Sentenciaron a un reincidente por un asalto perpetrado en 2014
En un reciente fallo, la Justicia pudo determinar la responsabilidad penal del reincidente por tercera vez Nicolás Alejandro Sosa, quien ahora fue condenado a la pena de cinco años y seis meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de “Robo agravado por el uso de arma”, por un hecho cometido el 6 de abril de 2014.
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Al decir del Tribunal, se acreditó que aproximadamente a las 20 del 6 de abril de 2014, Sosa entró a la Estación de Servicios Shell, ubicada en Colectora Macaya y Avenida Actis, se dirigió a la oficina, portando una cuchilla tipo carnicero, con la cual amedrentó a un empleado del establecimiento, a la vez que le manifestó, “dame el cuero – dale – dame el cuero”, para posteriormente sustraerle un teléfono celular y dinero en efectivo (2200 pesos) del cajón del escritorio de la oficina.
La mecánica del hecho pudo ser reconstruida en su integralidad, no sólo a través de la declaración en el debate de los testigos del suceso, sino también por las cámaras de seguridad de la estación de servicio que pudieron grabar la totalidad del hecho.
De la observación y el cotejo respectivo –entre la persona que aparece semi-tapada en las fotos y el imputado Sosa presente en el debate-, el juez pudo verificar la verosimilitud del señalamiento categórico que hicieran los funcionarios policiales, y principalmente el testigo en la diligencia de reconocimiento en rueda realizada en legal forma.
Vale reseñar que Sosa pretendió autoexcluirse de la responsabilidad en este suceso, relatando que el día del hecho entre las 20 y las 21 estaba haciendo mandados para preparar la cena y que en esa ocasión en la calle Quintana al 800 tuvo un accidente de tránsito con su motocicleta Gilera, impactando contra un vehículo Renault 12, fecha que recordaba porque faltaban 15 días para su cumpleaños que es el 20 de abril. Aclaró que como consecuencia del impacto se le quebró el horquillón de su moto y por ese motivo la dejó en la casa de un vecino de la calle Quintana, quien se la guardó por dos o tres días hasta que pudo ir a retirarla.
Al decir del magistrado, aun cuando no pueda descartarse, ni afirmarse absolutamente la ocurrencia de tal accidente mencionado por Sosa, lo cierto es que la colisión habría acontecido según dichos del imputado, el día del hecho entre las 20 y las 21, siendo el horario de ocurrencia del ilícito aproximadamente las 20.37, por lo que perfectamente existe la posibilidad de haber perpetrado el robo Sosa -que en tiempo real seguramente no duró más de dos o tres minutos, según describieron los testigos-, y pocos instantes más tarde, colisionar en la calle Quintana a la altura del numeral 800.