Movimiento Activista Animal y PAT impulsan una alternativa al proyecto impulsado por Copecos
Las dos iniciativas se debaten en la Comisión de Salud del Concejo. Desde la Copecos presentaron un borrador para actualizar la ordenanza vigente. Ezequiel Escudero, del Movimiento Activista, objetó que se pretende “maquillar instrumentos que son los principales causantes del descontrol poblacional”. Insistió con generar una norma nueva que vaya en línea con la Ley Provincial 13.879.
La problemática de la fauna urbana es eje de un debate legislativo, con dos proyectos en danza que reconocen la necesidad de dar respuestas a la sobrepoblación canina y felina en el partido de Tandil. Por un lado, desde Copecos (Comisión Permanente de Control y Seguimiento) presentaron una propuesta de modificación a la Ordenanza 7.028 sancionada en 1996. Como contrapartida, el Movimiento Activista Animal y Protectora de Animales Tandil (PAT) ingresaron otra iniciativa para crear una norma nueva, teniendo en cuenta el enfoque de la Ley Provincial 13.879 que es posterior al ordenamiento municipal, como así también un plan de castraciones masivas que permita el control poblacional de perros y gatos.
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Con esas dos propuestas, los integrantes de la Comisión de Salud mantuvieron una primera reunión y se tomaron unos días para leer ambos expedientes. Además, recibieron al director de Bromatología, Federico Sánchez Chopa, quien trabajó en la reforma de la ordenanza que surgió de Copecos, y a proteccionistas que quieren que se mantenga la figura de “perro comunitario”.
“Maquillar instrumentos que son los principales causantes del descontrol poblacional omitiendo la existencia de la Ley provincial 13.879, que es posterior a todos estos ordenamientos jurídicos locales y sin que sea mencionada siquiera en esta reforma, habla a las claras de que seguimos con la misma ausencia de voluntad o de interés político de resolver de fondo esta cuestión”, expuso Ezequiel Escudero, presidente del Movimiento Activista Animal en contacto con este Diario.
Los fundamentos
El mismo día que Copecos difundió la reformulación de la ordenanza, el Movimiento Activista Animal y PAT enviaron una nota dirigida al presidente del Legislativo, Juan Pablo Frolik, con un proyecto de ordenanza alternativo que se funda en un plexo jurídico que toma en cuenta la Ley de Protección Animal 14.346, el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley Provincial de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos 13.879, la Ley 6.194 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Orgánica de las Municipalidades.
En esa comunicación, las dos organizaciones dejaron sentada la postura en relación al diseño de políticas públicas sobre la problemática de la fauna urbana doméstica en Tandil y el proceso de modificación de la Ordenanza 7.028/96. “Los antecedentes de incumplimiento de los mencionados instrumentos nos llevan a puntualizar las consecuencias que se fueron gestando durante los últimos 20 años”, señalaron.
En principio, en la nota firmada por Ezequiel Escudero y su par de PAT, Gustavo Desiati, consideraron que la castración y esterilización de perros y gatos debe ser extensiva, masiva, abarcativa, sistemática, no arancelada y temprana como condiciones “excluyentes” para lograr el equilibrio poblacional. “No cumplir con las metas tendientes a lograr estos resultados ha sido la características central –y crítica- del accionar del Estado, no sólo durante el tramo de la actual gestión política, sino incluso antes de ella”, señalaron.
En simultáneo, cuestionaron la legislación “de corte bienestarista” que se centra en la tenencia responsable y que trasladó la responsabilidad “casi en forma absoluta” a la comunidad en cuanto a la tenencia de mascotas, “corriendo el eje de la responsabilidad estatal, intransferible e indelegable”.
En tanto, consideraron que la normativa “centralizó el eje de cumplimiento en aspectos punitorios recaudatorios”, pero omitió la existencia del excedente de fauna urbana y sus consecuencias. “Se debe entender el equilibrio poblacional animal como el paso indispensable para lograr (y exigir) el cuidado responsable, ya que esto último es inaplicable sin lo primero”, aseguraron.
Como otro punto, mencionaron algunas consecuencias del crecimiento sostenido de la fauna urbana, como el número de incidentes en la vía pública ocasionados por perros, el aumento de mordeduras y ataques, riesgo de saltos zoonóticos producto de enfermedades de transmisión de las especies caninas y felinas hacia los humanos, y le achacaron al Estado municipal su “incapacidad procesal” tanto para el control y las infracciones, pero también en la prevención.
Proponen crear un centro
municipal de salud animal
Adjunto a la nota, Movimiento Activista Animal y PAT acercaron un modelo de ordenanza centrado en la sobrepoblación de perros y gatos, en el que se crea el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis, en sintonía con una postura ética de proteger la vida de los animales, prevenir los actos de crueldad y maltrato, controlar su salubridad y reproducción con métodos éticos no eutanásicos.
La propuesta prohíbe las matanzas, al tiempo que establece la castración quirúrgica como único método para el control de la población de perros y gatos, que deberá ser gratuita, masiva, abarcativa, sistemática, extendida y temprana, de machos y hembras de especie canina y felina. Además, el registro a través de un tatuaje en las orejas de los ejemplares.
Un aspecto interesante es que promueve que el centro de salud animal podrá exigir la castración a pesar de la negativa de los convivientes o cuidadores cuando detecte falta de cuidados, entre otras situaciones e riesgo. Además, tendrá derecho a castrar a cualquier animal que se encuentre en el espacio público que es de dominio y control gubernamental.
La iniciativa establece ocho misiones y funciones del centro de salud animal, vinculadas al control de salubridad, reproducción, zoonosis, como así también intervendrá en la atención en casos de maltrato, deberá efectuar observaciones antirrábicas y ofrecerá un servicio de consultas clínicas gratuitas.
Por otra parte, el proyecto sostiene la figura del animal comunitario, es decir aquel que no tiene un hogar pero que cuidan varios vecinos, al tiempo que promueve la práctica de TNR “atrapar, castrar y volver a su lugar” a los perros y gatos.
En uno de los puntos que podría desatar polémica, el artículo 17 prohíbe la cría y comercialización de perros y gatos, al tiempo que otorga a los criaderos existentes plazos concretos para el cese de la actividad.
El proyecto impulsado por las dos organizaciones también prohíbe las perreras, caniles o refugios de albergues, como así también la tracción a sangre animal a excepción de desfiles y actos, aunque con requisitos en cuanto al estado de los ejemplares.