María Servini lo sobreseyó
Revocaron el fallo que no consideró de lesa humanidad el robo de una beba en 1978
El tribunal de apelaciones consideró que no puede descartarse que lo ocurrido haya sido un delito de lesa humanidad. En base al contexto en que ocurrieron los hechos y la condición de gendarme en actividad del imputado
La Cámara Federal porteña revocó un fallo que no consideró delito de lesa humanidad la sustracción de una recién nacida por parte de un gendarme en 1978, durante la última dictadura, cuando le ofreció a la madre cuidarla unos días pero luego la inscribió como hija biológica.
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Ante ello la Sala II de la Cámara confirmó el procesamiento del acusado por sustracción de menores, delito de carácter permanente, pero revocó una decisión de la jueza del caso, María Servini, quien lo sobreseyó por otros dos cargos que consideró prescriptos, al descartar que se haya tratado de un delito de lesa humanidad.
La mamá de la beba -que entonces tenía tres meses- y el gendarme eran vecinos de cuarto en un hotel de la ciudad de Buenos Aires.
El hecho ocurrió en un operativo policial en el lugar, en el cual se detuvo al marido de la mujer, vendedor ambulante, y a ella le dieron 24 horas para salir del país en calidad de deportada, por no tener papeles migratorios en regla.
La beba carecía de documentos para salir del país con su mamá, de nacionalidad uruguaya, y le dijeron que "tenía que dejarla". Desesperada, y como el padre estaba detenido, la mujer aceptó el ofrecimiento de su vecino gendarme que cumplía funciones en la guarnición militar de Campo de Mayo.
De esta manera el hombre le dio un número de teléfono y un domicilio en la provincia de Córdoba para quedar en contacto y ella fue deportada de Argentina con otra hija de 9 años.
Cuando el padre biológico recuperó la libertad, después de dos semanas, se encontró con que el número de teléfono y la dirección de Córdoba eran falsos y no pudo dar con el gendarme ni con su hija.
La beba fue inscripta como hija biológica del gendarme poco después y vivió sin saber la verdad sobre su origen hasta el final de la adolescencia, cuando quien la crió le contó lo ocurrido y ella comenzó a buscar a su familia biológica.
La Cámara revocó la decisión de Servini, quien consideró que no se trató de un delito de lesa humanidad y sobreseyó por prescripción al gendarme por dos de los delitos imputados: alteración del estado civil de una menor de diez años y falsedad ideológica del acta de reconocimiento filial.
Los camaristas entendieron que lo ocurrido podría enmarcarse dentro de los delitos de lesa humanidad cometidos en la última dictadura cívico militar y le encomendaron volver a analizar los hechos en base a esos lineamientos.
Los jueces aludieron a la "condición de gendarme, su destino en Campo de Mayo, su 'circunstancial' presencia en el mismo lugar en que se realizó un operativo del que no se obtuvieron registros, -posiblemente de fuerzas conjuntas a estar a la intervención de personas "de verde y azul".
A ello "debe sumarse el contexto histórico en que todo ello acaeció", como aspectos que " impiden descartar completamente y a esta altura algún tipo de vinculación entre los hechos que aquí se investigan con los delitos de lesa humanidad" que resultan imprescriptibles.
Los jueces Eduardo Farah y Martín Irurzun confirmaron el procesamiento que dispuso Servini al acusado por el delito más grave y considerado "permanente" hasta la fecha en que la víctima recuperó su identidad: el de sustracción y retención de menores, que prevé de 5 a 15 años de prisión. La Cámara descartó la inexistencia de "dolo" en el obrar del acusado, quien está procesado sin prisión preventiva. (Télam)