Moratoria
Por primera vez, doce integrantes del Taller Protegido podrán acceder a una jubilación
En el marco de la Ley 26.816, los talleristas con 20 años de servicio y un mínimo de 45 años de edad pueden acceder a un haber previsional. El beneficio no impide que sigan cobrando otras pensiones y los avala a seguir trabajando si desean hacerlo.
Trabajadores del Taller Protegido de Tandil podrán acceder a la jubilación a partir de un trámite que se lleva a cabo en las oficinas de la UDAI Anses. El beneficio alcanza a personas con discapacidad que cuentan con certificado que las acredite como tales, que además estén inscriptas en la oficina de empleo municipal y formen parte de la modalidad de empleo protegido.
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La modalidad está reglamentada por la Ley 26.816 que detalla las formas de empleo y el mercado laboral al que acceden las personas con discapacidad.
Asimismo, Elisa Gutiérrez, coordinadora del espacio institucional, remarcó que el martes se inició el primer trámite y en alrededor de dos meses la persona podrá cobrar por primera sus haberes previsionales. Además, hay otros 11 talleristas en condiciones de acceder a este derecho. Para ello, deben tener 45 años cumplidos y haber trabajado al menos 20 años en el Taller.
Por su parte, Gutiérrez reseñó que “en pandemia se conformó una red de talleres protegidos y se empezó a pelear por derechos, entre ellos el acceso a una jubilación porque los talleristas no tienen aportes”. No obstante, tampoco estaban alcanzados por moratorias previsionales y tuvo que crearse una normativa ad hoc.
En 2021 salió el decreto y comenzaron a trabajar al respecto. De esta manera, la entidad actuó como nexo entre las familias y el Estado para agilizar la cuestión administrativa. “Presentamos un listado de personas y tuvimos reuniones con la delegación Tandil de la Anses, que nos asesoró muy bien. Colaboramos para que presenten la documentación porque es un trámite personal”, señaló.
Beneficios no excluyentes
A la par, informó que la jubilación no está reñida con otros beneficios y que, en este marco, los beneficiarios van a poder seguir cobrando la pensión por discapacidad o la pensión derivada.
Y un detalle no menor es que la persona que cumple con los requisitos para jubilarse, puede optar por acceder al beneficio previsional pero seguir trabajando en el Taller Protegido. La decisión de continuar con las tareas en el espacio corre por cuenta de la persona, que puede elegir retirarse o seguir asistiendo a la institución.
La Ley 26.816 articula los derechos de los trabajadores con discapacidad a través del Régimen Federal de Empleo Protegido y del Decreto Reglamentario 1771/15, que tiene por objetivo promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad, mejorándoles el acceso al empleo y posibilitando la obtención, conservación y progreso en un trabajo protegido o regular en el ámbito público y privado.
Para ello, la norma busca promover la superación de las aptitudes, competencias y actitudes de las personas con discapacidad, de acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales locales. Asimismo, apunta a impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los organismos responsables para la generación de condiciones protegidas de empleo y producción que las incluyan.