Condenados por narcomenudeo
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En un reciente debate en el TOC 1, se resolvió la suerte procesal de Fernando Fabián “Piluso” Parra, quien fue sentenciado a la pena de cinco años de prisión, multa de tres mil pesos, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “Tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización”.
Según reza el veredicto del Tribunal, se acreditó que un grupo de personas todas vinculadas entre sí por lazos familiares, al menos durante el lapso transcurrido entre el 11 de marzo de 2017 hasta el 12 de julio de 2017, comercializaron en sus domicilios, y también de modo ambulante y con servicio de delivery en distintos lugares de recreación sustancias estupefacientes, y, concretamente el imputado Fernando Fabián Parra el 12 de julio de 2017, alrededor de las 23.10, tenía en su casa de calle Lavalle 2348, con fines de comercialización, sustancias estupefacientes.
A más precisiones, se halló en el inmueble cigarrillos de marihuana, la suma de 9.520 pesos en efectivo, un billete de 50 dólares estadounidenses y un cheque por 715 pesos; a la vez se secuestró un teléfono celular; una bolsa de nylon verde con faltantes de recortes circulares; un envoltorio de nylon transparente con sustancia pulverulenta blanca con un peso de 48,2 gramos. También en la cocina una lata conteniendo un envoltorio de nylon transparente con marihuana con un peso de 17 gramos, mientras que en la habitación dentro de un placard, en el bolsillo delantero de una campera, un estuche negro conteniendo dos envoltorios de nylon color gris y blanco conteniendo cocaína con un peso total de 10 gramos, y del otro bolsillo, varios recortes de nylon de distintos colores.
Con relación a los hechos, no hubo cuestionamientos por parte de la Defensa, como así tampoco en relación con el procedimiento de allanamiento y secuestro realizado en el domicilio del imputado. Consecuentemente, el TOC 1 analizó la autoría penalmente responsable de Fernando Fabián Parra, acreditada por los testimonios del personal policial que participó en la investigación, a los cuales se adunaron convenientemente filmaciones y fotografías de circunstancias que así lo reflejaban, y por supuesto, los resultados positivos del allanamiento realizado en su domicilio, así como el resultado pericial del material secuestrado en él.
Otra sentencia
Asimismo, desde el mismo Tribunal se ventiló otro fallo condenatorio por un delito de las mismas características.
A más precisiones se dio por acreditado que al menos durante el lapso que va desde el mes de julio de 2018 hasta el 7 de agosto de 2018, Emanuel Félix Giménez con domicilio en Urquiza 550, comercializó en la ciudad, de manera ambulante y en la vía pública, sustancias estupefacientes, concretamente marihuana, en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor.
Se detalló que el 7 de agosto de 2018, a las 19.28, en la esquina de las calles Beiró y Magallanes, Giménez quien se movilizaba en la motocicleta, al ser interceptado por personal policial que había sido alertado por el servicio de emergencias a instancias del Centro de Monitoreo Municipal, secuestró en su poder un cuchillo y del bolsillo delantero izquierdo de su campera, la cantidad de ocho bolsas de nylon conteniendo una sustancia verde parduzca similar a la picadura de marihuana.
Tras analizar el caudal probatorio, el TOC resolvió condenar a Emanuel Félix Giménez, a la pena de cuatro años de prisión, multa de dos mil pesos.