NORMATIVAS
Ley Bases: reglamentaron los capítulos sobre privatizaciones y reforma del Estado
También abarca las modificaciones de la ley de Empleo Público y el silencio administrativo, que deberá implementar la Jefatura de Gabinete en un plazo de 15 días.
El Gobierno nacional publicó este lunes en el Boletín Oficial el primer tramo de la reglamentación de la Ley Bases, que incluye los capítulos sobre privatizaciones de empresas públicas o con participación estatal, y empleo público, ambas incluidas en el Título II de la Ley Bases, “Reforma del Estado”.
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El Decreto 695/2024, firmado por el presidente Javier Milei, así como también por el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y los ministros Federico Sturzenegger y Luis Caputo. Además de privatizaciones y reforma estatal, se incluye el silencio administrativo, que deberá implementar la Jefatura de Gabinete en un plazo de 15 días.
En ese sentido, indica que “la Jefatura de Gabinete de Ministros dentro del plazo de quince días contados a partir de la entrada en vigencia del presente, debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 27.742”.
“El silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el precitado cronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas”, se declaró en el Decreto. Y se añadió: “Las reparticiones de la Administración Pública centralizada y descentralizada deberán identificar y mantener actualizado el detalle de los procedimientos administrativos alcanzados por lo establecido en el párrafo anterior, en el ámbito de sus competencias”.
Privatizaciones
En ese sentido, instrumentaron el esquema previsto para la concesión o venta parcial o total de las siguientes empresas: Energía Argentina, Intercargo, AySA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) y Corredores Viales, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
De esta manera, se estableció que el ministro o secretario de la Presidencia en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad a privatizar deberá elevar al Poder Ejecutivo un informe en el que se precise la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.
Este documento tendrá que incluir los siguientes puntos: el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento; las alternativas de procedimiento que se estimen adecuadas al caso; la o las modalidades de las enunciadas que se entiendan convenientes para materializar la privatización; el procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización; y la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº23.696 y la aplicabilidad, en el caso que corresponda, de un Programa de Propiedad Participada, especificando las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa. Una copia de este informe será enviada a la Comisión Bicameral del Congreso.
Una vez que el Ejecutivo otorgue la autorización correspondiente, el funcionario podrá iniciar los procedimientos tendientes a la privatización. Luego de esto, el Gobierno precisó los pasos a seguir para convocar a las ofertas del sector privado.
“Previo a la formalización de los contratos que surjan de los procedimientos previstos en el presente Capítulo, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación en las actuaciones correspondientes”, aclara la normativa y agrega que en el caso de que la Procuración realice alguna observación o sugerencia al contrato deberá realizarse un nuevo informe.
Empleo público
Otro de los puntos principales es la reducción del empleo público. A partir de la reglamentación, el Gobierno estará habilitado a quedarse con la “dotación óptima necesaria” y parte del personal podría quedar “en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta 12 meses”.
Asimismo, la normativa fija que el personal tendrá “derecho a igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa, a través de los mecanismos que se determinen”. Y menciona que las vacantes solo podrán ser obtenidas “mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes”.
En relación a los contratos y acuerdos transaccionales, el Ejecutivo podrá renegociar o rescindir los contratos de obra pública, de concesión de obra pública y de construcción de bienes y servicios, y sus contratos anexos cuyos montos superen los diez millones de módulos y hayan sido celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023.
“Resulta económica y financieramente inconveniente para el interés público la suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraran físicamente ejecutadas en un 80% a la fecha de la sanción de la presente ley; o que cuenten con financiamiento internacional para su concreción”, dice la reglamentación y detalla que en caso de que esos contratos estén suspendidos, su ejecución tendrá que ser firmada por contratante y contratista y deberá ser suscrita dentro de 90 días desde la publicación de la presente ley.
Reorganización administrativa
En lo referido a la “Reorganización administrativa”, dice que “el ministerio de Economía propondrá al Poder Ejecutivo Nacional, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable”.
“El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos se sujetará a las disposiciones determinadas de esta reglamentación y sus normas complementarias que en el futuro se dicten”, manifiesta. Y agrega: “No podrán incluirse en las actas de transferencia respectivas, cláusulas que aprueben la gestión fiduciaria o que declaren la renuncia de derechos o acciones del Estado Nacional respecto del fiduciario o de terceros”, completa.