Condenado por grooming contra una menor
En un reciente debate en el juzgado Correccional 1, se sentenció a un hombre por grooming y abuso sexual simple, comprendido en el contexto de violencia de género. Prisión de ejecución condicional para el pederasta.
Tras un debate desarrollado en el juzgado Correccional a cargo del magistrado Carlos Alberto Pocorena, fue sentenciado Miguel Ángel Torres, a la pena de un año y diez meses de prisión, de ejecución condicional, por resultar autor penalmente responsable del delito de captación por medios tecnológicos de menores de edad con fines sexuales –grooming– y abuso sexual simple, en concurso real.
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Según dejó constancia el juez, quedó probado que en Tandil, en el período comprendido entre el 7 y 11 de noviembre de 2016, el acusado contactó a la menor de 13 años desde la aplicación Facebook con el fin de cometer algún delito contra la integridad sexual de la menor, enviándole mensajes de texto con clara connotación sexual tales como “Xq es así me gusta esa co… dios” , “es la verdad estás re buena bebe te quiero toda” , “vos sos hermosa y quiero hacerte muy feliz” , “cuando estes conmigo se hacer de todo” , “ojalá te pudiera llevar. Para novia y hacerte sentir lo que tengo” , “no soy malo no quiero que lo sepan xq sino me tengo que ir de acá y no quiero irme entiendes” , “Y vos me encantas bebé como te deseo” y “Cuando lo hagamos los vamos a entregar todo bebé vas aprobar lo q tengo” , entre otras.
Además, en la puerta de acceso al domicilio de la menor, aprovechándose de la relación de confianza que tenía con la familia, y cuando la joven lo iba a saludar giró en forma sorpresiva su rostro, dándole un beso en la boca –con claro contenido sexual– y en contra de la voluntad de ésta.
El alerta de la hermana
El magistrado tuvo en consideración a la hora de merituar la condena la declaración de la hermana de la víctima, quien expresó, entre otros párrafos de su testimonio, que “Yo a este tipo no lo veía bien, porque salía a la vereda a mirar a las nenas que salían del colegio, a mí me miraba raro, pero no le di importancia, sí cuando empezó a mirar mi hermana (…)”
Reseñó sobre la situación cuando su hermana portaba un celular que le había dado la madre para jugar y cuando ella se le pidió para ver qué tenía la hermana se lo negaba hasta que se lo arrebató. Se puso a leer y vio cómo se estaba escribiendo por Facebook con este tipo.
“Nosotras no sabíamos que tenía Facebook, empiezo a ver los mensajes y me agarra un ataque, le empiezo a gritar y lo digo porqué, ella se pone a llorar, no sabía qué decirme. Entonces yo doy la vuelta, le golpeo la puerta a la casa del tipo y le dije por qué se estaba escribiendo con una menor. Si no se daba cuenta que era una menor”. A lo cual él le replica: “¿Qué es lo que leíste vos?”, haciéndose el desentendido.
Ella le leyó el contenido de los mensajes y la alertó que cuando regresara su mamá se iba a saber todo. A lo cual el sujeto le cerró la puerta de golpe y se encerró, contó la joven.
Siguió relatando que le pidió el teléfono a un vecino y llamó a su mamá que estaba en el centro haciendo mandados. Después de alertar a su madre, fue a buscar al sujeto para reprocharle la actitud y que se quedara allí pero el hombre salió corriendo. Se subió al camión y huyó.
Cuando la testigo aludía a “este tipo”, se refería a Miguel Torres, el imputado.
La joven recordó que su hermana se ponía muy mal después de este hecho. “Se ponía a llorar, no quería hablar, se encerraba, no quería salir a hacer mandados, los tenía que hacer yo, al colegio tenía miedo de ir porque pasaba él varias veces con el camión, por la puerta de casa y tenía miedo que le hiciera algo, no sé por qué pasaba por casa, no trabajaba cerca de ahí, esto nos ponía mal, mi hermana se ponía a llorar cuando sabía eso”.
El testimonio de cargo de complementó como prueba a lo expresado por la propia menor víctima en la Cámara Gesell, quien corroboró los mensajes por la red social que constaban en el expediente.
Dichas manifestaciones también encontraron corroboración en los dichos de su madre, quien en el debate ratificó la versión de sus hijas.
El juez descartó, tanto por no haberse esgrimido ni tampoco probado, la existencia en la víctima o en su grupo familiar, de ánimo o interés especial en perjudicar al acusado.
De la prueba colectada quedó en evidencia los indicios de posesión, de oportunidad, de fuga y de ocultamiento, aportados por la circunstancia de ser el titular de la cuenta de la red social a su nombre, por residir en el lugar y allí haber conocido a la menor, de emprender una retirada al serle recriminada su conducta y finalmente al haber procedido a eliminar de su teléfono todos los elementos incriminantes.
Al decir del juez, dicha circunstancia no puede menos que “evaluarse que el propósito de la comunicación que este sujeto mantenía a través del medio informático se encontraba animado por la finalidad de luego cometer un delito sexual en perjuicio de la menor de edad –sin que sea necesario el comienzo de ejecución del mismo–, y a ello se logra arribar luego de analizar el contexto comunicacional, en que al haber hallado a una víctima vulnerable, inexperta e inocente por su escasa edad, aprovechó su madurez y práctica, para lograr ganar su confianza y cariño a través de la seducción, con la única finalidad de satisfacer sus deseos sexuales”.
Según Pocorena en su sentencia, el imputado reconoció, en forma implícita conocer que la chica era menor de edad ya que se desprende del propio contenido de sus comunicaciones con ésta, cuidándose de ser advertida por otros la relación que mantenían, luego la indicación para que la víctima borre los mensajes y la manipulación efectuada acerca de la consecuencia que ello le aparejaría, de tener que irse de dicha vivienda, como también la acción de hacer borrar por el hijo de una vecina los mensajes de su propio celular.
El fiscal planteó como circunstancias agravantes que el hecho debía enmarcarse en la violencia de género, por la intimidación efectuada, las consecuencias sufridas por la víctima, la cercanía del domicilio del imputado y la circunstancia de borrar sus mensajes.
En relación al planteo, el juez ratificó que claramente la conducta en juzgamiento implica y se corresponde a una situación de violencia de género, al ubicarse el imputado como hombre dominante y con poder frente a una víctima de sexo femenino a la cual cosifica, y que ello no implica la realización de la conducta típica sino una circunstancia potenciadora de la pena a imponer.
Grooming
De tal forma, en el hecho ventilado en el debate se dieron los elementos objetivos y subjetivos del delito de “grooming”, ya que el tipo penal requiere:
-La existencia de un contacto –comunicación y recepción-
-Que el contacto lo sea por medio de tecnologías de transmisión de datos
-Que el sujeto pasivo sea un menor de edad
-Que la finalidad de la comunicación sea la comisión de alguno de los delitos contra la integridad sexual que prevé el ordenamiento penal.