La Corte Suprema de la Nación dejó en claro que el cultivo de cannabis con fines medicinales está fuera de toda persecución penal
Por Gaston Argeri y Camila de la Torre
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Asociación Civil Macame y otros c/ Estado Nacional Argentino – P.E.N. s/ amparo ley 16.986” rechazo el recurso extraordinario interpuesto por Mamás Cannabis Medicinal (Macame) y analizó varios principios constitucionales fundamentales como son el derecho a la autonomía fundado en el principio de reserva que consagra el artículo 19 de la Constitución Nacional y el derecho a la salud consagrado en el artículo 42 de la misma norma.
Las representantes de la Asociación Civil Macame por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, interpusieron una acción de amparo contra el Estado Nacional para declarar la inconstitucionalidad del artículo 7º de la Ley Nº 27.350, como también del artículo 5º incisos a), e) y dos últimos párrafos de la Ley Nº 23.737, textos normativos referentes al uso medicinal de las plantas de cannabis y a su consiguiente penalización.
Lo solicitado por las actoras que iniciaron el amparo, centraron su pedido en tres puntos fundamentales: a) que se garantice el acceso gratuito al aceite de cannabis sin la obligación que establece la ley de someterse a un programa experimental; b) declarar la inconstitucional de la penalización del autocultivo para consumo medicinal, y, c) garantizar el autocultivo sin requerimiento alguno por parte del Estado Nacional, en virtud de que los requisitos establecidos serían contrarios al principio de reserva que consagra el propio artículo 19 de nuestra Constitución Nacional, pudiendo carecer de razonabilidad suficiente.
Es así, por ejemplo, que las accionantes sostuvieron que el límite de nueve plantas establecido “implica un obstáculo injustificado respecto de poder encontrar (…) el compuesto necesario que responda a la patología particular e impide las necesarias variaciones que hacen las madres buscando nuevos balances de CBD y THC para que sus niños no se acostumbren y generen resistencia”.
En cuanto a la primera pretensión, teniendo en cuenta el dictado posterior del Decreto Ley Nº 883/2020, donde se asegura la gratuidad al aceite de cannabis sin la necesidad de sometimiento a un programa experimental alguno, el Máximo Tribunal considero que dicho decreto torno inoficioso un pronunciamiento sobre dicha cuestión.
Asimismo, el altísimo tribunal advierte sobre la segunda cuestión que carecería de sentido su tratamiento, ya que de acuerdo a la nueva normativa si se obtiene la debida autorización, el autocultivo se encuentra exento de la penalización en estos casos, pudiendo estar fuera de cualquier posibilidad de encontrarse en un posterior proceso judicial en el fuero penal. Asimismo, señaló que el planteo de Macame debe abordarse en el marco del derecho a la salud y no en el plano de la intimidad, entendida en los términos de sus precedentes Bazterrica y Arriola, entre otros.
La tercera pretensión se convirtió en el eje central de este fallo, poniendo en conflicto dos principios fundamentales de nuestra Constitución Nacional.
Si bien la Corte Suprema sostuvo en pronunciamientos anteriores, como el fallo “Bazterrica” que “toda persona goza del derecho de ser dejada a solas por el Estado (…) para asegurar la determinación autónoma de su conciencia cuando toma las decisiones requeridas para la formación de su plan de vida en todas las dimensiones fundamentales” en este caso considera que por sobre aquella determinación autónoma se encuentra un derecho esencial para la población que es el derecho a la salud, el que debe ser tutelado por el Estado Nacional, implicando una obligación impostergable de garantizarlo con acciones positivas. Es así, que el control de las autoridades sanitarias estatales se ejerce desde el año 1964, a toda elaboración de medicamentos y/o productos de uso y aplicación en la medicina humana.
Para fallar a favor del derecho a la salud, la misma Corte Suprema sostuvo que los grandes beneficios que puede brindar el Cannabis medicinal no lo dejan exento de riesgos o efectos adversos y/o secundarios que su consumo podrá generar en los ciudadanos, por lo que su permiso no podrá ser otorgado sin control estatal alguno. Entendiendo que aquello comprometería a la salud pública, a la seguridad pública si no se previene debidamente el tráfico ilícito de estupefacientes, y al interés superior de los niños tratándose el presente caso de sustancias que serán suministradas a menores de edad; entendiendo que “la reglamentación analizada tiende a preservar un interés estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública, basándose en que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad”. Concluyó, así, que “los requisitos exigidos para obtener la autorización no resultan irrazonables”; más aún sostuvo que “dichas medidas de control estatal constituyen una injerencia mínima que, lejos de proscribir el autocultivo con fines medicinales, lo someten a una regulación que se limita a asegurar cierta supervisión por parte del Estado, registrar el consentimiento del paciente y garantizar la intervención médica indispensable”.
La Corte Suprema también recordó que la Constitución Nacional no solo permite, sino que obliga a las autoridades públicas a adoptar medidas y políticas tendientes a proteger la salud de la población. El objetivo de estas normas, dijo, en lo relativo a este caso, es evitar el uso indebido de medicamentos, así como determinar la peligrosidad de estos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos.
El Máximo Tribunal de esta manera rechazó la inconstitucionalidad planteada por las actoras y desarrollo un análisis sobre el planteo contra la validez del castigo penal de esas conductas. “De la ley 23.737 y del nuevo régimen instituido por la ley 27.350 se desprende que, en la actualidad, los pacientes pueden usar legalmente los derivados del cannabis para fines medicinales adquiriéndolos como producto medicinal farmacéutico o mediante el autocultivo de la planta de cannabis con autorización administrativa del REPROCANN. Bajo esas condiciones, las conductas que las actoras pretenden resguardar con esta acción de amparo ya se encuentran excluidas de la persecución penal que impugnan”, sostuvo.
Con todos estos argumentos, la Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida y rechazó los planteos de Mamás Cannabis Medicinal, pero dejó de manifiesto y aclarado que el cultivo de cannabis para fines medicinales y bajo debida inscripción tal cual lo sostiene la norma vigente está fuera de toda persecución penal.
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