Acordaron la pena de 11 años de prisión para el confeso homicida del jubilado
A través de un juicio abreviado, la acusación y la defensa arribaron a un acuerdo de condena para Julio Matías Fabre, acusado y detenido por el crimen de Daniel Ávila, ocurrido el 30 de octubre de 2018. La confesión del asesino. La diferencia del juez sobre los años de pena por el crimen.
En las últimas horas, el Tribunal Oral Criminal 1, convalidó el juicio abreviado arribado por la fiscalía y la defensa, entorno al homicidio del jubilado Daniel Ávila, ocurrido en su casa de calle Almafuerte 2666, en la noche del 30 de octubre de 2018.
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En efecto, al decir de la sentencia acordada, se dio por acreditado que aquella noche, minutos antes de las 21. Fabre ingresó al domicilio donde residía Daniel Ávila, de quien resultaba conocido y sabía que había cobrado su jubilación ese mismo día y, con propósito homicida y el fin de apoderarse de dinero, mediante el uso de al menos un elemento contundente (filoso, pesado, duro y romo), asestó varios golpes en la cabeza a la víctima, provocándole así fracturas de huesos de la cara y base de cráneo con sangrado en masa encefálica y hemorragia intracerebral con el consecuente paro circulatorio cerebral, lesiones que provocaron la muerte.
Luego de la brutal agresión, Fabre se llevó el dinero de la jubilación (aproximadamente siete mil pesos) y se retiró de la vivienda.
Las pruebas
Sobre la prueba en contra del sindicado que merecieron primero su detención y ahora su condena, se aludió a la amistad y trato frecuente con la víctima, que compartieron el almuerzo y estuvieron tomando hasta las 17 en que se fueron, no sin saber que ese día mismo Ávila había cobrado dinero.
A más elementos de convicción para considerar a Fabre como autor del hecho, se agregó sobre la relación de amistad que compartían y la confianza, lo que le permitió al sospechoso ingresar al domicilio sin que los perros ladraran y lograr que su víctima le franqueara el ingreso retirando la traba de hierro de la puerta.
Ese día Ávila cobró su jubilación, Fabre compartió junto a Claudio Nieves y la víctima vino y cigarrillos durante la hora de la siesta y también la búsqueda de una mujer para que la víctima y Nieves mantuvieran relaciones sexuales.
También se complementa con otra declaración testimonial que indicó que Fabre en los días próximo al homicidio le reconoció haber tenido tanto él como su hermana contacto con la víctima a través del teléfono de Claudio Nieves, ya que la víctima poseía intenciones de mantener relaciones sexuales con alguna chica, y que el hecho lo habrían cometido Fabre junto a su hermana: “(…) le mando un mensaje de texto a la madre cuando salió de fiscalía solicitándole a la madre de Fabre que entregue el buzo si no tenía nada que ver, ya que lo estaba complicando al testigo, de lo cual no tuvo comunicación ni lo volvió a ver, que incluso por dichos tomó conocimiento que supuestamente el hecho lo cometieron entre Fabre y su hermana.
Otra circunstancia probada es que el imputado se encontraba en cercanías del lugar del hecho -15 cuadras- en el horario en que el ilícito se cometió, más precisamente en calle Figueroa y Pujol. Dicha certeza surge de las imágenes captadas por las cámaras del Municipio.
A dicha escena se complementa con el informe del médico de policía, que estableció como fecha y hora probable de la muerte el 30 de octubre entre las 17.30 y las 20.30.
Más elementos
Otro indicio de sospecha surge del hecho probado de que la tarde de la muerte de Ávila, Fabre vestía una remera color celeste y un pantalón babucha color gris, los que se encontraban limpios y sin roturas; y que 15 horas después al suceso criminal, la babucha fue hallada cortada y conteniendo dos manchas de sangre humana.
Todo ello se complementa y concuerda a su vez con lo que surge de la pericia química en la que pudo determinarse que: “…en las manchas encontradas en la remera azul pantalón jogging gris y sábana gris se investigó la presencia de sangre mediante reactivo de bencidina y la formación de cristales de Teichmann, como reacciones de orientación y de certeza respectivamente, obteniéndose resultado positivo para la especie humana….”.
También se corrobora con lo que surge de las filmaciones y capturas de pantallas de las cámaras de seguridad existentes en calle Paz y San Martín, y calle Paz y Sarmiento, donde se observa que el imputado estaba vestido con un jogging del mismo color.
A ello se suma lo manifestado por Nieves, quien afirmó que la remera que utilizaba Fabre era la secuestrada como así también la filmación de la cámara de seguridad de calle Figueroa y Pujol, donde se lo observa a Fabre vestido con una remera de igual color a la secuestrada conforme.
Se la añadió como indicio, la circunstancia probada de que Fabre pocas horas después del hecho fue examinado en la comisaría Segunda de Policía local y no poseía lesiones en su cuerpo que pudieran haber sido las generadoras de la sangre que tenía en las ropas que utilizaba al momento del hecho.
Sospechas vehementes
Al cúmulo de indicios de sospecha incriminante, se acreditó que en la tarde del crimen Fabre llegó a Villa Gaucho con Claudio Nieves, quien no lo vio durante todas esas horas y retornó solo, no obstante, el acuerdo que existía entre ambos de regresar juntos al domicilio de El Tropezón. Esto se suma a que una testigo, esa tarde, vio entrar solo a Matías Fabre muy rápido a la casa de Ávila.
También se detalló la circunstancia probada de que tres días antes del homicidio, Fabre sustrajo dinero del cajón de la mesa de luz existente en la pieza del domicilio de la víctima. En este sentido, una testigo presenció cómo Fabre pocos días antes del hecho, le hurtó el dinero en un momento en que Ávila se hallaba en el baño.
Contó la testigo que le llamó la atención pero Fabre se hizo el desentendido. En tal sentido la testigo refirió: “(…) el sábado pasado vio que Matías –Fabre- le robaba dinero desde la cartera de Ávila, la que se encontraba en la mesa de luz de la pieza que es utilizada por el mismo, siendo una mesa de luz de madera marrón, haciendo saber que esta habitación es la más próxima al baño de la vivienda y que ella ingresó a la morada ya que la misma estaba abierta y el dueño de la casa en el baño, sorprendiendo a Matías en la situación mencionada, refiriéndole -“Que haces ahí” (sic), a lo que Fabre respondió : “nada”, reconociendo la testigo que a la única persona que ha visto robándole dinero a Ávila fue a Matías.
La acusación de toma de esos dichos de la testigo para relacionarlo con que el homicidio, siendo que el autor del crimen y sustracción de la jubilación, revisó el cajón de la mesa de luz del dormitorio, el cual se encontraba en el piso de la vivienda.
A todo el cúmulo de prueba que ya pesaba contra el sindicado, ahora se sumó la propia confesión, a la que este Diario tuvo acceso.
La confesión del asesino
“Estaba escabio, no quise matarlo”
Cabe reseñar que frente al cúmulo de pruebas en su contra (fundamentalmente con el ADN que acreditó su presencia en el crimen) finalmente el imputado confesó su autoría, excusándose con que ese día estaba muy drogado y que ahora estaba arrepentido, porque nunca su intención fue terminar con la muerte de Ávila.
A la hora de describir los minutos previos, durante y después del homicidio, Fabre confió que el día del hecho, aproximadamente las 19.30, fue hasta cerca del Tropezón en colectivo junto a su hermana Johana, se bajaron del micro blanco y se dirigieron hacia la casa de Ávila, en calle Almafuerte.
Su hermana lo espero a una cuadra y media de la casa, no sabe en qué calle puntualmente, mientras que él fue a pedirle plata a Ávila, quien siempre le prestaba.
Siguiendo con su relato, señaló que le golpeó la puerta, Ávila le abrió e ingresó a la casa y una vez adentro le pidió a Ávila si le prestaba plata, a lo que el jubilado le dijo que no. Allí comenzaron a discutir y Ávila lo quiso echar empujándolo para que se fuera, por lo cual él agarró un hierro que había en el lugar, apoyado en una pared, y le pegó con el hierro en la cabeza.
Fabre dijo que le pegó más de una vez, no pudo precisar cuántas, porque estaba drogado, estaba “escabio”.
Una vez Ávila en el suelo, le sacó la plata del bolsillo y se fue, no recordando cuánto dinero le sustrajo.
Fabre aseguró que no quiso matarlo, que le pegó para robarle la plata pero no con intenciones de asesinarlo.
Tras la agresión y el robo, salió de la casa y se encontró con su hermana, quien le preguntó si le había prestado dinero, a lo que Fabre le contestó que sí, para así caminar hasta la zona de los cuarteles hasta Pujol. Por dicha zona pasaba un remis al cual pararon y los llevo hasta el barrio.
El acusado siguió relatando que luego estuvo con su madre y se fue con su hermana hasta el kiosco donde compraron una cerveza, regresando a su casa donde tomaron la birra.
Fabre subrayó su arrepentimiento por lo ocurrido y que en ningún momento quiso matarlo.
Reseñó sobre su vida de adicciones. Añadió que desde los 20 años consume cocaína; como así también pastillas mezcladas con alcohol. A más detalles, dijo que justo el día del hecho se hallaba empastillado. Había tomado Rivotril con cerveza. De hecho, indicó que el dinero que le sacó a Ávila era para drogarse.
Sobre el hierro que utilizó para agredir a la víctima, indicó que el jubilado lo usaba para cerrar la puerta y tenía una dimensión aproximada de un metro
Dijo no recordar la empresa de remis que luego lo llevó a su casa, y sí admitió que el día del suceso vestía el pantalón babucha gris que fuera secuestrado del canasto de la casa de su madre, y una remera celeste que también fue secuestrada.
La condena y la discrepancia del juez
Sobre la condena a Julio Matías Fabre, alias “charco”, actualmente alojado en la Unidad Penal 37 y que ahora fue anoticiado de la pena a once años de prisión al resultar responsable del delito de “Homicidio en ocasión de robo”, se valoró como circunstancias morigeradoras de la sanción a imponer, el haber reconocido el hecho imputado y mostrado arrepentimiento
En otro párrafo, el juez Gustavo Agustín Echevarría no dejó de aclarar si bien la magnitud del injusto en juzgamiento hubiera merecido “un mayor grado de reproche penal”, por imperio legal (“No se podrá imponer una pena mayor a la solicitada por el Fiscal”) se respetó la pena pactada por las partes en el acuerdo de juicio abreviado.