Con la nueva resolución de la Suprema Corte, se revocó la domiciliaria para el condenado por abuso
A partir de la sentencia de la Suprema Corte, cambió el criterio a la hora de conceder prisiones domiciliarias en el marco de la pandemia Covid-19 y el riesgo sanitario en las cárceles. Ante las nuevas disposiciones, uno de los condenados por abuso sexual que había sido beneficiado por razones de salud volvió a prisión.
En las últimas horas se confirmó la resolución que asumió el Tribunal Criminal 1 local, respecto a una prisión domiciliaria que había concedido en el marco de la pandemia y las disposiciones que había determinado Casación penal, pero que luego fueron “salvadas” por la Suprema Corte, en el medio de una fuerte reacción social de repudio y el consiguiente acto reflejo del poder político.
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En efecto, a partir de la sentencia del máximo tribunal, desde el TOC 1 se resolvió revocar uno de los arrestos domiciliarios que habían aprobado a partir del informe médico del servicio penitenciario, en el marco del riesgo sanitario por la pandemia del coronavirus.
Se trató de uno de los casos que generó mayor repudio vecinal, a partir de tratarse de un condenado por un delito por abuso sexual infantil, beneficio que provocó la impotencia e indignación de la familia de la víctima, quienes anoticiados de aquella resolución expusieron en los medios su rechazo.
El sentenciado que había accedido a la morigeración de su prisión resultó Alberto Lucero, quien a principios de abril fue trasladado al domicilio de su pareja para acogerse al beneficio a partir de diagnosticársele un cuadro de Epoc y asma, parámetros que a priori alcanzaban, según el hábeas corpus masivo que había dictado Casación Penal, lo que generó un repudio generalizado, manifestaciones mediante, cacerolas en mano.
Lucero fue condenado a la pena de 11 años y 9 meses por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en 2016 y debería recuperar su libertad en el 2026. Apenas 4 años más tarde de aquella sentencia, la Justicia le concedía el citado beneficio que ahora fue revocado por el mismo magistrado, a partir de las nuevas directrices volcadas por el máximo tribunal judicial bonaerense
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, dictó la sentencia definitiva por el recurso de queja presentado por el Ministerio Público ante el habeas corpus colectivo y correctivo del Tribunal de Casación Penal, quien hizo lugar durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio a una serie de medidas respecto de los habeas corpus colectivos presentados en la causa.
Ahora, con la resolución de la Suprema Corte, varias de aquellas resoluciones se revirtieron en el territorio bonaerense, entre ellas la de Lucero, que regresó al penal y quien deberá ser atendido con el protocolo sanitario de rigor ante su cuadro, pero dentro de la unidad carcelaria.
“Lleva solamente 4 años y medio en la cárcel, esto fue un beneficio que él tuvo por el tema de la pandemia, yo no sé qué tan grave está para estar en su domicilio y no donde tiene que estar, que es en la cárcel”, cuestionó oportunamente la madre de la víctima quien la semana pasada fue notificada de la nueva disposición que trajo alivio a sus días.
“El cometió un delito grave y mi hija es la víctima, entonces si él está afuera, mi hija está en peligro emocional porque ella se siente muy mal. Sentimos muy injusto que tenga el beneficio porque creemos que los beneficios los tiene que tener la víctima, no el culpable de esta situación, y aparte como no tiene tobillera no sabemos si no tiene intenciones de fugarse”, expuso por aquellos días la mujer.
El caso
Lucero es el tío abuelo de la víctima. Roxana contó que “siempre estuvimos juntos, no fuimos parientes lejanos, nos criamos juntos pero él se aprovechó de esta situación”.
Contó que era común que su hija se quedara en la casa de sus tíos abuelos donde pasaba el día con ellos y sus primos. “Muchas veces ella se quedaba a dormir en la casa de él porque tenían asado con los chicos, cumpleaños, al vivir lejos de nosotros, era común que se quedara ya que se suponía que era la hija que no había tenido porque tiene tres hijos varones, y yo era su sobrina con la que mejor se llevaba”, rememoró.
Y explicó que “yo me quería morir cuando mi hija me contó lo que había pasado. Un día me dijo que tenía que contarme algo, que no aguantaba más, que quería que dejara de suceder, y yo empecé a sacarle información porque a ella le costaba contarme”.
En tanto, recalcó la “inteligencia con la que él actuaba con nosotros porque es manipulador” y por eso nunca sospecharon que algo así pudiera suceder.
Más tarde en el juicio declararon también dos primas de Roxana que manifestaron haber sido víctima de abuso sexual ellas también.
Roxana contó que cuando tomó conocimiento de la situación citó “a toda la familia para que esto no fuera un chusmerío, porque era un delito muy grave, yo quería justicia para mi hija, y les dije que lo había denunciado, y que iba a ir hasta las últimas consecuencias. Parte de los hermanos, que son ocho se quedaron con él, y parte conmigo, mis abuelos los defendieron, así que yo nos los vi nunca más”.
Tras hacer la denuncia, todo tomó sus tiempos hasta que llegó el momento del juicio.
“Para ella a partir de que lo detuvieron y decidir no arreglar e ir a juicio también fue tremendo porque el fiscal quería arreglar su condena porque no sabía si ella iba a poder dar su testimonio porque estaba muy mal, pero entre ella y mis primas que también dieron su testimonio en el juicio lograron que le dieran 11 años y pico”, indicó.
Si bien aseguró que hubiera esperado el máximo de condena, consideró que fue mejor que haber llegado a un arreglo antes.
Los casos a tener en cuenta
Sobre la sentencia de la Corte, entre otros factores dignos de consideración bajo los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, cobran relevancia los siguientes:
Los bienes jurídicos afectados.
Las condiciones personales del procesado o condenado.
El grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito.
Las modalidades de la comisión del delito (v.gr. la forma en que se afectó el bien jurídico, los medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas.
El nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado,
La pena en expectativa o la ya establecida.
El examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales.
La situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante.
La consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado,
Todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano judicial competente. Asimismo, la decisión señala que dentro de la urgencia comprometida, “el examen circunstanciado a la luz de las pautas antes señaladas ha de efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad: en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual, al sólo efecto enunciativo”.
A la vez, se estableció que en el supuesto de las víctimas de delitos de violencia de género, debe tenerse en cuenta el estándar de protección para su seguridad y la de sus familiares, el principio de indemnidad y la necesidad de prevenir intimidaciones, represalias o riesgos como consecuencia de sus denuncias.
Debe asignarse prioridad al trámite de las peticiones articuladas en favor de las personas que integran el universo de riesgo, a fin de dirimirlas con la mayor celeridad posible y con participación de las partes interesadas.