El procurador nacional se pronunció en contra la reelección indefinida en Formosa
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de Formosa que habilita la reelección indefinida del gobernador.
La resolución representa un golpe al mandatario formoseño Gildo Insfrán, quien detenta el poder en esa provincia del noreste argentino desde 1995, hace 29 años.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailDe todos modos, la palabra final la tendrá la Corte Suprema de Justicia, que estaba esperando el dictamen de Casal para poder pronunciarse sobre la constitucionalidad del mencionado artículo de la norma.
Anticipándose a un fallo de la Corte en contra de la reelección, Insfrán convocó a una reforma constitucional en su provincia para amortiguar el efecto de la decisión judicial.
“Cabe concluir que el sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional y que las provincias se han obligado a respetar implica la limitación del poder”, argumentó Casal en el dictamen, al que la Agencia Noticias Argentinas tuvo acceso.
Según expresó el funcionario judicial, “las múltiples reelecciones sucesivas -potencialmente indefinidas- conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes”.
En ese sentido, concluyó que el artículo 132° de la Constitución de Formosa, que permite la reelección indefinida, “se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional”.
Casal desestimó el argumento de la parte demandada respecto a que “los legisladores, en el gobierno federal y en el de Formosa, carecen de limitación temporal en materia de reelegibilidad, y que los jueces son casi vitalicios, pues pueden permanecer en sus cargos 45 años seguidos desde la edad de 30 años a los 75, con posibilidad de “renombramiento” indefinido”.
“A mi modo de ver, la comparación que presenta la demandada no resulta idónea para justificar la constitucionalidad de la reelección indefinida del Poder Ejecutivo provincial, pues soslaya las características propias de ese poder que lo diferencian de los restantes”, indicó el procurador.
Subrayó que “el carácter unipersonal del Poder Ejecutivo contrasta con los múltiples integrantes que componen el Poder Legislativo y el Poder Judicial”. NA
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