CORTES DE CALLE
El protocolo de orden público contempla la acción de la policía ante protestas sin orden judicial
La resolución 943/2023, publicada el 15 de diciembre pasado en el Boletín Oficial y que lleva la firma de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, justificó la implementación del denominado "protocolo antipiquetes" en que "la recurrencia, intensidad, extensión y frecuencia de la interrupción del tránsito en rutas, autopistas y otras vías transitables ha derivado en una situación insoportable para la población que sufre esos actos ilícitos, en desmedro de su trabajo y de su calidad de vida".
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Entre los principales puntos, el llamado "Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación" impulsado por el gobierno del presidente Javier Milei entiende por impedimentos al tránsito "cualquier concentración de personas o colocación de vallas u otros obstáculos que disminuyeren el ancho de las calles, rutas o avenidas, o que estorbaren el tránsito ferroviario, aun cuando no crearen una situación de peligro, o que impidieren el ingreso de personas a lugares públicos o empresas".
La medida indica que serán "las fuerzas policiales y de seguridad federales" las que "intervendrán frente a impedimentos al tránsito (...) sin que necesariamente medie orden judicial".
Según el protocolo, el accionar de las fuerzas de seguridad "estará orientada a despejar los accesos y las vías" de tránsito "hasta dejar liberado el espacio destinado a la circulación".
En otro de sus artículos, la resolución del Ministerio de Seguridad asegura que los efectivos "emplearán la mínima fuerza necesaria y suficiente" y que tendrán "especial atención y cuidado ante la presencia de niños, mujeres embarazadas o ancianos".
La fuerza que utilicen los agentes, sin embargo, "será graduada en proporción a la resistencia opuesta por los manifestantes o sus apoyos, siempre con empleo de armas no letales", aclara la normativa.
El "protocolo antipiquetes" fija que, "en la medida de lo posible, deberán ser identificados los autores, cómplices e instigadores" de la protesta "mediante filmaciones y otros medios digitales o manuales", y abre la posibilidad de que puedan ser detenidos "cuando corresponda legalmente".
Además de quienes participen en una movilización de protesta, "serán identificados los vehículos con los cuales los manifestantes hubieran sido transportados".
La resolución gubernamental expresa que los datos "de los autores, cómplices, instigadores y organizadores" de la protesta serán enviados al Ministerio de Seguridad para que se adopten en su perjuicio las medidas correspondientes
La misma información será comunicada a las autoridades a cargo de la protección de los menores cuando se comprobara que niños y adolescentes hubieran sido llevados a la manifestación.
El protocolo promovido por el Gobierno indica que podrá "demandar judicialmente a las organizaciones y personas" que convoquen a una protesta "por el costo de los operativos" de seguridad "que se hubieran desplegado para hacer cesar los actos ilegítimos".
Inclusive, el Gobierno puede iniciar "acciones de resarcimiento por los daños y perjuicios que hubieren sido ocasionados contra el patrimonio público y las personas" en la manifestación.
Por último, el protocolo establece la creación de un "registro de las organizaciones que participan de las acciones" y de "infractores identificados de cada una de esas entidades".