Condenaron al joven que emprendió una feroz golpiza contra la nueva pareja de su ex
El Tribunal Oral Criminal avaló, no sin reparos, el juicio abreviado por el que se selló la suerte procesal del joven que agredió brutalmente al novio de su ex dentro del edificio de calle Mitre al 700, en abril de 2019. Fue sentenciado a tres años de prisión. La violencia de género “transversal” como agravante.
Apenas media hora de iniciado el domingo 7 de abril de 2019, un edificio de calle Mitre al 700 sería epicentro de un grave suceso, enmarcado en la violencia de género. Un joven despechado, se guareció en el inmueble y aguardó para desplegar una feroz golpiza con la nueva pareja de su ex, quienes sufrieron severas lesiones. Aquel hecho que generó conmoción por aquellos días ahora tuvo su desenlace judicial.
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La escena ocurrió más precisamente en el interior del edificio Prestige de calle Mitre 745, cuando Matías Hernán Giuliano ingresó al inmueble y aguardó agazapado el momento en que observó a su exnovia, Pamela Formaini (28), salir de su departamento con Eduardo Molina (36).
Sin mediar palabras, tomó un elemento contundente (el pico de la manguera contra incendio) y agredió a ambos, aunque Molina fue el que recibió las lesiones de mayor gravedad, principalmente en su cabeza, heridas que obligaron a su internación en el Hospital Municipal “Ramón Santamarina” por varios días.
El agresor, que había amenazado en otras oportunidades a su expareja, escapó del lugar del hecho hasta que fue capturado. Con el derrotero procesal concluido ahora la Justicia dio por cerrado el expediente, tras arribar a un juicio abreviado en que se acordó la condena para el señalado, con la anuencia de las víctimas.
El caso
Con la firma del juez del TOC 1 Guillermo Arecha, días pasados se conoció el veredicto para con Matías Hernán Giuliano, quien tras permanecer detenido en la Unidad Penal 37 (Barker), fue notificado de la condena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, como autor penalmente responsable del delito de “Violación de domicilio –un hecho- lesiones graves agravadas por el propósito de causar un sufrimiento a su expareja (lesiones graves transversales) –un hecho- lesiones leves agravadas por la relación de pareja –un hecho- todos en concurso real”.
Al decir de la reseña del magistrado frente al hecho, se detalló que alrededor de las 00.30 del 7 de abril de 2019, en el pasillo del segundo piso del edificio aludido, más precisamente en el exterior del departamento “C” habitado por Pamela Rocío Formaini, Matías Hernán Giuliano agredió y golpeó en diversas partes del cuerpo a Eduardo Claudio Molina, utilizando un elemento contundente – extremo de metal de manguera contra incendio-. La feroz agresión causó a Molina fractura de cráneo, con focos contusos y hemorrágicos, heridas contusas en cuero cabelludo, herida contusa en la nariz, equimosis en ambas órbitas oculares, escoriación en dorso altura hombro izquierdo, escoriaciones en ambos codos y escoriaciones en rodilla izquierda, lesiones que lo inutilizaron para el trabajo por más de un mes.
Al decir del juez, la intención de Giuliano de lesionar a Molina tuvo el propósito de causar sufrimiento a su expareja Pamela Rocío Formaini. De allí la figura de violencia de género “transversal” (ver aparte).
Ya sobre las lesiones sufridas por la joven, se señaló que en aquellas circunstancias violentas, Giuliano también forcejeó con su expareja Formaini -quien había intercedido físicamente para que cesara en la agresión a Molina- y, como resultado del mismo le causó lesiones varias.
La violencia de género
Con la totalidad de la prueba ventilada, entre la que se destacó los testimonios de ambas víctimas, como así la un testigo presencial, quien dijo que al escuchar gritos y asomarse por el pasillo, observó el accionar del agresor e intentó hacerlo desistir sin lograr su cometido, se dio por probado el hecho.
En cuanto a la agravante de la “violencia de género” se la calificó como transversal, para lo cual se ahondó en la doctrina que alude a dicha figura.
Según señaló el magistrado, el carácter de transversal en el caso está dado por la circunstancia de que Giuliano agredió a quien resultaba ser la “nueva pareja” de su exmujer Pamela Formaini, con clara intención de generarle un sufrimiento a esta. “Así, el tipo subjetivo que exige el tipo va más allá de la intención de lesionar a una persona, sino que además ha de perseguir el propósito de causar sufrimiento a otra persona con la cual se ha mantenido una relación de pareja”, consideró el fallo, a la vez de agregar que “la mayor pena que la ley considera para este tipo especial de conducta reconoce como características la mayor crueldad que posee la intención en la acción, de genera un daño en dos víctimas físico y moral, siendo por ello mayor la entidad del injusto y, así, reconocer un reproche punitivo más severo”.
La objeción del juez
Si bien en el expediente consta que las víctimas no formularon objeción a los términos pactados en el acuerdo de juicio abreviado, Arecha no evitó dejar constancia que las circunstancias agravantes referidas en el acuerdo, -que han sido receptadas en su totalidad-, no se vieron reflejadas convenientemente en la cuantificación de la sanción punitiva determinada por el acuerdo.
“La magnitud de la agresión, -plurales víctimas y lesiones de gravedad-, dejó exteriorizada la planificación previa del hecho al aprovechar el acceso de un vecino para introducirse en el edificio horas antes, permanecer subrepticiamente en inmediación de la puerta de ingreso al departamento en que se encontraban las víctimas aguardando el momento oportuno para sorprenderlas con su propósito lesivo provisto de un elemento contundente que, como arma impropia, le asegurara con menos riesgo para sí el propósito perseguido”, señaló la sentencia.