ilícito se cometió, más precisamente en calle Figueroa y Pujol. Dicha certeza surge de las imágenes captadas por las cámaras del Municipio.
A dicha escena se complementa con el informe del médico de policía, que estableció como fecha y hora probable de la muerte el 30 de octubre entre las 17.30 y las 20.30.
Más elementos
Otro indicio de sospecha surge del hecho probado de que la tarde de la muerte de Ávila, Fabre vestía una remera color celeste y un pantalón babucha color gris, los que se encontraban limpios y sin roturas; y que 15 horas después al suceso criminal, la babucha fue hallada cortada y conteniendo dos manchas de sangre humana.
Todo ello se complementa y concuerda a su vez con lo que surge de la pericia química en la que pudo determinarse que: “…en las manchas encontradas en la remera azul pantalón jogging gris y sábana gris se investigó la presencia de sangre mediante reactivo de bencidina y la formación de cristales de Teichmann, como reacciones de orientación y de certeza respectivamente, obteniéndose resultado positivo para la especie humana….”.
También se corrobora con lo que surge de las filmaciones y capturas de pantallas de las cámaras de seguridad existentes en calle Paz y San Martín, y calle Paz y Sarmiento, donde se observa que el imputado estaba vestido con un joggins del mismo color.
A ello se suma lo manifestado por Nieves, quien afirmó que la remera que utilizaba Fabre era la secuestrada como así también la filmación de la cámara de seguridad de calle Figueroa y Pujol, donde se lo observa a Fabre vestido con una remera de igual color a la secuestrada conforme.
Se la añadió como indicio, la circunstancia probada de que Fabre pocas horas después del hecho fue examinado en la comisaría Segunda de Policía local y no poseía lesiones en su cuerpo que pudieran haber sido las generadoras de la sangre que tenía en las ropas que utilizaba al momento del hecho.
Sospechas vehementes
Al cúmulo de indicios de sospecha incriminante, se acreditó que en la tarde del crimen Fabre llegó a Villa Gaucho con Claudio Nieves, quien no lo vio durante todas esas horas y retornó solo, no obstante, el acuerdo que existía entre ambos de regresar juntos al domicilio de El Tropezón. Esto se suma a que una testigo, esa tarde, vio entrar solo a Matías Fabre muy rápido a la casa de Ávila.
También se detalló la circunstancia probada de que tres días antes del homicidio, Fabre sustrajo dinero del cajón de la mesa de luz existente en la pieza del domicilio de la víctima. En este sentido, una testigo presenció cómo Fabre pocos días antes del hecho, le hurtó el dinero en un momento en que Ávila se hallaba en el baño.
Contó la testigo que le llamó la atención pero Fabre se hizo el desentendido. En tal sentido la testigo refirió: “(…) el sábado pasado vio que Matías –Fabre- le robaba dinero desde la cartera de Ávila, la que se encontraba en la mesa de luz de la pieza que es utilizada por el mismo, siendo una mesa de luz de madera marrón, haciendo saber que esta habitación es la más próxima al baño de la vivienda y que ella ingresó a la morada ya que la misma estaba abierta y el dueño de la casa en el baño, sorprendiendo a Matías en la situación mencionada, refiriéndole -“Que haces ahí” (sic), a lo que Fabre respondió : “nada”, reconociendo la testigo que a la única persona que ha visto robándole dinero a Ávila fue a Matías.
La acusación de toma de esos dichos de la testigo para relacionarlo con que el homicidio, siendo que el autor del crimen y sustracción de la jubilación, revisó el cajón de la mesa de luz del dormitorio, el cual se encontraba en el piso de la vivienda.
“Todos estos indicios enumerados precedentemente se encuentran probados, y por su pluralidad, concordancia entre sí, relación lógica y directa con el hecho a probar, y su inequivocidad, resultan suficientes elementos de convicción para tener por acreditada prima facie la autoría de Julio Matías Fabre, en el hecho”, falló la jueza.