Proponen una ley para licencias por fallecimiento o enfermedad de mascotas
Proponen una ley para que las mascotas sean parte de la familia
La empresa de alimentos para perros y gatos "Mon Ami", creó la petición para que sea debatida en el congreso. A pocas horas de que se diera a conocer la noticia más de 5.000 personas firmaron para apoyar la solicitud. En búsqueda de una opinión local El Eco dialogó con uno de los integrantes de la Protectora de animales Tandil (PAT), Gustavo Desiati.
Una empresa dedicada a los alimentos de mascotas presentó la petición bajo el lema “Parte de la familia, parte de la ley”, en la página change.org, con el objetivo de que las mascotas sean reconocidas como un integrante más del núcleo familiar y que se contemple, a su vez, dentro de las licencias especiales del trabajo.
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Esto último, hace referencia a cuando los trabajadores tienen días de licencia por el caso de defunción de un familiar o el nacimiento de un hijo. De aprobarse la petición, los dueños podrían hacer uso de la misma en caso de defunción o enfermedad de sus mascotas. “En Argentina, la Ley contempla una licencia especial por el fallecimiento del integrante de una familia. Nuestras mascotas son nuestra familia, pero no están incluidas por la ley”, inicia la solicitud que realizaron Omar y Antonella Mirini, fundadores y directivos de la marca.
En relación a dicha propuesta, Gustavo Desiati, integrante de la Protectora de Animales de Tandil, expresó que como cualquier ser humano que tuvo una mascota entiende la finalidad de la propuesta cuando se trata del duelo, debido a que “he llorado más por la pérdida de mis perros que la de algunos familiares”.
Sin embargo, agregó que el hecho de que la misma sea considerada como parte de una licencia laboral, “me parece una exageración e implicaría un costo altísimo al que se tiene que enfrentar el empleador. Salvo que dicha licencia no sea remunerada”.
Según la Ley nacional, los trabajadores podrán gozar de las licencias especiales, remuneradas, en caso de: nacimiento de hijo (dos días corridos), matrimonio (diez días corridos), fallecimiento de un familiar (tres días), y para rendir examen en la enseñanza media o universitaria dos días corridos, con un máximo de diez días por año calendario.