JUICIO POR UNA TRAGEDIA VIAL
Condenaron a los dos implicados en el accidente mortal de Magalí Gómez
El juez coincidió con lo postulado por el fiscal y falló contra los dos acusados de la colisión en la que perdió la vida la joven madre Magalí Gómez, el 24 de diciembre de 2020. Prisión de cumplimiento efectivo para el conductor de la moto y de ejecución condicional para el que manejaba la camioneta. Los argumentos de la sentencia.
Ayer al mediodía, el juez en lo Correccional, Carlos Alberto Pocorena ventiló su veredicto frente a la responsabilidad penal de los acusados por el suceso vial en el que perdió la vida Magalí Gómez.
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En coincidencia con lo que había enarbolado como hipótesis del caso y sus respectivas responsabilidades penales, el magistrado dio por probado que 24 de diciembre de 2020, aproximadamente las 2.48 en la Ruta Nacional 226, entre los kilómetros 169 y 170, y en dirección Azul a Tandil, se produjo una colisión por alcance entre el frente de una camioneta marca Dodge modelo RAM 1500, dominio OIO-093 de color gris que era conducida en forma imprudente por …., quien lo hacía a más de 40 kilómetros sobre la velocidad máxima permitida en el lugar, y la parte trasera de una motocicleta con motor marca Kikai de 110cc, dominio colocado 578-DRQ que le precedía, la que era conducida en forma altamente negligente y antirreglamentaria por …, al transitar sin poseer las luces reglamentarias encendidas y en estado de ebriedad (1,28 gramos/litro de alcohol etílico en sangre), y quien transportaba como pasajera a Casiana Irina Magalí Gómez.
A consecuencia de la colisión, Magalí Gómez sufrió politraumatismos graves con contusión pulmonar bilateral con volcado hacia ambas cavidades pleurales que provocaron insuficiencia respiratoria y paro cardíaco, siendo la causa de su deceso el hemotórax bilateral traumático, trauma esplénico por mecanismo de politrauma grave.
Pocorena dijo en su fallo que arribó a las citadas conclusiones luego de analizar en forma armónica e integral la totalidad de la prueba producida en la causa, destacando “la precisión y fundamento con que expusiera el Fiscal, al presentar el hecho y su materialidad delictiva, en el momento de su alegato final”.
La hipótesis del hecho
Ya sobre el análisis del hecho en debate, señaló que al no existir un testigo presencial alguno del suceso, el Ministerio Público Fiscal para su reconstrucción utilizó y combinó diversos elementos probatorios interconectados, los que analizó y valoró en forma armónica, consistentes en las declaraciones del coimputado que conducía la camioneta, las filmaciones del Centro de Monitoreo, las fotografías obtenidas del lugar, el acta de procedimiento, las pericias realizadas y el contenido de los testimonios.
El testigo impreciso
Evaluando el comparendo del vecino que resultó testigo en la causa y del que se valió la familia de Magalí para cuestionar la disposición de los vehículos involucrados en el accidente letal, Pocorena consideró que más allá de la buena voluntad del testigo que se acercó al lugar una vez sucedido el siniestro y fue quien llamó el auxilio policial, en lo que respecta al supuesto giro en U atribuido a la camioneta, que llevaría a valorar cuestiones en relación al sentido de circulación de los vehículos, “es muy probable que el testigo se halla confundido llevándolo a sostener algo erróneo y que no encuentra sustento en los demás elementos probatorios”.
Asimismo, tomó en cuenta la exhibición en la audiencia de debate, una fotografía incorporada por lectura, donde se observa la marca con sentido de proyección hacia la izquierda, que el punto de contacto guarda relación con el inicio de la marca, y permite sostener cual es sentido previo; esa continuidad y marca en el guardarraíl de la moto es coincidente con ello, y si la versión de Cepeda fuera cierta sería que los rastros debieran hallarse en el otro carril.
A la vez, se sumó que las cámaras de seguridad que se encuentran en la esquina de las calles Buenos Aires y Ruta 226 se observa pasar solo la sombra de la moto, por faltante absoluta de luces, luego la camioneta con luces y al llegar al final de la toma de esa cámara, aparecen asimismo de frente luces de otro vehículo en sentido contrario, en cercanías del lugar del hecho, por lo que resulta imposible que la camioneta haya realizado una maniobra en U, ya que se hubiesen visto en dicha filmación.
Asimismo, surge la filmación de otra cámara, la denominada de ruta 226 y calle Lavalle, porque apunta a ésta última –aunque vale aclarar que se encuentra ubicada en dicha y calle Urquiza– en la cual se observa un vehículo en la ruta, que presumiblemente se cruzaría con el dueño de la camioneta pick up y otros dos vehículos, que siguieran hasta el lugar del hecho y que hipotéticamente volvieran.
Por lo que si fuera ese sentido de circulación, el que alega el testigo, la cámara a la cual hago referencia debería haber filmado pasar la motocicleta y la camioneta, y eso no sucedió.
Atenuantes y agravantes
El fiscal propuso como atenuante la carencia de antecedentes penales de ambos imputados, destacando como otro atenuante en lo que respecta a Portela su actitud frente al proceso, prestando colaboración necesaria en todo momento, además de su declaración y reconocimiento que permite saber que ocurrió esa noche.
Al respecto, el juez compartió lo expuesto. También, respecto a Portela, se consideró el expreso reconocimiento que efectuara de su autoría y participación en el hecho acaecido, que llevó a cabo al prestar declaración, demostrativo ello de una actitud “empática y solidaria” que encerró una “aflicción del resultado de su conducta como también de una activa colaboración en la dilucidación del hecho en juzgamiento, que necesariamente debe ser valorado en su favor”.
Contrario fue el concepto para con Agüera, al calificar su actitud “obstaculizadora y entorpecimiento” a la marcha del proceso, ya que a pesar de acceder a transportar a Gómez en su motocicleta, luego se desinteresó de la misma, ya que se pudo observar que quiso no someterse al proceso, tanto por Portela, que gracias a un ocasional tercero permitió que no se fuera
Así, el fallo cerró con una condena para Alberto Nahuel Agüera, alias “Carita”, a la pena de tres años y seis meses de prisión, de efectivo cumplimiento, y de siete años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado.
Respecto a Portela, fue condenado a la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional y de cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores.
Sobre la detención del condenado Agüera, una vez firme o ejecutable la presente sentencia, deberá constituir domicilio dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado e informar cualquier cambio en el mismo dentro del mismo plazo. Deberá presentarse en forma quincenal en la sede de la dependencia policial para firmar el acta compromisoria. Se le prohíbe el egreso del país, lo que será puesto en conocimiento de la autoridad migratoria.