Seguro obligatorio
Nueva disposición de seguro obligatorio anual para las motos
Las nuevas unidades no podrán salir de los concesionarios sin un seguro obligatorio que les permita circular.
Desde este lunes, comenzará a regir el nuevo requisito dispuesto por la Asociación Nacional de Seguridad Vial a través del Ministerio de Transporte, mediante el cual todas las motos que se vendan en el país no podrán salir a la calle sin un seguro obligatorio.
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La nueva disposición de seguro obligatorio anual para las motos en el país es una medida que busca garantizar la seguridad vial y proteger tanto a los conductores como a terceros en caso de accidentes. De esta manera, a partir del lunes 9 de octubre, las agencias que vendan nuevas unidades de motovehículos deberán asegurar que los mismos salgan de los establecimientos con un seguro activo.
Esta nueva resolución busca también reforzar o acompañar lo dictado en el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito, donde se dispone que todo vehículo debe estar protegido por un seguro obligatorio que cubra eventuales daños a terceros.
Las concesionarias o comerciantes deberán darse de alta como punto de venta enviando un mail a cra.ec@cruzroja.org.ar con la información solicitada, una vez que esta información sea procesada y aceptada, quedarán habilitados y podrán gestionar un formulario digital ante cada venta, donde se deberá completar con los datos del comprador, de la unidad y el seguro con el que el vehículo saldrá a la calle. Luego deberán facturar y cobrar al cliente un formulario que debe ser adjuntado para el patentamiento de la unidad.
“En los próximos días ninguna moto nueva podrá circular por las calles si no tiene el seguro obligatorio contratado antes de salir del concesionario. Esto es algo que sucede hace muchos años con los autos y que por algún motivo nunca se hizo con las motos. Con esto, el objetivo de la ANSV es modificar una vieja práctica para continuar construyendo una nueva cultura vial para todos los argentinos”, expresó el director ejecutivo, Pablo Martínez Carignano en el comunicado de prensa oficial.
Este Diario se comunicó con Juan Salgado, de Organización Salgado Seguros, quien aseveró que la obligatoriedad de contar con un seguro para las motos siempre estuvo, la diferencia en este caso es que las concesionarias podían vender las unidades sin exigirlo. Por tanto, esta nueva resolución delega a las agencias la responsabilidad de hacerlo.
En cuanto a su opinión al respecto de esta nueva disposición el productor comentó que en el fondo es una buena resolución para que no salga ninguna moto sin seguro, evitando así una mal mayor ante la posibilidad de tener un accidente. “Está bien, ahora hay que ver cómo se implementa” dijo.
Por otro lado, Salgado advirtió que las concesionarias no pueden ni deben vender un seguro sin autorización de la Superintendencia Nacional de Seguros, ya que no son asesores de seguro ni agentes institorios.
“Quien tiene capacidad para hacer un seguro es el productor que es el único profesional que está generando un asesoramiento y un servicio al cliente” dijo Salgado. Cabe destacar que desde las concesionarias locales también confirmaron esto último al decir que, como no son productores, deben hacer algún tipo de convenio con una aseguradora.
Aplicación a nivel local y voces en contra
Este medio se comunicó con varias agencias de venta de motos de la ciudad para consultar por la recepción de esta nueva disposición. Algunas lo tenían claro y se encontraban dadas de alta como puntos de venta ante la ANSV, otras aún no sabían cómo funcionaría la disposición que regirá a partir del lunes. El punto de coincidencia entre las agencias tuvo que ver con que esta nueva reglamentación perjudicaría parte de su trabajo.
La normativa y el manejo actual en las concesionarias consisten en entregar toda la documentación pertinente al comprador para que éste gestione el seguro a su conveniencia. Una vez que la unidad dispone de dicho seguro, es posible retirar la moto. Así es como se viene haciendo hasta el momento pero, con la nueva normativa, deberán aplicar varios ítems más ante cada venta y hacerse responsables de la existencia de un seguro obligatoriamente.
“Uno le pasa la documentación para que gestionen el seguro pero no nos corresponde a nosotros hacer un control. Lo del seguro es un tema y hay muchas cuestiones más que se deberían controlar pero me parece que a mi por lo menos no me correspondería.” comentó a El Eco el responsable de una de las agencias de venta de motos de la ciudad.
“La cámara de concesionarios está en contra de esta ley porque, en realidad, nos pone en compromiso a nosotros con el cliente cuando el cliente puede decidir otra cosa. Nosotros lo que tenemos que hacer al vender una moto es un paso más y cobrarle un formulario más al cliente” expresó Mariano de Nano Motos Tandil.
El comunicado de la Cámara Única Argentina de Concesionarios de Motos (Cadecom) destaca que no existe ninguna normativa ni desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ni de la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor que establezca la utilización obligatoria de este formulario para la inscripción de motovehículos (Ver Anexo). A su vez, desde las redes, Cadecom se expresó a favor del cumplimento de las leyes pero se encuentra en contra de trasladar a los concesionarios responsabilidades que no les corresponden, encareciendo además los trámites a los clientes.
Comunicado Cadecom
CADECOM, la única Cámara Argentina de Concesionarios de Motos, rectifica su comunicado del pasado sábado 30/09/23 que se viralizara en redes sociales.
Queremos poner en conocimiento de la comunidad que el denominado “formulario digital de seguro obligatorio” que se pretende utilizar para la inscripción inicial de motovehículos fue creado mediante Disposición ANSV N° 544/21 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) e involucra a la Cruz Roja Argentina.
Cabe señalar y destacar que NO existe normativa alguna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como tampoco de la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA) que imponga la utilización obligatoria del formulario antes mencionado a los fines de inscribir un motovehículo ante el organismo mencionado en último lugar.
Dicho esto, debe quedar absolutamente claro que los trámites de inscripciones iniciales y/o transferencias de motovehículos continuarán peticionándose sin cumplir con ningún otro requisito que los previstos en el Digesto de Normas Técnico-Registrales de la DNRPA.