LA VÍCTIMA ERA UNA MILITANTE
La Corte Suprema dejó firme la condena a un hombre por un abuso en una Facultad
Los hechos ocurrieron el 13 de agosto de 2013, cuando el agresor y la víctima desarrollaban tareas de militancia en una agrupación estudiantil dentro de la casa de estudios.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a un hombre de 30 años condenado por abusar sexualmente en 2013 de una joven dentro de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA), ubicada en el barrio porteño de Constitución. En el caso, el Ministerio Público Fiscal es representado por la Fiscalía General 8 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales, a cargo de Guillermo Morosi.
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En junio de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) 18 -con integración unipersonal- había condenado a Matías Caccavo a seis años y tres meses de prisión tras encontrarlo responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal.
En el fallo, el juez Domingo Luis Altieri consideró probado que el 13 de agosto de 2013, en el cuarto piso de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, Caccavo abordó con violencia a la joven y abusó sexualmente de ella. Ambos estaban juntos debido a que militaban en la misma agrupación universitaria y cursaban la carrera de Ciencias Políticas dentro de esa facultad.
El magistrado hizo foco en el testimonio brindado por la denunciante, quien contó cuándo conoció a Caccavo y cómo los hechos de compartir militancia y clases con él luego se tornaron en una situación de acoso y hostigamiento por parte del hombre hacia ella.
La joven también contó que le había detallado a la coordinadora de su agrupación lo que ocurría con el objetivo de no compartir actividades y que ésta le dijo que debía poner la militancia por encima de los problemas personales. En ese marco, el día del ataque, Caccavo y la denunciante estaban pegando afiches dentro de la facultad cuando el hombre la violentó.
Las pruebas
El juez Altieri marcó que la declaración de la joven fue respaldada por el peritaje psicológico, que dio cuenta de la verosimilitud de sus dichos, que además fueron reiterados no solo a lo largo de todo el trámite de la causa sino también en sus ámbitos privados (con sus amigos) y públicos (en la publicación de su denuncia en una red social).
“La nombrada ha sido concordante a lo largo de este proceso judicial en sostener de modo unívoco el desarrollo que tuvo el hecho que la agraviara y que se ha mantenido incólume a lo largo de este juicio”, resaltó el magistrado. Al momento de mensurar la pena, consideró como agravantes el daño causado y la falta de arrepentimiento.
Contra el fallo, la defensa presentó un recurso ante la Cámara Nacional de Casación, que en junio de 2022 rechazó el planteo. La sala 3 de ese tribunal, con el voto del juez Alberto Huarte Petite -al que adhirió el magistrado Pablo Jantus- consideró que en el fallo condenatorio se brindaron correctamente las razones por las cuales se condenó a Caccavo.
“Más allá de los esfuerzos del recurrente, el Sr. Juez de la instancia de juicio valoró razonablemente la prueba producida en el debate y la articuló de modo tal que se puede concluir, conforme las pautas de la sana crítica racional en la correcta acreditación de la materialidad del hecho y de la participación del imputado en él, sin que se hubiese demostrado arbitrariedad en su argumentación”, explicó el camarista Huarte Petite.
Marcó que “todas las situaciones que la denunciante narró, o bien fueron reconocidas por el imputado y, por ende, no fueron controvertidas (por ejemplo, el haber estado el día del hecho pegando afiches en la Facultad de Ciencias Sociales) o hallaron corroboración en otros elementos de cargo”.
“De adverso a lo sostenido por la defensa, los expertos en psicología que tuvieron contacto con la damnificada por el hecho de autos fueron explícitos, tal como razonablemente lo valoró el a quo [el tribunal que dictó el fallo recurrido], en que aquella había sufrido un ataque sexual y no, como señaló el impugnante, una mala interpretación de su parte respecto de un acto sexual consentido”, puntualizó al rechazar el recurso y confirmar la condena.
La defensa decidió entonces ir hasta la Corte Suprema, que consideró inadmisible el recurso extraordinario presentado. NA