Las vacaciones son un hecho social
El vocablo “vacación” deriva del latín vacatio o vacans, y se refiere al cese temporal de una actividad habitual, principalmente del trabajo remunerado.
Recibí las noticias en tu email
Si bien hace cien años las vacaciones eran apenas el privilegio de los ricos, heredadas de una tradición inglesa del siglo XVIII que convenció a los aristócratas de las bondades de pasar tiempo a orillas del mar, después fueron un recurso para evitar la extenuación escolar de los niños, un derecho otorgado a los trabajadores y un berretin de bohemios refinados burgueses que ocuparon sus días de “veraneo” con una actividad tan inútil como simbólica: tomar sol.
El estudio de las vacaciones de los obreros adopta su propio peso y no debe ser considerado como una mera reinterpretación de las costumbres de las élites.
La magnitud del fenómeno, su larga y complicada historia y, especialmente, la temprana invasión de la clase obrera, puso en la agenda de aquellos laboralistas un muy interesante hecho social.
Las vacaciones pagas en Argentina, si bien presentan antecedentes en la década del treinta, con la sanción de la ley 11.723 a través de la cual se introdujeron algunas de las medidas protectoras más importantes para los trabajadores, solamente eran para trabajadores del sector comercial.
En un escenario de democratización del bienestar, cuando se enlazaron tendencias que conformaron un país mayormente estructurado con una sociedad móvil e igualitaria, son abiertos los canales que permiten la inclinación del consumo de las clases medias y trabajadoras hacia una pluralidad de prácticas recreacionales.
Esto se manifestó en el incremento del turismo popular, entre otras manifestaciones populares.
Luego de numerosos reclamos del sector sindical, en el año 1945, y a través del Decreto 1740/45, el 23 de enero de 1945, la Secretaría de Trabajo y Previsión a cargo del coronel Perón establece el derecho de los trabajadores a gozar de un período de vacaciones pagas a los trabajadores de todos los sectores.
Pero cuando se pensó en el derecho social de vacaciones pagas, se pensó en una garantía, se pensó en el trabajador común y corriente, que, de 365 días que tiene el año, se pasa por lo menos 290 días asistiendo al mismo trabajo y haciendo las mismas labores y actividades.
Psicológicamente y físicamente, el cuerpo y la mente le exigen un descanso al trabajador, es por ello que, las vacaciones anuales son un derecho que existe en todas las legislaciones laborales del mundo.
Las vacaciones, en este sentido, permiten restablecer el equilibrio psicofísico de las personas que trabajan y pueden ayudar a que el grupo familiar se fortalezca, profundizando el sentido de pertenencia entre sus miembros, quienes así tienen la oportunidad de estrechar sus vínculos pasando momentos memorables.
Este instituto recreativo, reconocido como un hecho social, no tardó en 1949 incorporarse, mediante el artículo 14 bis, a la Constitución Nacional Argentina como una suerte de tabla de derechos básicos, entre otros, dando la plena garantía a todos los trabajadores el descanso y vacaciones pagas.
No dejemos de mencionar, en el orden internacional, que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el convenio 52, las define como a las vacaciones anuales remuneradas del trabajador como un número previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días festivos y los días de enfermedad, durante los cuales, cada año, cumpliendo el trabajador ciertas condiciones de servicios, interrumpe su trabajo y continúa percibiendo su remuneración.
En un orden cronológico ascendente, vemos un análisis de un instituto que conoce la vida mediante un decreto, se desarrolla en una norma escrita y se alimenta con un rango de consistencia constitucional.
Hoy, luego de 75 años, el derecho a las vacaciones es un verdadero derecho social generador de igualdades con estricto fundamento al trabajador de un periodo remunerado de descanso anual y tiempo libre que le permita recuperarse del desgaste fisiológico y psicológico derivado del trabajado habitual y prolongado.
(*) Juan Pablo Chiesa es abogado laboralista.