ORDENANZA DE APLICACIÓN DE AGROQUIMICOS EN TANDIL
Presentaron formalmente advertencias sobre los potenciales delitos de aprobar esta ordenanza de agroquímicos
Dirigieron al Concejo Deliberante, el Municipio y otros organismos un Dictamen de Constitucionalidad, Convencionalidad y Legalidad. Determinaron el alcance de no hacer valer el derecho de la sociedad a una audiencia pública. Además, pusieron en conocimiento sobre diversas evidencias científicas y normativas legales que se estarían incumpliendo con la aprobación del proyecto en cuestión.
Ante la inminente aprobación de la ordenanza por la Aplicación de Agroquímicos en el Partido de Tandil, sin lugar a la solicitud de Participación Ciudadana obligatoria en forma de Audiencia Pública, los ciudadanos agrupados en la Junta Vecinal por un Ambiente Saludable presentaron un Dictamen de Constitucionalidad, Convencionalidad y Legalidad para fijar los límites claros del Estado de Derecho y la función pública de los representantes de los soberanos.
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El documento fue dirigido el 26 de noviembre al titular del Concejo Deliberante, Juan Pablo Frolik, con copia al Intendente Miguel Lunghi, los Bloques partidarios, el Ministerio Público Fiscal Departamental, la Asesoría de Menores e Incapaces, la Procuración de la Suprema Corte de Justicia y la Defensoría del Pueblo provincial.
Allí, a grandes rasgos, con evidencias sin conflicto de intereses y propios reconocimientos del Estado Argentino, es patrocinado legalmente por la Asociación Civil Generaciones Futuras, y exponen el Bloque de Constitucionalidad, orden público ambiental, denuncian sobre el potencial daño genético de niños y personas por nacer por por exposición “a venenos agrícolas” a menos de 1095 metros, efectúan expresa reserva de los derechos humanos fundamentales e intiman a acciones legales, civiles y penales en caso del voto positivo a la ordenanza que se impulsa.
“Lo más importante en todo este proceso emprendido por los ciudadanos, que son los soberanos manifestándose ante la omisión de los representantes del deber de cuidado amplio, es que arbitrariamente se está violando el Estado de Derecho, el orden público”, expresó Lucas Landívar, abogado representante de la Junta Vecinal, integrante de Generaciones Futuras y Consumidores Argentinos, docente de la Escuela Superior de Medicina de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
El derecho a audiencia pública
El letrado explicó que si las leyes que ordenan la vida en sociedad establecen que debe haber audiencias públicas para garantizar la participación ciudadana, así debe ser para que sea juridicamente válida la norma sancionada.
Asimismo, en los puntos detallados informan y advierten a los funcionarios, acreditando la potencial violación de normas constitucionales y legales reglamentarias de derechos humanos fundamentales de jerarquía superior, por parte del Proyecto de Ordenanza a tratarse. “Hay potenciales delitos funcionales que se van a ver configurados si la ordenanza es aprobada, conforme han sido notificados fehacientemente de los riesgos de daños graves, y los daños ya existentes, incluso en el Partido de Tandil” aseveró.
Con respecto al pedido de audiencia pública que viene sosteniendo un sector de la población, más allá de la Junta Vecinal, y que en respuesta recibieron la convocatoria a una reunión de Comisión ampliada que se realizó el pasado lunes en el Teatro del Fuerte, Landívar señaló que “se trató de una instancia sin fuente legal, no existe como tal, al menos no suple la instancia debida de Participación Ciudadana”.
Entendió que dicha propuesta intermedia justamente fue delineada a raíz de la solicitud de la sociedad, por lo tanto aseguró que de otra manera ni hubiera existido. “Legalmente no existe la denominación de reunión ampliada, sí existe la audiencia pública para garantizar la participación ciudadana”, precisó.
Marco preventivo
El letrado recordó que este procedimiento de sanción en contra de las evidencias científicas, la jurisprudencia aplicable y fallos judiciales que acontece en Tandil, tiene antecedentes similares en Ayacucho, Mar Chiquita, Gral. Pueyrredón, Viamonte, Coronel Suárez por mencionar sólo algunos.
Conforme el orden público aplicable, notificado fehacientemente por el Dictamen jurídico, afirmó que los concejales y miembros del poder ejecutivo han sido designados temporalmente representantes del poder soberano que radica en los ciudadanos, “hasta aquí omitiendo sus obligaciones funcionales y el deber de cuidado” porque hay información científica que hace operativo el marco preventivo en sentido amplio, y no restrictivo a una distancia irrisoria y arbitraria como en el caso”.
“Deberían ellos estar aplicando el marco preventivo y precautorio en lugar de, forzosamente por medio del Concejo Deliberante, crear una ordenanza en incumplimiento del orden publico vigente, la jurisprudencia aplicable y la medida cautelar que los obliga dictada por el Juzgado Civil 2 de Tandil”, afirmó.
Se refirió así a los incumplimientos sobre las normas nacionales, provinciales e incluso municipales que no se estarían cumpliendo y recalcó que los representantes del pueblo no tienen un poder ilimitado, sino que deben adecuar su conducta al Estado de Derecho.
Ahora, si no lo hacen, Landívar advirtió que quedan inmersas dichas conductas u omisiones en el delito de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y cómplices en la potencial contaminación y daños a la salud de la población a la que deberían cuidar.
En este aspecto, recordó los estudios que acreditan que el agua al menos de las escuelas rurales de Tandil está contaminada, que hay daños genéticos en niños expuestos a pulverizaciones a menos de 1095 metros y que hay un fallo judicial que confirma una medida restrictiva, como la cautelar dictada el año pasado por el Juez Augusto Blanc.
“Si entonces, igualmente insisten en sancionar una ordenanza de 60 metros, estarán desconociendo la vasta información cientifica notificada, recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, jurisprudencia del Poder Judical incluso del Máximo Tribunal de Justicia Provincial, y la orden judicial que pesa sobre ellos, se verán configurados diversos tipos penales normados en el Código Penal y Leyes especiales”, insistió.
Evidencias
En lo extenso del documento presentado se detallan evidencias científicas y casos fehacientes del significado de las pulverizaciones con agroquímicos tanto para la salud de las personas como para el ambiente todo.
En uno de los apartados, considerando las pruebas, advierten como “inocultable, actual e inminente” la peligrosidad y el deber de cuidado que se hace operativo. De hecho, anticiparon graves efectos en el ambiente y la salud de los habitantes del partido de Tandil. Se pregunta ¿Quien será responsable si existen daños a la niñez? Se responde, quienes debieron adoptar medidas de cuidado adecuadas, y no lo hicieron.
En tanto que se induciría a conflictos sociales, en caso de que por legítima defensa los vecinos que sufran la amenaza sobre sus familias al ser fumigados a escasos metros de sus hogares quieran reaccionar ante la desprotección contra derecho de la ordenanza que se pretende sancionar, y del escaso control por parte del ejecutivo local del riesgo existente.
“La Organización de las Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud y el Centro Internacional de Investigaciones del Cáncer declaran que el Glifosato Banda IV, o el 2,4D son probablemente cancerígenos para seres humanos (baja peligrosidad según Resolución inconstitucional de Senasa”, precisaron.
La Defensoría del Pueblo provincial solicitó que se difiera el tratamiento de la ordenanza
Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires también se dirigieron al Cuerpo Deliberativo local a fin de recordar que el año pasado el organismo puso en conocimiento del Concejo Deliberante consideraciones y recomendaciones en materia de agroquímicos.
Eso, vale recordar, fue luego de que varios vecinos de la localidad de Gardey denunciaran las pulverizaciones en un campo cercano a la zona urbana sin ningún tipo de precaución, con viento a favor de las casas e incumpliendo la normativa local vigente.
En aquella oportunidad, la Defensoría del Pueblo bonaerense se dirigió al intendente Miguel Lunghi para solicitarle que arbitre “las medidas pertinentes para resolver el problema planteado por los vecinos”.
A tal efecto, sugirieron que el Municipio, ejerciendo las facultades que le son propias, fiscalice la aplicación de agroquímicos en el área de conflicto particularmente en la franja de 300 metros paralela a los límites de las zona urbana de Gardey, a los efectos de que no se apliquen en la misma productos banda Ia, Ib, II y glifosato.
Diferir el tratamiento
En mayo de este año fue extendida la medida cautelar del Juez Blanc, donde, además de limitar la distancia de las aplicaciones a dos mil metros en forma aérea y 500 en terrestre, instó a la conformación de una mesa de diálogo.
La Defensoría fue integrada a las actuaciones, y en esa condición, en octubre de este año peticionó al Juzgado coordinar la Mesa de Diálogo Intersectorial “que por proveído 19/10/2020, apartado 4, el mismo Juzgado indicara conformar a los efectos de elaborar un documento con pautas de actualización de la Ordenanza 12.316 (que regula la utilización de productos químicos de uso agropecuario) o de nueva normativa en la materia”.
Tal como advirtieron, el pedido no fue tratado; y estimaron que “seguramente lo será cuando las actuaciones sean devueltas por la Cámara”.
Al respecto, en la nota al Deliberativo evidenciaron que entre los antecedentes reseñados en los Considerandos del proyecto no es citado el expediente Judicial antes aludido. “Tampoco hay conclusiones provenientes de la Mesa de Diálogo Intersectorial, la cual siquiera es mencionada”, aseveraron y solicitaron que se difiera el tratamiento del mencionado proyecto de Regulación de aplicaciones de agroquímicos en el Partido de Tandil “hasta tanto la Mesa de Diálogo Intersectorial culmine su función”.