JUICIO EN EL TOC 1
Condenaron por cuarta vez al pensionado por vender droga al menudeo
Se trató del “Chueco” Garzón, de 67 años de edad, quien tras un juicio abreviado fue nuevamente sentenciado a prisión por comercializar estupefacientes en la ciudad. Ya purgó tres condenas por el mismo delito y ahora deberá estar en el penal por seis años más.
En un reciente fallo del TOC 1 a través de un juicio abreviado se definió el procesamiento de Marcelo “Chueco” Garzón (67), pensionado, quien otra vez fue sentenciado por vender droga, delito por el cual ya había purgado otras condenas.
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Sobre los nuevos hechos, según el veredicto del juez Guillermo Arecha que avaló el acuerdo arribado entre las partes, se acreditó que al menos durante el lapso que va desde el 20 de noviembre de 2019 hasta el 20 de febrero de 2020, Marcelo Garzón, con domicilio en calle Montiel 1418, comercializó estupefacientes, concretamente marihuana y cocaína, en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor.
El nombrado, en distintas oportunidades fue filmado por la policía cuando entregó las sustancias a diversos compradores que se hacían presentes en su domicilio y que daban un pago a cambio.
Asimismo, el 20 de febrero de 2020 a la 1 aproximadamente, en la Terminal de Ómnibus, Garzón fue interceptado por una comisión policial que le secuestró una bolsa blanca que contenía cocaína que guardaba entre sus ropas.
Lo secuestrado en los domicilios
Al decir del fallo, se acreditó que durante el lapso temporal comprendido entre el mes de julio y el 26 de agosto de 2020, Garzón comercializó en sus domicilios alternativos de calle Montiel 1418 y 1443, estupefacientes en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor.
Asimismo, el 26 de agosto de 2020 a las 14 en el interior del domicilio sito en Montiel 1443, Garzón tuvo bajo su guarda y disposición, en el interior de una caja empotrada en la pared detrás de la puerta de ingreso a la vivienda, una bolsa de nylon transparente conteniendo 41 envoltorios de nylon con cocaína con un peso total de 56 gramos; mientras que en el interior de la vivienda sita en calle Montiel 1418, en la cocina, una balanza marca 'Molero'; en una habitación la suma de 2.350 pesos.
Sobre las observaciones registradas por la policía, quedó en evidencia la llegada de distintas personas al lugar que se entrevistaban con el encartado por un breve lapso, realizaban el intercambio de elementos pequeños y luego se retiraban.
A la vez, las filmaciones reportaron cómo Garzón mostraba en actitud de vigilia y expectante ante los movimientos en el lugar, accediendo libremente a los domicilios de Montiel 1418 y 1443, con la particularidad que en este último ingresaba, tomaba algo de su interior y seguidamente mantenía los encuentros señalados.
Al decir del fallo, estas conductas, por su frecuencia y repetición calcada, unidas al hallazgo del material estupefaciente acondicionado en pequeños envoltorios, permitieron inferir que Garzón se dedicó, en el lapso observado y con habitualidad, a su comercialización en los términos del art. 5 inciso C de la Ley 23.737.
Así, se resolvió condenar Garzón, alias “chueco”, actualmente alojado en la Unidad Penal 37 Barker, a la pena de seis años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de “Comercialización de sustancias estupefacientes en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor –dos hechos en concurso real-“
El descargo del acusado
Cabe consignar que sobre la aprehensión en la Terminal, al momento de prestar declaración Garzón hizo su descargo y acusó a la policía de implantarle la droga.
Dijo que cuando se bajó del colectivo rumbo a la agencia de remís, aparecieron como siete u ocho personas -una sola mujer- que dijeron "...policía, policía...!", lo pusieron contra la pared; en dicha circunstancia, mirando hacia la pared y con las manos en alto apoyadas, un policía le puso un arma corta en la cabeza a un par de centímetros y en ese momento sintió (hace el ademán llevándose sus manos a los genitales) que le ponen algo; que luego le patean el bolso un cachito y escuchó que piden que llamen a los testigos.
Siguió relatando sobre la escena que cuando se arma todo ese alboroto, ve que los remiseros se asoman de la remisería que está en el edificio de la Terminal que da sobre calle Italia; allí se acercan dos personas que eran remiseros, que en ese momento ya lo tenían esposado con las manos detrás. Cuando venían caminando los testigos, antes de que llegaran junto a él, escucha que uno de los policías dijo "tenemos que hacer la pantomima con el colectivo"; sobre lo que él interpretó que decían que tenían que ir a revisar el colectivo, pero no sabe si lo hicieron.
Relató que luego le revisaron su bolsito y no tenía nada allí, solo sus cosas; que de allí lo llevaron al baño de la Terminal, al que concurren juntamente con los testigos. Allí se comienza a sacar la ropa y cuando se baja el calzoncillo se cae una bolsita, y los policías dijeron "acá esta, acá está".
En su declaración aclaró que toma droga y lo hace con amigos; lo que le buscó como coartada para explicar que "en los teléfonos habrá conversaciones de droga y con gente, esa es mi verdad".
Una vez apresado –siguió contando-, en la dependencia policial todos quieren hacerse los amigos y le decían "...bueno no tenías drogas, pero como teníamos el dato que traías te la pusimos...";
Para el juez, la versión de los hechos que proporcionó el señalado fue refutada por otras pruebas de cargo que han sido incorporadas a la investigación que, por su relación, coherencia y relevancia, autorizan a adquirir la convicción de la existencia del hecho criminoso y de la participación penalmente responsable que debe atribuirse al imputado.
Sobre el accionar policial implantándole la droga, se añadió que las afirmaciones no contaron otra prueba que sus dichos y que, por el contrario, las actuaciones policiales tuvieron contundentes respaldo probatorio, incluso dicho informe fue firmada voluntariamente por el propio imputado.
Los antecedentes
En la sentencia, se computó como circunstancia potenciadora de la sanción penal a imponer, las condenas anteriores que registraba el señalado.
En efecto, el 14 de junio de 2002 Garzón fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, imponiéndole la pena de cinco años de prisión, habiendo sido incorporado al régimen de libertad asistida por el Juez de Ejecución el 02 de febrero de 2009.
Posteriormente, el 22 de septiembre de 2010, el TOC 1 lo volvió a condenar al reincidente por los delitos de “cohecho activo y Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización fraccionados en dosis destinadas a consumidor en concurso real”, imponiéndole la pena de cuatro años y nueve meses de prisión. Como se encontraba detenido desde el 22 de octubre 2009 la pena quedó firme el 12 de octubre de 2010, por lo que cumplió parcialmente la misma en condición de penado. Asimismo en dicho cómputo la pena venció el 22 de julio de 2014.
Luego, el 29 de septiembre de 2017, Garzón fue nuevamente condenado por este Tribunal a cinco años de prisión, otra vez por la comercialización de estupefacientes, actividad ilícita realizada desde el 3 de septiembre de 2014 hasta el 1 de junio de 2016.
Al encontrarse excarcelado desde el 30 de septiembre de 2019, la sentencia quedó firme el 20 de junio de 2020. En consecuencia, no cumplió la misma en condición de penado, por lo que no cabe la declaración de reincidencia a su respecto.