Los empleadores deberán reportar contagios a las autoridades sanitarias
La Cámara Empresaria de Tandil informó que desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) indicaron que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 823/2020, estableció que los empleadores, además de acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas infectadas de Covid-19 o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional, deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de la efectiva prestación de tareas de los trabajadores toda situación que encuadre en los supuestos contemplados en el artículo 7mo. del Decreto 260/2020.
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En el marco de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvió que “los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional”.
En tanto, el mismo artículo quinto establece que “asimismo, deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los trabajadores y las trabajadoras, toda situación que encuadre en los supuestos contemplados en el artículo 7mo. del DNU 260, sin perjuicio de los sujetos obligados a informar a la autoridad sanitaria nacional en virtud de lo dispuesto en la Ley 15.465 y la Resolución del Ministerio de Salud 680/2020”.
La fecha de publicación de la medida en el Boletín Oficial fue el 8 de octubre del presente año.