Condenaron al hombre que interceptó a una mujer a punta de pistola cuando caminaba por la zona de La Florida y la violó debajo de las vías del ferrocarril
La compleja pesquisa que terminó con la detención de Maximiliano Ezequiel Corradi arribó a su desenlace judicial. Por pedido de la víctima, se concretó un juicio abreviado en el que la acusación y defensa acordaron la sentencia del acusado de violar a la mujer en plena vía pública el pasado 14 de julio de 2017. El rastreo del celular que había robado, como el estudio de ADN fueron clave para el esclarecimiento del aberrante suceso.
Eran las 8.30 del 14 de julio de 2017. Estaba a dos cuadras de la Quinta La Florida, en frente de una frutería donde su hija ascendió al colectivo de la línea verde; una vez su hija en el micro ella se dirigió a un comercio cercano y luego emprendió la vuelta a casa. Allí fue interceptada por un hombre, el cual con una de sus manos la tomó fuertemente de la nuca y con la otra mano le apoyó un elemento en la espalda, creyendo ella que se trataba de un arma de fuego; a la vez que el sujeto le refirió textualmente “no me mires, no me mires, si me llegas a ver la cara te voy a disparar, y tus hijos se van a quedar sin madre” (sic).
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Seguidamente, el extraño violento la tomó de la cintura, y apoyándole el arma de fuego en su espalda, sin permitir que ella pudiera verle el rostro, la obligó a caminar, a la vez que seguía con las amenazas: “si hablas algo o me miras a la cara te voy a matar. Caminá como los caballos mirando hacia adelante. No te hagas la viva porque te hago boleta” (sic).
En el nervioso trayecto, ella observó a un hombre mayor, con cabellos canosos el cual se encontraba repartiendo mercaderías, el cual se trasladaba a bordo de una camioneta color blanca tipo “Trafic”, pero allí el raptor le dijo: “no lo mires porque te voy a volar la cabeza, seguí caminando”; hasta que llegaron debajo de las vías, detrás de un vivero, más precisamente en una zona de piedras. Allí, el hombre al que nunca le podía ver la cara le siguió apuntando en la nuca y la obligó a bajarse la calza hasta la altura de las rodillas y le exigió que se arrodillara. “Ni se te ocurra mirarme”, la volvió a amenazar para luego abusarla sexualmente.
En medio del aberrante suceso que padecía, ella intentó inclinar su mirada hacia el abusador pero solamente logró observar la punta de un arma de fuego.
Una vez consumada la violación, él violador sin más le dijo “bueno me voy” (sic); a la vez que tomó la cartera de la ultrajada mujer y arrojó sus pertenencias al piso, de donde tomó unos papeles de tramites de Anses para limpiarse sus partes íntimas. Asimismo, le robó el teléfono celular y unos 200 pesos, para irse no sin reiterar con las amenazas sobre lo que le podía pasar si se atrevía a mirarlo primero y denunciarlo después.
La atacada mujer, con las pocas fuerzas que le quedaban y una vez disipado el riesgo de ese ser atroz, se repuso y caminó hacia las vías, las cuales cruzó y vio a una señora que al ver el estado de la mujer la socorrió y la acompañó hasta la Salita de Salud de Villa Italia.
Una vez anoticiadas las autoridades sanitarias, policiales y judiciales sobre el gravísimo hecho padecido por la mujer, se emprendió una investigación archicompleja. No había mayores descripciones del sospechoso. Apenas la víctima recordaba sobre el calzado (par de zapatillas de color negras marca “Nike”) y un pantalón oscuro. Afirmando que difícilmente podría reconocerlo porque nunca le pudo observar el rostro.
La investigación
Pasaron los meses y el gravísimo caso de violación logró un avance significativo en la investigación, ordenándose la captura de quien resultaba sospechoso del aberrante atraque sexual, a partir del resultado de un peritaje que confirmó su responsabilidad penal.
En efecto, se trató de una pesquisa extremadamente grave como compleja de dilucidar. No se registran mayores casos de ataques sexuales de estas características en la ciudad (en la vía pública). La gran mayoría de los hechos ventilados devienen de los abusos en el contexto intrafamiliar, por ello la necesidad imperiosa de los investigadores para dar con el responsable.
La complejidad también radicaba en que no había mayores pistas sobre el autor. Apenas una desdibujada descripción física del atacante de parte de la víctima, quien sigue bajo tratamiento psicológico y acompañamiento terapéutico frente al trauma padecido.
Empero, en una tarea casi artesanal, desde la fiscalía a cargo de Damián Borean, con un trabajo cual orfebre de la instructora judicial Viviana Chambrillón, recopilando datos y pistas, permitió dar con el entorno del sospechoso, ni sin antes realizar un profuso trabajo sobre el cual se prefirió guardar cierto recelo para no entorpecer la causa, y, una vez identificado (había abandonado su domicilio –vivía en la zona donde aconteció el ataque sexual- como su último lugar de trabajo) se solicitó un allanamiento en la residencia donde fue ubicado.
Una vez realizado el allanamiento, por orden del fiscal se promovió la extracción de sangre del acusado, material que permitió el cotejo con las muestras del hisopado que se la había realizado a la mujer una vez realizada la denuncia por la violación, a las pocas horas en el Hospital.
Dicho cotejo fue realizado en la Asesoría Pericial y al poco tiempo arribaron los resultados, confirmándose que se hallaron muestras del patrón genético del sospechoso, identificado como Maximiliano Ezequiel Corradi, quien ahora fue condenado en un juicio abreviado.
La condena
Cabe consignar que ante la gravedad del caso ventilado el expediente merecía transitar un juicio por jurados por la pena en expectativa que podría caberle al violador, empero, la víctima prefirió desistir de esa instancia y aprobó la posibilidad de que atraviesa un juicio abreviado y así evitar la revictimización. La acusación tomó nota de ello y finalmente acordó una sentencia condenatoria para el acusado, quien fue penado a 9 años y dos meses de prisión por el delito de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido con armas, y robo calificado con el uso de arma de fuego cuya aptitud de disparo no se pudo acreditar en concurso real”.
Vale aclarar que en este tipo de instancias que permite el código, el juez que termina convalidando el acuerdo no tiene mayor injerencia en la cuantía de la pena a imponerse, en tanto y en cuanto responda a las normas que establece el proceso penal.
El fallo
Sobre las conclusiones del magistrado del TOC 1, señaló que prevaleció desde el punto de vista fáctico la tesis acusatoria, logrando traer al proceso plena prueba que acredita no solo la existencia del abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido con armas, y el robo calificado con el uso de arma de fuego, sino también la autoría y responsabilidad de Maximiliano Ezequiel Corradi.
Como elemento principal de cargo fueron las sucesivas declaraciones testimoniales de víctima. Su testimonio cobró especial relevancia a partir de la validación técnico científica que el mismo recibió, en virtud de la pericia psicológica practicada sobre ella, por parte del perito oficial.
También todos los elementos arrimados a la causa permitieron descartar cualquier tipo de sospecha y/o enemistad que pudiera motorizar una falsa acusación al imputado. En tal sentido hay que partir de un dato central que la víctima no conocía en absoluto a Corradi, al punto que no pudo reconocerlo en la diligencia en rueda de personas.
Pero el relato de la mujer no estuvo huérfano. Hubo otras evidencias objetivas que dieron plena verosimilitud a la versión.
En primer lugar, las constataciones que pudo realizar la vecina que contuvo en primer momento a la víctima, quien con mucha inmediatez a los hechos tuvo contacto con ella, la cual se presentó pidiendo ayuda en la sala de primeros auxilios en la que ella trabajaba, y refirió que evidenciaba signos palmarios de que acababa de ser víctima de un ataque sexual y robo.
La testigo relató que la mujer llegó a dicha sala “llorando, en estado de shock total”. Y en sintonía con esto, a su vez, la testigo observó que la víctima tenía sus calzas blancas con manchas de barro, y recibió el relato por parte de ella de los sucesos –violación y robo-, a la vez que percibió el estado anímico de alteración, angustia y nerviosismo propios de quien ha sufrido un ataque sexual momentos antes.
Dichos extremos encontraron soporte en el informe médico del doctor de policía Roberto Leitao, quien vio a la víctima con inmediatez al hecho y puso en evidencia los rastros que presentaba la indumentaria que llevaba puesta al momento del ataque la mujer, y las diversas lesiones en su cuerpo que resultaban compatibles con aquellas que resultan típicas de una violación.
Las pruebas
Confluyeron como estructura de la prueba de cargo también el relevante indicio dado por la circunstancia de que el imputado Corradi tenía en su poder el teléfono celular sustraído a la víctima, al cual le cambió la tarjeta SIM horas después de ocurridos los sucesos.
Finalmente, completando el cuadro probatorio, como elemento decisivo, se sumó el resultado de la pericia de ADN llevada a cabo por el perito Bioquímico Lisandro Laborde, respecto de las muestras obtenidas de la víctima y sus vestimentas y de la muestra de sangre del acusado Maximiliano Ezequiel Corradi. Del mencionado dictamen pericial surge de manera categórica que se obtuvo perfil genético mezcla de al menos dos individuos contribuyentes correspondiente a Corradi y a la damnificada.