Espacio público
Tras el fallo contra Villa del Lago, insistieron en cumplir las leyes y “dejar de otorgar excepciones"
La Asamblea por las Sierras apuntó contra el Municipio por no observar las leyes vigentes antes de someter a permuta o expropiación el loteo de Villa del Lago. Las ordenanzas que declaran de utilidad publica el faldeo serrano sufrieron un revés judicial recientemente, tras el reclamo de un propietario.
El fallo conocido recientemente contra la ordenanza que intenta resolver el problema de Villa del Lago sumó nuevas voces sobre la temática. En este sentido se expresó la Asamblea por la Preservación de las Sierras, un actor social que desde hace más de una década brega por la protección del patrimonio natural serrano.
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A través de un comunicado, el espacio ciudadano consideró que "el ordenamiento territorial es competencia de municipio y provincia, y eso no significa menoscabo a la certeza de ningún particular sobre sus bienes”.
En rigor, el Tribunal de Alzada marplatense al que reclamó un propietario del loteo, declaró inconstitucional la utilidad pública del macizo serrano conocido como Villa del Lago, un instrumento votado por unanimidad por el Concejo Deliberante en junio de 2020 para limitar las construcciones en las sierras. Al ponerse en crisis el dominio de los lotes en litigio, hubo actores que se inclinaron por iniciar acciones judiciales para impedir que el Ejecutivo avanzara sobre los terrenos.
Así, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata dispuso “la inconstitucionalidad de la ordenanza 16.897 en cuanto declara la utilidad pública y sujeción a expropiación del inmueble catastralmente identificado como Circ. I, Sección E, Chacra 150, Manzana 150z, Parcela 2 de la localidad del Tandil” y ponderó que, invocando fines de naturaleza medioambiental, la Municipalidad diagramó mediante las mencionadas ordenanzas un mecanismo regulatorio que procura, en definitiva, la supresión del derecho de dominio del titular del lote.
Posteriormente, la comuna afirmó que apelará la resolución judicial para defender las normativas vigentes y sus alcances.
Cumplir las leyes
Al respecto, desde la Asamblea señalaron que el problema de Villa del Lago viene de larga data y observaron que pueden transitarse diferentes caminos para gestionar el conflicto, de modo de preservar los intereses de la ciudad.
Más allá de la apelación del Municipio al fallo mencionado, volvieron a proponer acciones habilitadas en el marco legal existente, en particular la Ley 8912 (Art 101 y 103) y el Plan de Desarrollo Territorial (PDT). De este modo, básicamente el posicionamiento de la Asamblea se ajusta a la premisa de cumplir con las leyes existentes y, en consecuencia, esgrimieron que es necesario que el Ejecutivo inscriba la restricción a la construcción en todos los terrenos serranos, incluidos los de Villa del Lago “donde no hay agua ni posibilidades de tratamiento adecuado de efluentes”, encuadrándose en la Ley 8912.
“Anotar la restricción a la construcción en todos los terrenos serranos, incluidos los de Villa del Lago donde no hay agua ni posibilidades de tratamiento adecuado de efluentes (DL 8912 Art. 101-103). Para respetar el ordenamiento y cuidar la ciudad no es imprescindible comprar los terrenos, sino hacer cumplir la ley vigente respecto a regulación y uso del suelo", expusieron.
Un loteo complicado
Asimismo, en contacto con este medio, los vecinos recuperaron la memoria histórica del mencionado espacio público, y sostuvieron que “en la década del 60 aprovechando la cuantiosa inversión pública en la construcción del Dique algunos particulares lotearon y comenzaron a vender en cuotas terrenos de una sierra aledaña. No contaban con agua, eso quedó prontamente en evidencia e hizo que los compradores dejaran de pagar las cuotas, quebrando la firma Tandil Inversora S.A.”.
En concreto, lo que en su momento el Legislativo aprobó fue la declaración de utilidad pública de 600 parcelas que había subdividido la firma Inversora Tandil SA a mediados de la década del 60. Quedaron fuera de esta medida otros 72 lotes en los que se detectó una ocupación efectiva, con construcciones y obras, en tanto un terreno pertenece al Gobierno provincial.
Con esta herramienta, el Departamento Ejecutivo comenzó el camino de negociación para incorporar esas tierras al patrimonio municipal. La ordenanza 16.897 prevé, como mecanismos, la compra, permuta, donación y expropiación de esas 600 parcelas, de las cuales 555 están en manos del síndico de la quiebra de la empresa.
Siguiendo la cronología, en 1977 se aprobó -con modificaciones- la norma territorial que rige en toda la provincia hasta el presente. Este encuadre legal establece que no se puede construir en aquellos terrenos que no disponen de agua y posibilidades de tratamiento seguro de efluentes, y obliga además a que las autoridades consignen esta restricción en catastro, y es extensiva para todo terreno donde no exista un plano aprobado.
Según explicaron desde el espacio vecinal, en Villa del Lago esto es aplicable para todo menos para lo construido o aprobado hasta el momento en que se publicó la Ley 8912/77. A la par, cuestionaron: “Desde entonces asistimos a décadas de abandono, quedando sólo las primeras casas terminadas en Villa del Lago. En todas esas décadas, ¿la enorme deuda de impuestos quién la pagó?".
No obstante, al profundizar más en la problemática enfatizaron que "desde hace alrededor de 10 años se empezaron a suceder incendios, alambrados y construcciones ilegales, y la gestión municipal hizo caso omiso a las múltiples denuncias públicas”.
En este marco, recordaron que se publicaron fotos con casas en construcción con dos piletas de lona armadas con agua para la tarea constructiva, situación que puso de manifiesto la falta de agua de pozo, pero la Usina llevó la luz y el Municipio provee agua con camiones. En esta línea, reflexionaron que “en pocos años se vieron una sucesión de tomas de terrenos VIP y construcción clandestina. Las denuncias siguieron y la falta de respuestas públicas adecuadas también".
En tanto, reiteraron que la comuna debe aplicar la legislación vigente y el PDT aprobado en 2005 por el mismo Municipio -refrendado por la Provincia en 2007-, donde dice que debe evitarse el avance urbano sobre las sierras.
Finalmente, exhortaron a las autoridades a “dejar de otorgar excepciones, de permitir loteos indebidos y de aprobar planos fraudulentos. Para respetar el ordenamiento y cuidar la ciudad no es imprescindible comprar los terrenos sino hacer cumplir la ley vigente, y eso lo pueden hacer ya".