A pedido del gremio bancario
La Justicia Nacional del Trabajo suspendió el capítulo laboral del DNU
La jueza nacional del Trabajo, Lucrecia Pedrini hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria.
La jueza nacional del Trabajo Lucrecia Pedrini hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria (AB) y suspendió "todos los efectos legales del título cuarto del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 para los trabajadores de la actividad", resolución que se suma a otros fallos judiciales en la misma dirección ante presentaciones hechas por la CGT, la CTA y otras organizaciones gremiales.
Pedrini resolvió "admitir la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender preventivamente la vigencia de lo dispuesto en el Título IV del DNU 70/2023 en tanto y en cuanto afecta al colectivo de trabajadores representados por la Asociación demandante, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos", según surge de la resolución a la que accedió Télam.
La magistrada consideró que "teniendo en cuenta la amplitud, variedad, profundidad y alcances de la 'reforma laboral' que se propone en el Título IV del DNU 70/2023" están dadas las condiciones para dictar una medida cautelar toda vez que existe "peligro en la demora".
No se trata de la primera medida cautelar que suspende los efectos de la aplicación del capítulo laboral del DNU: antes la Justicia nacional del Trabajo había dictado cautelares en casos iniciados por presentaciones de la CGT, la CTA y de las organizaciones Centro de Capitanes de Ultramar y oficiales de la Marina Mercante, y la Asociación del Personal Aeronáutico.
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En tanto, la Asociación Bancaria explicó que "el apartado de ese decreto cuya aplicación fue ahora suspendida referencia distintos capítulos que materializan daños tangibles al modificar, entre otros derechos, la exclusión de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a personas físicas que podrían ser dependientes; la irrenunciabilidad; la extensión del período de prueba y la creación de injurias específicas reñidas con la libertad sindical".
"Reduce los montos indemnizatorios e impone una moratoria imperativa para el pago de las condenas. Respecto del derecho colectivo afecta el derecho de reunión y expresión al limitar las asambleas y vulnerar la libertad sindical garantizada en el artículo 14 bis de la Constitución y el Convenio 87; y cercena el derecho de negociación colectiva al afectar cláusulas obligacionales, en un intento de desfinanciar a los sujetos colectivos", añadió el sindicato que conduce el diputado nacional de Unión por la Patria (UxP) Sergio Palazzo.
Un documento firmado por Palazzo y el secretario de Prensa de la Bancaria, Claudio Bustelo, añadió que también ese decreto "limita sin ningún sustento jurídico ni normativo el derecho de huelga, y extrapola de forma irrazonable de servicios esenciales para reducir las medidas de acción directa, entre otras cosas".
La Bancaria remarcó que a partir de esos argumentos "la magistrada sostuvo la viabilidad de la acción del gremio como sustento sólido a la verosimilitud del derecho", concluyó.
En tanto, la causa que inició la CGT tramita desde el jueves pasado en la Corte Suprema de Justicia luego de que los jueces de la sala de feria de la Cámara del Trabajo, Alejandro Sudera y Carlos Pose, aceptaran la apelación que el Gobierno presentó contra el fallo para que sea el máximo tribunal el que se pronuncie sobre el capítulo laboral.