“Nadie estará obligado a divorciarse en el registro civil”, dijo la jueza Monserrat
La titular del Juzgado de Familia Silvia Monserrat abordó detalles del proyecto de ley que elevó el Gobierno nacional.
La titular del Juzgado de Familia 1 y presidenta del Foro de la Justicia de la Familia de la provincia de Buenos Aires Silvia Monserrat compartió su mirada en torno al proyecto de ley que elevó al Gobierno nacional para implementar el divorcio simplificado en sede administrativa y civil cuando la disolución del matrimonio sea de mutuo acuerdo entre las dos partes.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa iniciativa busca evitar la judicialización de los divorcios, que demandan más tiempo y recursos económicos para el pago de las costas judiciales y honorarios profesionales de abogados intervinientes.
En diálogo con Plataforma Magazine (EcoTV y 104.1 Tandil FM), la magistrada planteó que “podemos entender el sentido del proyecto del Poder Ejecutivo Nacional” en cuanto a la incorporación de otras iniciativas en las que intenta “eliminar trámites para que la sociedad pueda cumplir con determinados actos con mayor facilidad”.
En ese sentido, planteó la primera observación en torno a la condición de exprés. “Si va a ser más rápido no lo sabemos porque en el Fuero de Familia el divorcio es rápido”, alertó.
En función de este contexto, el espacio institucional que preside decidió salir a explicar que “esto es a favor de la gente, que nadie estará obligado a divorciarse en el registro civil. Es una opción más”, y que “bajo ningún punto de vista significa un gran desmedro en los intereses económicos de los abogados porque la enorme mayoría de los divorcios va por otra vía” y requerirá asesoramiento profesional.
“Lo que los colegios de abogado deberían hacer es empezar a mostrar que su rol es necesario para la prevención y no sólo para el conflicto”, dijo. De hecho, debería tomarse como un “servicio público y gratuito hacer asesoramiento a la sociedad para que después los abogados lo hagan en particular”.
De común acuerdo
A más precisiones, la jueza sostuvo que en 2015, cuando se aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, se eliminaron “todos los otros sistemas de divorcios que teníamos” y generó dos tipos.
Uno es por mutuo acuerdo, en el que “los dos integrantes de la pareja se presentan ante el juez y dicen que están de acuerdo en divorciarse”; mientras que el otro es el divorcio unilateral, que representa el “verdadero cambio de paradigma” que introduce el Código Civil. En este, uno de los miembros de la pareja se presenta ante el juez y pide el divorcio.
En ese sentido, aclaró que “los jueces no tenemos ninguna de las funciones jurisdiccionales. La única es aquella que le permite decidir. Acá no podemos decidir: si uno pide el divorcio, el divorcio se hace”.
Entonces “era una especie de divorcio administrativo porque dentro de las funciones que tenemos era casi como nombrar un empleado. No podíamos hacer otra cosa más que ver que realmente estaban casados, que había voluntad en una de las partes, cumplir con comunicarle al otro y dictábamos sentencia. Era bastante rápido”.
Ahora, el proyecto que presentó la Nación señala que, “así como la gente se casa en el registro civil, se puede divorciar de la misma manera que se unió”. En tanto, el único requisito es que “se presenten los dos de común acuerdo”. Así, el divorcio ya no será unilateral, sino que “tienen que estar los dos de acuerdo y es optativo. Tampoco es obligatorio”.
Bajo ese enfoque propuesto por la administración de Javier Milei, “si los integrantes de la pareja igual quieren ir al sistema judicial van a poder hacerlo”, explicó Monserrat.
Asimismo, la jueza la Familia llamó a diferenciar el divorcio de los efectos del divorcio. En el primero, “lo único que hace el juez es decir que quedan divorciados”, por lo que “si se pusieron de acuerdo porque tuvieron más tiempo separados, la fecha se retrotrae a la fecha a la que ambos acuerdan que estuvieron separados. Si no dicen nada, es la fecha de la presentación de la demanda. El juez no tiene ninguna facultad de decisión”.
Asesoramiento
Sobre el posicionamiento de los colegios de abogados, Monserrat expuso que la advertencia gira en torno a que, al llevarse adelante en sede administrativa, hará que se vean “vulnerados los derechos porque nadie los va a asesorar”.
Sin embargo, planteó: “Cuando uno se va a casar, ¿está asesorado? ¿Va a un abogado a consultar los derechos y obligaciones que va a tener? La gente no va al abogado para eso. La enorme mayoría se casa y las consecuencias jurídicas no importan”.
En esa línea, y respaldada en más de tres décadas en el ejercicio de la profesión, aseguró que “no estoy en contra de los abogados” y agregó que “me parece muy bien y creo en la función del abogado como un asesor”.
En consecuencia, observó que es una acción que las entidades que representan a los letrados deberían reforzar, en la “necesidad de ir al abogado como vamos al médico cuando nos vamos a hacer un chequeo. Como prevención y no cuando tenemos un conflicto”.
“Si las partes no se ponen de acuerdo ahí está la función del juez, que es el que va a decidir frente a la falta de voluntad de las partes. El juez lo único que hace es dictar la sentencia”, enfatizó la jueza Monserrat.
El planteo de los abogados
En otro de los argumentos que sustentan el posicionamiento, la presidenta del Foro de la Justicia de la Familia bonaerense expuso como dato relevante la incidencia en la tasa de disolución de matrimonios por acuerdo entre las partes.
“Desde 2015 tuvimos aproximadamente 4.500 divorcios” y “solo el 38 por ciento vino por común acuerdo”, precisó sobre una cifra que consideró baja.
El 62 por ciento seguirá yendo a la justica por tratarse de un divorcio unilateral y los que podrían ir al registro civil a disolver el matrimonio será “ese 38 por ciento” en los parámetros que fija el proyecto de ley.
De todos modos, resaltó que esta opción aliviará la tarea del Fuero de Familia, que está “muy colapsada, pero también la gente podrá optar” dado que se apoya en la voluntad de las personas.
Entre otros detalles, sumó que los honorarios de un divorcio giran en torno al millón y medio de pesos. “Tenemos dos defensores oficiales, un consultorio jurídico gratuito en los colegios de abogados, pero los requisitos para que uno pueda acceder son que los ingresos que debe tener la pareja deben ser muy bajos”, apuntó Monserrat.
Los abogados “hablan de vulneración de derechos” y “no queremos que se vulneren los derechos. Para todo el resto de las cuestiones, que son los efectos del divorcio, igualmente se va a tramitarse por vía judicial y van a requerir acendramiento legal”.
En otro pasaje de la entrevista televisiva, la jueza de Familia expuso el planteo de la Cámara de Apelaciones de Azul con respecto a cuál es el cambio de paradigma que produce el Código Civil y Comercial. “Y creo que este proyecto está en línea con ese paradigma y no contrario al Código”, aseguró.
En ese sentido, manifestó que el tribunal de alzada “dice que cuando se cambia el código, los procesos de divorcio reconocen como causa al nuevo paradigma del derecho de familia en el cual prima el respeto por la autonomía de la voluntad y la vida privada en la que se procura que el Estado no se entrometa en la esfera de la decisión personal de las personas”.
“Está diciendo lo contrario que dice el Colegio de Abogados. La Cámara está diciendo que cuando las partes están de acuerdo, nosotros no debemos meternos”, subrayó Monserrat.
El proyecto de ley
Según señaló el Gobierno nacional al elevar el proyecto, son varios los países que tienen un sistema de divorcio administrativo o uno de divorcio notarial, entre los que se encuentran Brasil, Portugal, Colombia, México, Ecuador, Bolivia, Noruega, Italia, Rumania, Estonia, Letonia y Japón.
En defensa de la institución del divorcio vincular matrimonial, en el texto del proyecto el Poder Ejecutivo rebatió la teoría de que la disolución formal del vínculo matrimonial “traería aparejada la destrucción de la familia y la sociedad”.
“Si bien las restricciones, prohibiciones y obstáculos al divorcio se basaron en el argumento de que facilitar el divorcio traería aparejada la destrucción de la familia y la sociedad, esto no sucedió, más allá de un aumento en los divorcios inmediatamente posterior a la sanción de la Ley 26.994, que fue producido por la acumulación de separaciones de hechos ya existentes que fueron transformadas en divorcios”, reseñó el Ejecutivo.
“Asimismo, se sostuvo que el divorcio causaba deficiencias en el desarrollo de los hijos y otros efectos negativos, situación que fue estudiada a lo largo de los años y en la que se concluyó que en las familias disfuncionales no es el divorcio per se lo que tiene un efecto negativo en los hijos, sino que la situación de deterioro matrimonial, haya divorcio o no, es lo que genera estos efectos negativos”, concluyó la letra oficial.
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