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Ley nacional de víctimas y amenazas
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de enjuiciamiento a los jueces penales
Señor Director:
Con motivo de las altisonantes expresiones de funcionarios políticos –en particular, del señor Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, anunciando públicamente la iniciación de juicios políticos a los jueces penales bonaerenses por no cumplir con la Ley Nacional de Víctimas, La
Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires entiende necesario expresar lo siguiente:
1 En primer lugar, resulta necesario señalar que el jury de enjuiciamiento de magistrados no fue concebido constitucionalmente, ni está reglamentado legalmente, como una vía procesal alternativa para impugnar el contenido de las resoluciones que se dictan en las diferentes etapas –ya sea de conocimiento, ya sea de ejecución– del proceso penal bonaerense.
En tal sentido, una vez más, alertamos que su desnaturalización contraviene la independencia del Poder Judicial y, en definitiva, socava las bases del estado constitucional de derecho.
2 También es preciso informar que la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (ley 27.372, sancionada el 21 de junio de 2017), cuyo incumplimiento se le reprocha a los jueces del fuero penal bonaerense, no resulta aplicable en esta provincia, desde que es el propio texto de esa ley, en su artículo 37, el que invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a readecuar su legislación procesal, a los fines de asegurar –en sus respectivas jurisdicciones– los derechos de las víctimas que se reconocen en la citada ley.
Por lo tanto, desde que la Legislatura Bonaerense no dictó norma alguna para adecuar la legislación procesal a la Ley Nacional de Víctimas, esta última no se encuentra vigente en nuestra provincia, sin perjuicio de las disposiciones procesales específicas que aseguran los derechos de las víctimas en el Código de Procedimiento Penal.
En suma, sólo mediante la información jurídica veraz, la verdad podrá prevalecer ante la sinrazón de las expresiones estridentes y demagógicas con las que se acusa a los jueces penales sin el debido sustento legal.
3 Finalmente, frente a las genéricas descalificaciones vertidas por el
Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, estimamos de toda necesidad reiterar lo expuesto por la Suprema Corte de Justicia provincial, al señalar: “Somos conscientes que nuestra labor no se encuentra exenta de yerros. Y es legítimo disentir con el sentido de algunos pronunciamientos, como actos públicos que son. Pero cuando la crítica proviene de otros altos niveles del Estado, no parece razonable que, al mismo tiempo que se la fórmula, se ignore que frente a cada decisión existen niveles de revisión y que el desempeño de los jueces y miembros del Ministerio Público está sujeto a la intervención del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o, en su caso, a la potestad disciplinaria en el seno del Poder Judicial. De tal manera, no puede recurrirse al estrépito mediático para eludir esos mecanismos sin afectar la independencia del Poder Judicial…” (SCBA,
Resolución número 744/09, del 1 de abril de 2009).
La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires.
La Plata, 7 de mayo de 2020.
Presidente: Mario Daniel Caputo.
Secretario: Pedro Rodríguez.
Tandil, sin crematorio
Señor Director:
Hace algunos años que, por circunstancias de la vida, dejé la Capital Federal y me instalé en Tandil (Buenos Aires). Hoy me toca vivir la pandemia que afecta a todos, y encontrándome entre las personas consideradas de “alto riesgo” y viviendo solo, decidí averiguar un poco sobre cómo operan aquí los servicios fúnebres locales.
Mi propósito y deseo es ser cremado y con esa idea realicé algunas averiguaciones en una empresa funeraria local, puesto que en caso de mi deceso algún familiar cercano tendría que viajar a Tandil y hacerse cargo de todas las gestiones propias del caso. Grande fue mi sorpresa cuando me informaron que Tandil no tiene crematorio local y que los fallecidos que desean ese tratamiento deben ser llevados a Necochea o con más seguridad a Dolores (Buenos Aires) y por esa tarea, la funeraria me pasó un presupuesto de 70 mil pesos sin velatorio, ni nada.
Ese monto, 70 mil pesos, equivale a 8 ó 9 viajes en remis con aire a la ciudad de Buenos Aires, ida y vuelta, incluido un corto lapso de espera. Ni que hablar de lo que implica para un hijo/a llegar para hacerse cargo de los restos de su padre y encontrarse con que, antes que nada, debe abonar ese monto exorbitante.
No puedo dejar de preguntarme cómo la “ciudad soñada”, como la denominan turísticamente, no cuenta con un mísero crematorio municipal y Dolores, un pueblo con menos de la mitad de habitantes que Tandil, sí cuenta con dicho servicio y otro tanto ocurre con Necochea.
Perdón por la pregunta pero ¿el Municipio pierde de recaudar y le deja esa fuente inagotable de ingresos a las dos funerarias locales?
A quienes integran el Concejo Deliberante municipal, ¿nunca se les ocurrió promover la simple construcción de instalaciones adecuadas para llevar adelante la labor de cremación que cada día es más requerida por la sociedad o bien tercerizar el servicio con la condición de lograr precios que no resulten abusivos para el presupuesto mayoritario de los usuarios?
Para quien viene de una ciudad populosa, la ausencia de este servicio en un medio con “ínfulas de ciudad turística” resulta incomprensible. Si hasta me cuentan que existieron empresas metalúrgicas, hoy fundidas o abandonadas, que seguramente contarán con instalaciones aptas para su adaptación técnica y edilicia para dotar a Tandil de este primario servicio.
Sería deseable que nuestro señor Intendente, ya en el último tramo de su carrera de gestión y política, sea el iluminado que tome como propia esta idea y la cristalice en una realidad por la cual será largamente recordado y recibirá el beneplácito del pueblo tandilense.
Espero así sea. Gracias.
Jorge M. De Simone
DNI 4370138