Los defensores de Morales y Tami habían recurrido el fallo
Casación rechazó la apelación y confirmó las condenas por el crimen de Bustamante
En noviembre del año pasado, por unanimidad el TOC 1 condenó a prisión perpetua a los autores del homicidio de Jorge Bustamante, ocurrido en octubre de 2018. Ahora el Tribunal de alzada confirmó la sentencia.
En las últimas horas se confirmó la intervención del Tribunal de Casación respecto a los recursos de apelación que oportunamente interpusieron las defensas de los condenados Sergio Nahual Morales y Ángel Nahuel Tami, sentenciados a prisión perpetua por el homicidio de Jorge Bustamante, ocurrido en octubre de 2018.
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Los letrados particulares Luis María Giordano y Matías E. Rutigliano Grisolía, en representación de Morales, y el defensor oficial Pablo Molina Marañón, a favor de Tami, recurrieron la sentencia. Uno de los agravios redundó en el pedido de nulidad de la declaración indagatoria de fecha 22 de noviembre de 2018, por cuanto, convalidó el proceso, sin haberse relevado, según su versión, a su pupilo de la promesa de decir verdad. Entienden que en la declaración testimonial que brindara el 29 de octubre de 2018 prometió decir verdad, y con posterioridad el 22 de noviembre de 2018 en oportunidad de prestar declaración no fue relevado de dicho juramento.
En segundo lugar, consideraron que la acusación, fue claramente ampliada, y el fallo trasmutó la calificación de los hechos a una agravante no enunciada por las partes acusadoras al incorporar "ensañamiento y alevosía", como institutos amplificatorios de la clasificación primigenia.
Por su parte Molina Marañón, sostuvo que, en función de la prueba producida en el debate, su asistido –Tami-, no tuvo participación, ni planificación, ni ejecución en la muerte de Jorge Bustamante, que sólo le es atribuible el exceso de conducta desplegada por el coimputado Morales, en el robo en el que tuvieran participación ambos encartados.
Entre otros cuestionamientos al fallo, consideró que no fue un homicidio planificado, ni con la ultrafinalidad de la impunidad posterior. Agregando que al no existir pruebas suficientes que permitan establecer la certeza plena de la voluntad homicida, debió haber operado el principio "in dubio pro reo", y en consecuencia absolverse a su asistido del delito más grave, y condenárselo por la imputación alternativa.
La respuesta
Respecto al reclamo de los defensores de Morales, los jueces de Casación coincidieron con la respuesta que oportunamente esgrimió el TOC 1, sosteniendo que no se configuró nulidad procesal alguna, en atención a que, al momento de tomarse la declaración indagatoria se reunieron los recaudos normativos, informándose a Morales que no se encontraba obligado a decir verdad, hallándose debidamente asesorado por su defensa, por lo que finalmente el procesado decidió guardar silencio. Al así hacerlo, se ve a las claras que su silencio no fue castigado, cuál si fuera testigo, demostrando de esa manera que fue relevado de sus deberes como tal.
Respecto al planteo del defensor de Tami, se estimó que el recurso resultó insuficiente, puesto que se dirigió a conmover los hechos fijados por el juez sin la demostración de arbitrariedad, ni de la denunciada violación a las normas invocadas, única vía para que este Tribunal pueda ingresar al conocimiento de cuestiones que, como las traídas, resultan privativas de los jueces de mérito.
Por lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal resolvió declarar formalmente admisibles los recursos de Casación interpuestos por los defensores y rechazar los mismos por improcedentes.