Quejas vecinales
Aunque no se aplica, la ordenanza de ruidos molestos podría regular la actividad del kartódromo
La normativa data de 2003 y podría aplicarse para controlar los ruidos excesivos producto de la actividad en la pista local, ubicada en la zona de Don Bosco. A partir de este marco, sería factible organizar días y horarios para que el desarrollo de la actividad genere el menor perjuicio posible.
Cansados de los ruidos molestos que aquejan a la zona, un numeroso grupo de vecinos de Don Bosco decidió encarar un reclamo por la contaminación sonora proveniente de los circuitos del Tandil Auto Club y el kartódromo, que ya se convirtieron en el sonido de fondo del lugar.
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Si bien los circuitos automovilísticos de La Cascada están en el área mucho antes de que Don Bosco adquiriera su dinamismo actual, la problemática escaló al punto tal de no dar tregua porque presenta un movimiento diario y continuo, según describieron los residentes. La creciente urbanización del área ha llegado también a plantear la eventual relocalización de las pistas de carrera por fuera de la ciudad, un debate que nunca ha sido zanjado y que se reedita en distintas partes del país y el mundo.
En tanto, el 7 de diciembre pasado los vecinos ingresaron una nota al Municipio, dirigida al intendente Miguel Lunghi, para solicitar que el Estado local arbitre los medios necesarios para regular el funcionamiento de los circuitos de automovilismo deportivo emplazados en Don Bosco y Yugoslavia. Con una premisa sencilla, pidieron adecuar la programación de las carreras y el respeto por los horarios de descanso. Además, bregaron por un control de emisión de ruidos y el cese inmediato de la actividad del karting hasta que se garantice la seguridad en el predio. El foco son los entrenamientos constantes y no las competencias organizadas de forma esporádica.
Pese a que los interesados expusieron la problemática no obtuvieron respuesta alguna. Sin embargo, hay una ordenanza vigente desde el año 2003 que podría contener la situación. En esta línea, la normativa número 8.867 de ruidos molestos (no debe confundirse con la aprobada el año pasado por el Concejo que busca controlar los ruidos de los caños de escape de las motos) prohíbe “producir, causar o estimular ruidos molestos y vibraciones en lugares públicos o privados, cualesquiera sean sus orígenes, cuando por razones de hora o lugar, o por su calidad o grado de intensidad trasciendan a la vía pública o perturben o puedan perturbar a vecinos o causar perjuicios de cualquier naturaleza a personas que operen o manipulen las fuentes que los producen, sean éstas fijas o móviles”.
Una alternativa viable
Fuentes consultadas por El Eco de Tandil indicaron que se debería denunciar el caso ante la Dirección de Inspección General para que realice las inspecciones pertinentes en el predio. La pista de karting “Juan Carlos Espelet” se encuentra bajo concesión pero, de acuerdo a lo esgrimido por los vecinos, no cuenta con las medidas de seguridad pertinentes ni se efectúan controles en el lugar. En ese sentido, la cartera municipal debería corroborar con un decibelímetro las emisiones sonoras y si corresponde o no labrar una infracción al respecto.
“El Municipio debería controlar este tema y a partir de ello se puede exigir un cierto horario de uso, o acordar con los vecinos un cronograma. Hay material normativo para aplicar”, refirieron las fuentes.
Asimismo, el artículo 5 del encuadre legislativo establece que el Departamento Ejecutivo podrá autorizar en la vía pública el uso de fuentes móviles que produzcan ruidos molestos y/o vibraciones cuando razones de fuerza mayor o interés comunitario lo justifiquen, como en el caso de la actividad automovilística. Tales autorizaciones deberán darse teniendo en cuenta la menor afectación a las personas y los bienes de acuerdo al horario, el lugar y las fuentes a utilizar.
No obstante, la ordenanza también refiere en su articulado que “los locales de esparcimiento con juegos o en lugares en donde se difundan sonidos de tipo ambiental el nivel sonoro proveniente de maquinaria y/o equipos no podrá superar lo establecido en la reglamentación respectiva”. Según el marco local, los niveles de sonido no podrán superar los 90 dB(A).
En tanto, más allá de si los decibeles superan o no lo establecido, podrían admitirse bajo este marco regulaciones de días y horarios para el desarrollo de la actividad, que se realiza de forma permanente, y acotar en consecuencia el funcionamiento del circuito.