Tras el decreto, el Ejecutivo definió el alcance de las restricciones que rigen a partir de hoy
Al cierre de esta edición, el Gobierno de Miguel Lunghi dio a conocer el decreto con las nuevas disposiciones definidas por la Fase 3, según los criterios de la Provincia. Los comercios podrán funcionar hasta las 20 y los locales gastronómicos hasta las 23 y extiende una hora para delivery o take away. Están prohibidas las reuniones sociales y otras actividades. El nuevo esquema comienza a regir desde las 0 de hoy.
Finalmente, anoche, el Ejecutivo comunal dio a conocer el decreto 1.091 con el esquema de restricciones definidos en función de la actual situación epidemiológica y la modalidad de funcionamiento de las actividades y servicios autorizados en el partido de Tandil, considerado como de alto riesgo epidemiológico y sanitario por la Nación y dentro de la Fase 3 de acuerdo a los parámetros de Provincia.
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El documento, que se difundió alrededor de las 22, contempla los alcances de las disposiciones que definió este viernes por la noche la administración bonaerense luego del decreto que firmó el presidente Alberto Fernández el miércoles.
El decreto, que lleva la firma del intendente Miguel Lunghi y del jefe de Gabinete, Oscar Teruggi, define el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo, y la modalidad que tendrán, en un esquema que entra hoy en vigencia.
En concreto, fija que “los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar de 6 a 23, permitiéndose continuar hasta las 0 con la prestación del servicio a través de la forma de take away o delivery”.
Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar de 6 a 23, mientras que “los consultorios de profesionales de la salud, laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y farmacias, podrán hacerlo de 6 a 21”.
El resto de las actividades y servicios autorizados por el Ejecutivo comunal “podrán funcionar de 6 a 20”, mientras que “los servicios empresariales de catering a los que se refiere el decreto 1661/20 y modificatorias como los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el decreto 2025/20 y sus modificatorias, sólo podrán realizarse en espacios al aire libre que garanticen la presencia de una persona cada cuatro metros cuadrados con un máximo de 20”.
En caso de “encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del anexo I de la resolución 1.050/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, rectificado por Resolución 1051/21, deberá estarse a lo allí dispuesto”.
El artículo segundo se refiere a aquellas actividades que no se encuentran autorizadas: “Las deportivas colectivas con o sin contacto de más de 10 personas en espacios al aire libre o cerrados; mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados; bibliotecas; casinos” y también “actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados”.
Para aquellas cuestiones que no se encuentran modificadas por el decreto, “se mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en las normas que regulan particularmente las actividades y servicios aquí referidas, y especialmente las dictadas en el partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria vigente como consecuencia de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19”.
Los considerandos del decreto
Entre los considerandos, el decreto repasa las medidas adoptadas que apuntan a “dar respuesta al aumento de casos confirmados”, y, en ese sentido, la prórroga hasta el 31 de diciembre de la emergencia sanitaria a nivel nacional, provincial y municipal.
También indica que Tandil “actualmente se encuentra ubicado entre los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario” y que la Provincia la identificó dentro de la Fase 3.
En otro párrafo, argumenta que el régimen de evaluación del riesgo sanitario elaborado por el Gobierno “fue establecido como un complemento al sistema de fases y en un contexto donde la realidad epidemiológica y sanitaria no resultaba ecuánime en el territorio provincial”.
En efecto, este año “se observa un crecimiento simultáneo de casos confirmados tanto en el Área Metropolitana de Buenos Aires como en el interior de la provincia” y que, en razón de ello, “existe un incremento acelerado, sostenido y considerable de la cantidad de positivos”.
El decreto provincial
El viernes, al cierre de la edición, el Gobierno comunal recibió la notificación del Boletín Oficial con el decreto y la resolución 1.050 del 2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia.
En el documento, la administración bonaerense estableció el sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten.
Y precisó que, en cada una de las etapas, se encuentran habilitadas distintas actividades, que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos oportunamente aprobados por las autoridades.
Los municipios incluidos en Fase 3, entre ellos Tandil, son aquellos que, de acuerdo al artículo 13 del decreto nacional 235/21 fueron considerados lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en los cuales “se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de Covid-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria”.
El ministro de Jefatura de Gabinete, previo informe del Ministerio de Salud, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente.
En el capítulo correspondiente a las restricciones, indica que en los municipios incluidos en Fase 3, estableció que las actividades comerciales de carácter general no podrán desarrollarse entre las 20 y 6, mientras que los comercios gastronómicos no podrán funcionar entre las 23 y las 6. La circulación de personas estará prohibida entre las 0 y las 6.
Las restricciones “no serán aplicables a las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del decreto nacional 125/21 y su modificatorio; a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento; a las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada; todas las personas exceptuadas deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 que las habilite a tal fin. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada”.