Temas y lectores
Logomaquia local
Señor Director:
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Sócrates era, sin duda, un sofista que manejaba la logomaquia. Más allá de la distancia temporal y la reputación del primero, el concejal Ersinger imita al griego, pues repite “palabras” de los referentes principales del “equipo”, respecto de lo dicho por Juan José Gómez Centurión hace poco; reproducir palabras, no es lo mismo que ofrecer “ideas” o tratar un tema con la debida claridad. Este destacado soldado, no tuvo en cuanta que la conducción es “un sistema de acción (y) es indispensable recurrir a un método; porque el método hace racional la conducción”, dijo un militante de esa época. Tanto la guerrilla, como las Fuerzas Armadas –que defendían la forma de vida de la mayoría de los argentinos- aplicaron un “plan sistemático”. En cuanto a la cantidad de muertos, se puede decir que Gómez Centurión tiene razón, pues los “treinta mil” muertos y desaparecidos fue un concepto de la “guerra cultural”, que se libró luego de la derrota de los insurgentes, bajo diferentes administraciones. Se trata de un tema espinoso; pues, los hechos luctuosos así lo demuestran.
Entrando en tema, se debe señalar que la “Guerra Fría” la inicia Stalin. En este contexto, las dos grandes potencias de esa época no podían enfrentarse directamente, por temor a un desenlace nuclear; por ello, eligieron un “Teatro de Operaciones marginal” para sus respectivas operaciones a través de sus respectivos aliados. Así, por ejemplo, “La Argentina” fue un espacio donde la guerra de guerrilla y de contra insurgencia, ocasionó muchos muertos; cada parte, hizo lo suyo para vencer, con el respaldo de las potencias en pugna, que ofrecieron y dieron materiales, adiestramiento, información y, entre otras cuestiones, manuales para la lucha de guerrilleras y contra guerrilla.
Se debe indicar que los norteamericanos y los soviéticos, cometieron y cometen violaciones a los Derechos Humanos; además, no aceptan el Tribunal Penal Internacional para enjuiciar a sus soldados, cuando cometen excesos u otras tropelías. Incluso, aplican torturas hasta la muerte, para obtener información; ambos bando, son sin los responsables “principales” de esta “Guerra Fría”. Las potencias pueden hacer lo que quieren, para lograr sus objetivos prospectivos; invaden sin temor, cometen actos graves y, sin embargo, sus soldados son recibidos como héroes. En cambio, sus antiguos aliados, paradójicamente, son enjuiciados y la población local gasta su “energía vital” en torno de estas tristes cuestiones, en lugar de empeñar su fuerza vital en el progreso de la Patria. Esta situación se repite, también en otros Estados poco desarrollados; será ¿casualidad o una intención externa para acotar el progreso de “La Argentina”?. Es lógico que haya “memoria” sobre estos tristes hechos; pero, si el recuerdo es parcial, su propósito pierde entidad.
Disecando el tema, en cuestión, se puede decir que los guerrilleros, por ejemplo, secuestraron, robaban dineros y armas, cobraron recompensas, realizaron atentados, mataron inocentes y, entre otras atrocidades, alteraron la vida de los argentinos, Su objeto era “subvertir el orden público” y sus “enemigos” eran todos aquellos que se interpusieran en sus propósitos, incluido inocentes. Por su parte, las Fuerzas Armadas, combatían en la selva donde, incluso, había espacios liberados (como en Tucumán) y en lugares urbanos, donde también los insurgentes hacían diversas y sangrientas operaciones, donde cayeron muchos civiles; también, aplicaron torturas para desbaratar las células guerrilleras que ocasionaban atentados, derrumbes de edificios y muertes, como sus adversarios guerrilleros. Los cuadros guerrilleros, apuntalados por los cubanos (satélites de los soviéticos) y las Fuerzas Armadas, con el apoyo de la CIA y otras entidades, se enfrentaron en ese “Teatro de Operaciones” marginal, en medio de gobiernos democráticos y militares. Sin embargo, hay que diferenciar dos etapas, en el accionar de la contra insurgencia; la primera tiene que ver con los enjuiciamientos de los guerrilleros que cometieron secuestros y otras faenas fuera de la ley. Los apresados cumplieron condenas, cortas o elevadas según la gravedad de sus atentados; pero, cuando Cámpora los liberó, estos guerrilleros persiguieron a los jueces que los habían enjuiciado, en un marco de legalidad y equilibrio; finalmente mataron al Juez Quiroga. Por este hecho, una nueva cúpula militar cambió la estrategia operacional; según los infantes no se podía permitir otra situación como la ocurrida con Cámpora. Sin embargo, tuvieron la oportunidad de enjuiciar a los guerrilleros, apresados, en un tribunal de guerra y, si correspondía, los fusilaban y entregaban los cuerpos a sus familiares, en lugar de cometer actos reñidos con la razón. Todos cometieron actos graves; pero, también, hay que considerar que la visión sobre los “Derechos Humanos” en “La Argentina” tiene un doble discurso, pues Bonaffini aplaudió los atentados de las Torres Gemelas y la voladura del tren AVE, en España. En consecuencia, se trata de una catarata de palabras sin sustento, pues todo hecho aberrante debe ser repudiado, sin distinción de parcialidad o ideología. Incluso, hay muchos aspectos que se pueden considerarse sobre el particular; uno de ellos, por ejemplo, son los subsidios por 2.000.000.000 millones de dólares que se distribuyeron entre los exiliados; mientras que los muertos y heridos de la guerrilla, todavía esperan su reparación moral y material, hace treinta y tres años. Entre esta gente, se encuentran, muchos soldados conscriptos que murieron o sufrieron –en el primer atentado en democracia- heridas de consideración; se trata del ataque al Regimiento de Monte de Formosa (1975); algunos de estos conscriptos no salieron del cuartel por falta de plata y cayeron acribillados o recibieron varios tiros en sus cuerpos. Hasta hoy, no tuvieron su reparación. Luego, el presidente provisional Ítalo Luder dio la orden de “aniquilar” a los insurgentes.
Hay mucho más detalles para señalar y discutir sobre esta lucha armada, por ambas partes; se trata de un tema que no puede solucionarse en una generación. Las “usinas” de estrategia psicosocial, siguen alentando a los jóvenes (que no sufrieron esta guerra) sobre los “idealistas” de aquella época; sin embargo, exponen una “historia parcial de los hechos ocurridos”. La población de aquel entonces vivió momentos trágicos, por culpa de los guerrilleros; sobre esto, no hay duda, al menos entre la mayoría de la ciudadanía que sufría el accionar de la guerrilla.
Luego de esta larga guerra, ocurre Malvinas (1982), una batalla promovida, según se dice, por la “luz verde” de la gran potencia que, a su vez, apoyó a su “madre patria”. Fue una batalla imposible de ganar; pues una fuerza integrante de la OTAN, no podía sufrir una derrota por una Estado en vías de desarrollo; el desempeño militar de los soldados argentinos fue decoroso, según el general inglés Julián Thompson (1987). Esta batalla fue la “quinta” y, hasta Malvinas, las anteriores fueron victorias de los criollos. Pero, hay que dejar en claro que las potencias en pugna, son los verdaderos responsables de la “Guerra Fría” y sus consecuencias en aquel “Teatro de Operaciones” marginal, habida cuenta que inician y cierran los acontecimientos acaecidos en otros Estados. Así ocurrió, cuando el presidente Cárter no requirió del apoyo de todas las juntas militares de la región, para dicha guerra; en ese momento, les soltó de la mano, por otras estrategias en curso. Con este último error de cálculo, culmina la presencia militar en el gobierno y su desmantelamiento.
En este nuevo proceso se constata, entre otros hechos, dos cuestiones importantes, la llegada de la democracia y, reitero, el despliegue de una “guerra cultural”, donde los viejos ideólogos y guerrilleros, aplican estrategias psicosociales para posicionar mejor a sus viejos camaradas de armas y contar su historia parcial que, por otra parte, causó una nueva grieta entre los argentinos.
También se constata otra situación vinculada con el cambio que produjo Cartera. Por un lado, se impuso la flexibilidad” extrema; tanto en la justicia como en la educación; en el primer caso, los Zaffaroni dotaron con sus dictámenes un sistema que muchos llaman del “molinete”, por su falta de rigurosidad con los que violan la ley. De esta forma se relajó, por demás, el orden público; como diría M. Foucault, nadie vigila ni castiga (revirtiendo el título de su libro).
En la escuela, se combinó las ideas del Dr. Spock con un sistema de mayor tolerancia con los alumnos irrespetuosos y revoltosos; tender puentes de diálogo es bueno y fructífero; pero el movimiento “pendular”, en nuestro medio, nunca encuentra el equilibrio adecuado; para colmo, los Baradel promueven la “política” en las escuelas, donde los chicos deben estudiar. Los argentinos vivimos de extremo en extremo, de salto en salto, de tumba en tumba, por las “palabras” intrascendentes; por ello, la “energía vital” se diluye sin respaldo, en lugar de aplicar esta “fuerza” en un futuro mejor para los argentinos.
Carlos A. Méndez Paz (h.)
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Por el derecho a decidir
Señor Director:
Reinvindico mi derecho a poseer una planta de cannabis sin que el Estado se entrometa en mi privacidad.
Quizás consuma, quizás no. Quizás le de otro uso a la planta, aceites, tinturas, cremas, etc, quizás no.
Eso aquí no es lo esencial, no porque el uso de la planta de cannabis no pueda traer beneficios. Desde que Raphael Mechoulam y su equipo de investigadores lograron aislar y sintetizar por primera vez el tetrahidrocannabinol (THC) y el cannabidiol (CBD) el desarrollo científico de la planta le dio autoridad a aquellos usos milenarios de los que da cuenta una profusa bibliografía. Pero ello, a los fines que aquí se quiere exponer, adquiere paradójicamente tan sólo un valor secundario.
Y es que la siembra, el cultivo de la planta de cannabis, o la tenencia de su producto para consumo personal no debería ser entendido sino como un legítimo derecho a elegir un estilo de vida sobre el cual al Estado le está vedado entrometerse. Por ello lo verdaderamente relevante es comprender que hay áreas de libertad constitucionalmente garantizadas donde el Estado no puede penetrar. Dicho de otra manera, hay un círculo de protección ligado al propio sujeto y cuyo nexo de unión en la vida privada de la persona.
Ello que encuentra raíces en postulados filosóficos de todos los tiempos, es también una reafirmación hermenéutica de la ley que ha hecho nuestra Corte Federal, pero que lamentablemente hoy se encuentra trastocada por intereses diversos y prejuicios que cuesta desterrar.
El núcleo del debate no puede ser otro que el de la autonomía, de la libertad. Y lo es en un sentido doble: autonomía como valor central que el Derecho debe preservar; máxime si hablamos de la intervención del Derecho en una sociedad pretendidamente democrática y pluralista. La autonomía es aquí un reaseguro de la dignidad.
Pero también autonomía como libertad de decidir, ya se entendida como derecho u obligación y que encuentra su sentido y límite en el ámbito de la capacidad de ejercicio de tal autonomía individual, pero con una fuerte impronta: el único límite a ese contenido imprescindible del derecho a decidir el propio proyecto de vida, es la idea de daño; y muy específicamente el daño a terceros.
Esta es la sola justificación aceptable de la interferencia en el ámbito de la autonomía individual, de la libertad. Así la única porción del comportamiento de cada uno por la que es responsable ante la sociedad es la que concierne a otros, puesto que en la que compete a sí mismo, sobre su cuerpo y su mente, su independencia es, por derecho absoluta (Mill,Stuart 1859 “Sobre la Libertad”).
Nuestra Corte Suprema adhiere a este postulado, habiendo manifestado no en pocas ocasiones que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo, su persona es inviolable. El respeto por la persona humana es un valor fundamental y se encuentra jurídicamente protegido; y que frente a él los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.
Así ha dicho también que “…Esta libertad que se reserva cada individuo fue definida …como el poder de hacer todo lo que no dañe a terceros” Y que su ejercicio no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos, de modo que la ley no puede prohibir más que las acciones perjudiciales a la sociedad. (CSJN, Arriola, Sebastián y Otros – causa n° 9080/2009).
En su consecuencia si el Estado sólo puede establecer un ámbito de libertad moral, pero no imponer una moral determinada, está claro que no puede castigarse la conducta que es producto del ejercicio de aquella libertad.
A pesar de lo dicho por la Corte en “Arriola”, y antes en “Bazterrica” (1986), vemos a diario las inconvenientes consecuencias de una irracional política criminal llevada a cabo para satisfacer el apetito de las estadísticas, y del discurso político oportunista, gestado las más de las veces a la sombra de intereses espurios.
Nuevamente podemos advertir que la persecución penal a los consumidores es inútil conforme los fines perseguidos por la Política Criminal, es costosa, y genera actualmente anarquía judicial y jurisprudencial.
Ya la Corte en aquel entonces había considerado que el gran incremento de causas por tenencia para consumo personal a partir de la vigencia de la ley 23.737 demostraba que el resultado no era acorde al fin con el que había sido concebida. Por el contrario ello constituía la prueba del fracaso del efecto disuasivo que se había pretendido obtener persiguiendo indistintamente al tenedor de estupefacientes para consumo personal.
Sin embargo aún podemos sostener que aunque la ley no sea suficiente, la misma puede ser necesaria, ya como elemento simbólico, ya como complemento de políticas integrales y funcionalmente integradas.
Ello no ocurre aquí. Ese fracaso que se logra visualizar como consecuencia del incesante incremento de la judicialización de casos de consumo, es la vidriera donde se exhibe un fracaso más general: la ineficacia en la persecución de las grandes bandas delictivas asociadas al narcotráfico.
De esa manera las causas judiciales iniciadas por consumo pasan a engrosar las estadísticas criminales desviando la atención, y distorsionando el resultado final.
Y para ello se gastan miles de millones de pesos al año. Según estudios realizados por la Asociación Civil Reset (http://resetdrogas.com.ar/) durante los años 2016/2017/2018 se gastaron 122 millones de dólares en la persecución penal de usuarios de drogas. En tanto un cromatógrafo, tan necesario para la investigación científica orientada al uso para la salud de la planta de cannabis y sus derivados posee un costo de apenas 60.000 dólares. Decididamente deberíamos invertir más en investigación y menos en una persecución estéril para el Estado pero muy dañina para los usuarios.
Una causa iniciada por siembra, cultivo o tenencia para uso personal es probable que se archive o que la persona sea sobreseída. Sin embargo un hecho judicializado implica poner en movimiento todo el sistema penal: interceptación en la vía pública, requisas, allanamientos, citaciones, procesamientos, y a veces privaciones de la libertad. Ante esta situación descrita en general, fallos de la Corte incluidos, los operadores judiciales no reaccionan todos de la misma manera. Algunos fiscales no avalan la actuación policial y desestiman el inicio de una causa penal. Otros en cambio siguen el curso propuesto por la policía, y citan al usuario a declarar. Algunos fiscales luego de escuchar al usuario deciden no continuar con la pesquisa y entonces requieren el sobreimiento. Otros no. Otros acusan y el Juez debe resolver. Algunos Jueces resuelven en contra de la petición del Fiscal y sobreseen. Otros no. Comparten el criterio del acusador público y sostienen la acusación. Jueces superiores en rango luego examinan las actuaciones, y éstos pueden avalar o desechar. Pocos avalan, muchos sobreseen. Y en este camino que parece interminable todos partimos de un solo lugar: la tenencia de estupefacientes para consumo personal es constitucional. Y entonces? Cómo se explica tanta disparidad de criterios? ¿Cómo algunos acusan, otros archivan y un gran número sobreseen?
Sucede que a pesar que la Corte Federal es el máximo intérprete de la Constitución, y que razones de celeridad y economía procesal hacen conveniente acatar sus fallos para evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos.
Y aunque pueda alegarse un apartamiento indebido de los precedentes de la Corte, como a menudo sucede en estos casos, y se alegue arbitrariedad y falta de fundamentos, lo cierto es que el daño ya está hecho. La privacidad ha sido violada, la policía ya te detuvo, te revisó, entró a tu casa, y se llevó secuestrada tus plantas; el Fiscal ya te citó, te procesó y a veces hasta le pidió al Juez que te detenga. Y para colmo de males a veces el Juez le hizo caso.
Por ello es necesario modificar la ley que hoy tenemos, y desincriminar todas las acciones dirigidas a penar al usuario; ello será la única salvaguarda de una clara aplicación del principio de reserva y de la garantía de autonomía moral de la persona, consagrados en el artículo 19 de la Constitución Nacional; puesto que no puede imponerse pena a ningún individuo en razón de lo que la persona es, sino únicamente en razón de lo que la persona haya hecho, y sólo puede penarse la conducta lesiva, no la personalidad, pues lo contrario permitiría suponer que los delitos imputados en causas penales son sólo el fruto de la forma de vida o del carácter de las personas.
Diego Araujo