Juicio en el TOC 1
Cinco años de prisión por asaltar con un cuchillo en mano en plena vía pública
En un reciente debate propiciado en el TOC 1, antes del ingreso a la feria judicial, se ventiló un hecho policial que derivó en una sentencia condenatoria para con quien arribó al juicio como imputado. Otra sentencia para otro asaltante con el mismo modus operandi.
Al decir del veredicto del juez del Tribunal Oral Criminal 1, Guillermo Arecha, se acreditó de modo suficiente que aproximadamente a las 21.55 del 6 de abril de 2019, Nicolás Alberto Orsatti se acercó a la posición de dos mujeres que se encontraban en el frente del complejo de departamentos de calle Mitre 1725 y mediante la manipulación y exhibición de un cuchillo tipo navaja, apuntó a una de ellas expresándole "dame todo, mochila, el celular, que te hago pij…", apoderándose así de una mochila de color gris con, un llavero con foto y destapador; un llavero linterna naranja; una billetera marrón; carnet de obra social IOFA; tres tarjetas de SUMO; cartuchera color rosa con cierre de color amarillo con útiles escolares, y un teléfono celular.
Recibí las noticias en tu email
En la acreditación de los hechos concurren de modo coincidente y determinante las declaraciones brindadas en el debate por ambas víctimas, donde reconocieron al encartado como el autor del delito sufrido y que, en tal sentido, resultaron corroborativas de las denuncias efectuadas y los reconocimientos de personas por fotografías en los que participaran durante la instrucción penal preparatoria, que arrojaran idéntico resultado positivo
Los dichos del acusado
En oportunidad de declarar, Orsatti manifestó que no conoce a estas chicas y que él no fue el autor de este hecho. Luego aclaró que es el sostén de su casa, que su madre posee problemas de salud, sufre de presión por lo que toma medicación específica, que también esta medicada por problemas en los huesos y corazón y también posee ciertas pérdidas de memoria.
Agregó que su madre posee 67 años de edad, que es hijo único. Preguntado por el secretario de la defensoría si al momento del hecho poseía moto, respondió que no tenía.
Al decir del fallo, la declaración del imputado dejó en exposición su mendacidad de no conocer a una de las mujeres, así como sorpresivo resultó informativo el intercambio verbal que mantuvieron ambos en la audiencia, donde mutuamente se reconocieron y coincidieron en que domicilio había acontecido el encuentro.
En primera instancia la testigo no recordaba el sobrenombre del dueño de casa, siendo Orsatti quien lo integró refiriendo a “Puflo”, circunstancias que además se ve corroborada por la denuncia incorporada por lectura.
Ello constituye un indicio de cargo que merece ser valorado en tal sentido.
Como se observa, ninguno de los testimonios recibidos alcanza a desvirtuar la contundente individualización del autor del hecho efectuada por ambas víctimas, pero principalmente y desde el inicio por una de ellas, sindicación que corroboró presencialmente en audiencia de debate dando razón de sus dichos, aseverando que lo conocía de antes, de la casa de un conocido en común apodado “el puflo” en razón de lo cual incluso lo tenía en redes sociales, lo que le permitió ver sus fotografías y aportar a la instrucción el dato correspondiente.
Según citó el magistrado, sí se advirtió de los testimonios aportados por la defensa el buen concepto que el encartado merece en su ámbito de relación, lo que fue evaluado en tal sentido a la hora de merituar atenuantes, pero cierto es que no presentan ningún dato objetivo contrastable con lo aseverado por las victimas que conduzca a desligar a Orsatti del hecho que se le atribuye.
La solidez de los dichos de una de las víctimas no dejaron lugar a dudas del pleno reconocimiento que de Orsatti efectúa; incluso se mostró justa en el relato en cuanto refirió que no ejerció violencia sobre ellas más allá de la mera exhibición del cuchillo, que solo tomó las cosas y se fue, que no le pareció un hecho planeado sino que simplemente entiende Orsatti vio la oportunidad y la aprovechó.
Por tanto, con la probatoria citada Arecha dio por acreditada la materialidad del hecho referido y la participación penalmente responsable de Nicolás Alberto Orsatti en el mismo.
Así se arribó a la condena de cinco años y tres meses de prisión.
Otro asaltante a punta de cuchillo sentenciado
En otra audiencia, el juez Arecha dio por acreditado que el 16 de mayo del 2020 alrededor de las 23.20, una pareja caminaba por avenida Colón; al llegar a la esquina de calle Las Heras, doblan por ésta hacia calle 4 de Abril y al avanzar unos pocos metros más fueron interceptados por Arnaldo Andrés Crocci Díaz, quien exhibiéndoles a ambas víctimas un cuchillo tipo ‘Tramontina’ los amedrentó y agredió al hombre, dañando la campera que vestía, manifestándole a la vez ‘dame la guita, dame la guita, dame el celular’, apoderándose así de 800 pesos, a quien continuó amedrentando y exigiendo la entrega de un teléfono celular -que la víctima no portaba-, tras lo cual el Crocci huyó del lugar muñido del dinero sustraído por Colón, girando en dirección a calle Garibaldi.
Seguidamente al hecho descripto, Crocci Díaz interceptó a otro vecino cuando éste caminaba por calle Las Heras hacia Colón e intentó sustraerle pertenencias que llevaba consigo, amedrentándolo mediante la exhibición del cuchillo que portaba, no logrando consumar el robo en virtud que el vecino emprendió la huida, y anotició al personal policial que recorría la zona, quienes lograron hallar a
Crocci Díaz y aprehenderlo en avenida Colón a la altura catastral 1071 de Tandil.
De la probatoria enunciada, se desprende en principio el indicio de autoría dado por la circunstancia de haber sido aprehendido el encartado en cercanía de los lugares donde ocurrieran ambos hechos, en tiempo coetáneo y casi sin solución de continuidad con la producción de los mismos, lo que determinó que ambas víctimas incluso observaran el momento en el cual el mismo era retenido por personal policial, reconociéndolo allí la propia víctima como el autor de la sustracción sufrida minutos antes.
También se desprende un segundo indicio de autoría -circunstancia que concurre además para conformar la calificación legal conformado por el hallazgo en poder del encartado de un cuchillo de similares características al descripto tanto por la pareja –víctimas del primer hecho- como por la víctima del segundo hechocomo el empleado para cometer ambos delitos.
Otro caso
También se le acreditó el suceso ocurrido a las 11.50 del 26 de julio de 2019, en circunstancias en que Crocci Díaz se desplazaba empujando una moto sin chapa patente colocada por calle Darragueira casi Nigro, y posteriormente a que personal de Tránsito le efectuara infracción por registrar dicho rodado prohibición de circular, se negó a entregar la motocicleta y, debido a ello, agredió al funcionario policial Nicolás Dávalos que le requería la entrega de la motocicleta detallada, para lo cual se quedó aferrado a la moto y ejerció fuerza aplicándole un empujón al oficial.
Por todo, el nombrado fue condenado a la pena de cinco años de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de “Robo agravado por el uso de arma” –dos hechos-, y resistencia a la autoridad.