La causa por la ocupación de tierras sumó otro capítulo
Toma en La Movediza: se demora el desalojo hasta que no se resuelva el tema de fondo
Casación Penal notificó al Juzgado de Garantías tras la confirmación de la orden de desalojo de la cámara.
El proceso judicial que se inició por la ocupación del macizo emplazado entre las calles Salta, Chapeaurouge, Misiones y Piccirilli, en el barrio La Movediza, en febrero de 2023 sumó otro capítulo.
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A más de un año y medio del inicio del asentamiento, en el cual viven alrededor de 200 familias, la causa volvió a dar un giro al conocerse el pedido por parte de Casación Penal para que el Juzgado de Garantías no aplique la resolución del tribunal de alzada en cuanto al desalojo de las tierras hasta tanto resuelva la cuestión de fondo.
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Como se informó en estas páginas, el martes la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul ordenó hacer efectivo el desalojo de las familias que ocupan el lote de calle Piccirilli al 1000, dando lugar al pedido de la defensa del propietario Daniel Moauro.
En simultáneo, según consta en el expediente, instó a que a través del Juez Garante, “de forma urgente y sin dilación”, se informe a los Ejecutivos provinciales y municipales “a que arbitren los medios en forma inmediata para contener, relocalizar y asegurar una solución habitacional a los grupos particularmente vulnerables que habrán de ser desplazados, particularmente niños, ancianos, madres gestantes y personas enfermas y/o con discapacidad que allí se encuentren, lo cual no podrá implicar un obstáculo o suspensión a la ejecución del desalojo ordenado en esta resolución”.
La notificación de Casación
La novedad se conoció ayer, 24 horas después de lo que resolvió el tribunal de instancia ordinaria de apelación. En concreto, Casación Penal puso nuevamente en stand by la orden de desalojo hasta tanto no se resuelve la cuestión de fondo. A saber, el recurso de queja que oportunamente planteó la defensa en torno a la inconstitucionalidad de la inclusión del lote en el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap) y que aún se encuentra en instancia de revisión.
El macizo de tierra quedó incluido en el registro en diciembre de 2023, días antes que se produzca el cambio de gobierno a nivel nacional, y fue ratificado por la Dirección de Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía de la actual gestión.
Ayer, el Tribunal de Casación Penal notificó al juez de Juzgado de Garantías, a cargo del doctor José Alberto Moragas, en el marco de la causa “Colectivo de personas ocupantes del predio Incluido en el barrio La Movediza sobre recurso de queja”, a efectos de “solicitarle la remisión a esta sede de las actuaciones principales, en virtud de resultar indispensables para decidir”.
Asimismo, y en función de la “gravedad institucional y social de la situación planteada, hago saber que no deberá efectivizarse el desalojo dispuesto hasta tanto sea resuelta la presente queja”, remató.
El planteo de la Cámara de Apelaciones
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, integrada por los jueves Carlos Pagliere, Gustavo Agustín Echevarría y Damián Pedro Cini, dio lugar al pedido de la defensa del propietario y pidió al Juzgado de Garantías 1 de Tandil hacer efectivo el desalojo, oportunamente ordenado, aplicando previa y estrictamente el protocolo establecido mediante Resolución SCBA 707/2019.
En su planteo, hace referencia a la declaración de inconstitucionalidad de las normas que incluían el predio como parte de aquellos resguardados por el Registro Nacional de Barrios Populares, y en otro párrafo aclara que no se encuentra en discusión la protección constitucional y convencional del que goza el derecho a la vivienda, y que “tampoco está en duda la crítica situación habitacional en la que se encuentran amplios sectores de nuestra comunidad entre los que seguramente se encuentran los ahora ocupantes de los predios en discusión, fruto de décadas de postergación por parte de los órganos administrativos competentes”.
En tanto, ratifica que el procedimiento de desalojo “deberá respetar en todo lo dispuesto por el protocolo, garantizando que el procedimiento se realice dentro de un marco de absoluto respecto a los derechos humanos de los involucrados; ejecutándose con el mayor cuidado de la integridad de las personas que ocupen el predio y de los bienes que allí se hallaren”.
Entonces, se deberá asegurar la presencia del servicio de asistencia médica, como así también “prever la presencia de funcionarios gubernamentales; al tiempo que deberá notificarse al asesor de Menores e Incapaces interviniente, al igual que a todos aquellos organismos provinciales cuya presencia se considere necesaria”.
En detalle, las oficinas municipales competentes (Servicio Local de Protección de Derechos y área de Desarrollo Social), Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, Organismo provincial de Niñez y Adolescencia, y Subsecretaría Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires.
Finalemente, la resolución de la Cámara estableció “hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Particular Damnificado, debiendo el Juzgado de Garantías 1 de Tandil, hacer efectivo el desalojo, oportunamente ordenado, aplicando previa y estrictamente el protocolo establecido mediante Resolución SCBA N°707/2019”.
Proceso penal
Antes de conocerse la postura de Casación, el abogado de la familia Moauro Alejandro Dufau observó que la ratificación del desalojo “se dilató por demás” y justificó que particularmente la incorporación del macizo de tierra al Renabap “complicó aún más la cuestión”.
En diálogo con el ciclo radial “La Mañana de El Eco” (104.1 Tandil FM, EcoTV y El Eco Streaming), el letrado repasó las últimas instancias del proceso al señalar que “hicimos un pedido en relación a que se debía ejecutar el desalojo, más allá de un recurso de queja que presentó la defensa; el doctor Moragas determinó que no era procedente, apelamos y la Cámara de Apelaciones nos dio la razón en cuanto a que debía ejecutarse el desalojo”.
En relación a la fecha, el letrado explicó que no es facultad del tribunal de alzada fijarla, por lo que insta al juez a que se realicen todos los recaudos necesarios para que se lleve adelante. Entonces, “será el juez el que establezca el momento en que se hará efectivo”.
De todos modos, consideró que deberá abrirse un “plazo razonable” para la ejecución de la medida y para resolver la situación de las familias que se encuentran en el predio. “Pero debe ser, en la medida de lo posible, lo más urgente que se pueda”, enfatizó.
Sobre la incorporación del predio en el registro nacional y el reclamo para su eliminación, Dufau recordó la “inconstitucionalidad” de la medida, en sintonía con el posicionamiento de la familia propietaria. Y remarcó que si bien sigue pendiente un recurso de queja, sostuvo que Casación resolvería en igual sentido.
A más datos, apuntó que “hay dos pasos procesales”, por un lado determinar si es procedente o no esa queja y, en ese caso, resolver si lo que fijó la cámara está bien o no.
Desde su perspectiva, y de acuerdo el modo “tan irregular” en el que se concretó la inclusión en el registro, “no creo que exista otro criterio distinto al que estableció la cámara”.
Para finalizar, Dufau deseó que la medida se ejecute de la manera “más pacífica y ordenada” y que sea una vez que “la mayoría de la gente encuentre una solución y se haya ido. Eso queremos todos”.