LUEGO DE UNA APELACIÓN
Confirmaron la preventiva para el jugador de tenis de mesa acusado de abuso sexual
La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento y la prisión preventiva para el deportista chileno acusado de haber abusado sexualmente de una adolescente de 14 años, en 2017.
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El fallo de la Sala V de dicha Cámara rechazó la apelación formulada por la defensa de Juan Pablo Lamadrid Barraza (25), por lo que quedó detenido por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”.
Con este fallo -al que tuvo acceso Télam-, los camaristas confirmaron el auto de procesamiento que el 5 de enero pasado había dictado la jueza nacional en lo Criminal y Correccional 40 Paula Verónica González, con el objetivo de que el imputado “no obstruya el accionar de la justicia y evitar que influya negativamente en las futuras declaraciones de la víctima”.
“Existe el riesgo de que hostigue a la víctima a fin de que modifique su relato. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la damnificada hizo saber que recibe llamadas de números privados u ocultos y que le dijeron ‘tené cuidado por donde te movés, Sabemos dónde estás y ya te vamos a encontrar’”, argumentaron los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López.
A su vez, los magistrados evaluaron consideraron un potencial riesgo de fuga de Lamadrid Barraza debido a que “su residencia habitual, el asiento de su familia y su trabajo se hallarían en la República de Chile”, sumado a que estuvo prófugo durante un mes luego de haberse librado la orden de detención en su contra.
“Se vislumbra a partir de los mensajes que remitió por medio de la red social Instagram que tenía conocimiento de la denuncia radicada. Pese a ello, no se presentó en el país para estar a derecho y se dirigió a su ciudad natal, limitándose a designar a un defensor particular para que lo represente en el caso”, justificaron los jueces.
Los peritajes
Por otro lado, Pociello Argerich y López consideraron que “el peritaje psicológico de la damnificada llevado a cabo por el Cuerpo Médico Forense determinó que su relato fue organizado, detallado, claro en su contenido, sin incurrir en contradicciones y con un sustrato afectivo de tono acorde, de características displacenteras”.
“No se observaron desviaciones discursivas ni interpretaciones distorsionadas, fenomenología alucinatoria y/o contenidos patológicos delirantes ni se advirtieron expresiones confusas o fallas en la organización lógica”, sintetizaron.
Por último, los funcionarios concluyeron: “A estos fines se tiene en cuenta que ante la situación de vulnerabilidad de la víctima, el peligro de entorpecimiento de la investigación no puede ser neutralizado por un medio menos gravoso que la detención cautelar del acusado”. (Télam)