La Provincia impugnó peritajes en la millonaria demanda de Carba por el cese de la explotación
Avanza la causa en el fuero en lo Contencioso Administrativo de La Plata. En principio, la Fiscalía de Estado bonaerense rechazó la tasación del martillero sobre la tierra y los bienes, valuados en más de 18 millones de dólares. También objetó la producción que estimó un ingeniero industrial. Argumenta que la cantera se cerró por no cumplir con los planes de mitigación del impacto ambiental, lo que derivó en la pérdida del permiso de explotación. Finalmente, el Municipio contestó la demanda.
La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Tandil, que finalmente se presentó en la causa, impugnaron peritajes incorporados a pedido de los propietarios de la cantera Carba, en el marco de la causa iniciada por la empresa tras el cese de la actividad de explotación. La demanda, que tramita en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de La Plata, iniciada en septiembre de 2013, es en reclamo de una millonaria indemnización.
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Por su parte, Carba se mantiene activa en cuanto al aporte de pruebas. Pidió librar un oficio a la delegación local del Ministerio de Trabajo, donde conste la nómina de empleados indemnizados por el Estado a partir del cese de la explotación y de los que aceptaron pasar a la planta municipal.
Además, solicitó la incorporación de la nota que le envió a uno de sus empleados, con la que le anunciaba que cerraba la cantera y las posteriores gestiones ante el Ministerio de Trabajo, donde aceptó la indemnización que le ofreció el fisco.
También, citó a la firma local Metalloy para que diera cuenta de su situación de proveedor de la cantera y sumó facturas escaneadas. La empresa señaló que fue proveedora de Carba desde 1984 hasta el cese de las actividades.
Fotos viejas
La abogada que representa al Estado bonaerense objetó las pruebas que aportaron un martillero y un ingeniero industrial, al tiempo que fundamentaron que la cantera perdió el registro de productor minero tras incumplir con los planes de mitigación del impacto ambiental que generaba su actividad.
En primer término, la letrada Rosana Olga Bureu, de la Fiscalía de Estado bonaerense, negó la actualidad, autenticidad y el valor probatorio de las fotografías anexadas por el perito martillero, como así también la descripción del inmueble que incorporó a la causa, donde señaló que “lo construido se encuentra en muy buen estado de conservación” y el tramo donde determina el mismo estatus para la maquinaria con que producía la cantera.
Por otra parte, respaldó la impugnación con fotografías que tomó el martillero de la Fiscalía de Estado, el mismo día en que su colega convocado por la cantera realizó la visita al predio, quien también anexó imágenes al documento ofrecido como prueba. “De la comparación de ambos materiales fotográficos surge evidente que las agregadas por el perito Martillero Cazzola (por Carba) no se condicen con la realidad ni mucho menos resultan ser actuales”, manifestó la letrada del fisco provincial.
En esa línea, marcó que las fotos aportadas por la representación fiscal “demuestran a las claras el estado de deterioro y abandono en que se encuentra tanto el establecimiento canteril (inmueble e instalaciones) como la maquinaria y móviles” y con esos argumentos, expuso que “dejo desde ya impugnadas la totalidad de las fotografías agregadas por el martillero Cazzola como la descripción que realiza del inmueble, instalaciones, maquinarias y móviles”.
La tasación en dólares
En segundo lugar, la doctora Bureu rechazó la tasación del “valor actual de la construcción para la explotación de la cantera” y fundamentó que esa respuesta le corresponde al perito ingeniero civil, quien la evitó por no contar con ciertos planos y memorias descriptivas.
Tras pedir que se desestime la respuesta del martillero “atento a haberse excedido en su incumbencia, para la cual no fue requerido”, pidió que se impugne, “atento a que el experto ha respondido con total ausencia de fundamentos técnicos científicos, subjetivos, dado que no ha agregado o citado antecedente alguno sobre el cual se haya apoyado para fundar los valores establecidos respecto de las máquinas, es decir, publicaciones especializadas, consulta a comercios del ramo, páginas web, etc.”.
Otro punto que rechazó fue que estableció un valor en dólares, lo que implica “un mecanismo de actualización, vedado por nuestra legislación (arts. 7 y 10 Ley 23928)”. Y expuso que los valores referenciados por el martillero “resultan ser infundados, excesivos y dolarizados”.
Por otra parte, rechazó el valor de la hectárea en la zona, también expresado en moneda extranjera, ya que “no hace referencia alguna a consultas realizadas a inmobiliarias de la zona y/o a revistas especializadas en el tema”.
“Sin perjuicio de lo expuesto, se impugna otra cuestión: el perito expresa un valor total, al que arriba luego de efectuar la sumatoria del valor del ‘inmueble’ y de las ‘maquinarias y móviles’, sin expresar qué maquinarias son consideradas como parte indivisible del inmueble y cuáles son desmontables. Este último caso, en el que no sería factible considerarlas parte del mismo”, resaltó la letrada.
En ese sentido, agregó que “al referirse al valor del inmueble, fijándolo en la elevada suma de 17.115.000 dólares, el experto no ha efectuado un detalle pormenorizado del valor de cada una de las construcciones que componen dicho inmueble, lo que no es correcto, pues se debe diferenciar los valores unitarios de construcción para cada tipo de edificación” y aclaró que “en otras palabras, el experto no discrimina el valor de la tierra del de las mejoras existentes, y menos aún, se explica qué referencia de valores se tomaron, o qué procedimiento de cálculo se realizó para llegar al valor impuesto”.
Más allá de esos argumentos, señaló que Carba no se ha visto privada del derecho de dominio que ejerce sobre su propiedad ni mucho menos sobre las maquinarias y móviles, conservando su plena disposición y administración. Además, advirtió que posee el derecho de transferirlos a otro sujeto.
“Por lo tanto, la fijación de los valores expresados por el perito tasador carecen de relevancia, ya que nada corresponde que le sea indemnizado a la firma accionante”, concluyó.
“Lo expuesto resulta relevante porque en estos casos, en donde los particulares no se les priva de la propiedad, sino que se les limita la actividad perjudicial que venían desarrollando en ella en detrimento del patrimonio ambiental, no existe ningún obrar antijurídico por parte de mi representada que justifique el pago de una indemnización a su respecto y con el alcance pretendido, sino que por el contrario, es el particular el que debe internalizar los costos del cese de su actividad, en compensación por la explotación de los recursos ambientales de la sociedad”, concluyó.
La incidencia del PDT
Por otra parte, la letrada de la Provincia objetó las referencias del martillero al Plan de Desarrollo Territorial de Tandil (PDT), quien expresó que “la actividad minera es la única legalmente viable en dicho inmueble, toda vez que rige una prohibición preexistente basada en el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil”.
El martillero evaluó que antes de que la Resolución 40 de la Dirección de Minería dispusiera el cese de la explotación minera y cancelara la inscripción de la firma en el Registro de Productores Mineros, “regía respecto del inmueble la prohibición de toda actividad, basada en el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil, en el que se ha indicado y regido los usos del suelo establecidos para el área urbana y complementaria; establece una Zona Protegida Natural Sierras de Tandil para la cual no se ha establecido hasta la fecha ningún Plan de Manejo”.
El profesional analizó que el inmueble propiedad de Carba está dentro de la Zona Protegida Natural Sierras de Tandil en el Plan de Desarrollo Territorial, por lo cual “rigen al respecto los parámetros para las zonas que la contienen, es decir que todo proyecto de reconversión, dada la ubicación de Cantera Albión, debería respetar la cota de 200 metros sobre el nivel del mar como cota superior del terreno del proyecto y el predio propiedad de Carba posee una cota muy superior, de tal forma que no existe posibilidad alguna de desarrollo inmobiliario o de otro tipo de reconversión productiva que sea legalmente viable”.
En ese sentido, la Provincia argumentó que “la imposibilidad de explotar la cantera no cabe atribuirlo a la limitación de la actividad minera establecida por la Ley 14.126 (de Paisaje Protegido”), sino que el cese de las actividades de la empresa fue el producto de la falta de presentación de los planes de reconversión de la misma”.
En relación a los cálculos por la “pérdida de rentabilidad” de las tierras y la “desvalorización” del inmueble, sostuvo que resultan “exorbitantes y alejados de la realidad”.
El Municipio sostuvo que el martillero carece de “objetividad”
En representación del Municipio, el secretario de Legal y Técnica, Andrés Curcio, también impugnó el informe pericial solicitado por Carba y que estuvo a cargo del martillero Rodolfo José Cazzola.
En línea con la postura de la Provincia, Curcio negó el valor probatorio del material fotográfico que adjuntó el martillero y sostuvo que “resultan insuficientes para afirmar que el inmueble, las construcciones y las maquinarias se encuentren en un ‘muy buen estado de conservación’” y agregó que tampoco aportó tasación, informe o elemento técnico general “para arribar a los valores que indica, no sólo en este punto, sino también en los siguientes”.
Además, objetó que “expresa valores en dólares que, sin perjuicio de resultar la práctica usual en el mercado inmobiliario, no resulta ser la moneda de curso legal en nuestro país ni la moneda que reclama la actora”.
El letrado fundamentó, entre otras cuestiones, que el martillero refirió un valor por hectárea en la zona, pero no acompañó con alguna tasación o informe para comparar. Sumado a eso, describió que el inmueble está compuesto por tres parcelas, aunque dio un valor global, sin indicar la ubicación de las construcciones ni el valor diferenciado de esos predios.
En simultáneo, rechazó que se incorpore el valor del inmueble al de las maquinarias y equipos móviles, que “por su propia naturaleza, no se encuentran incorporados al suelo”.
En cuanto a la posible desvalorización del predio ante la Ley 14126 de Paisaje Protegido que prohíbe la actividad minera, Curcio sostuvo que “el perito se excede en lo que le fuera requerido al traer a colación un elemento extraño (el PDT de la ciudad de Tandil) al marco normativo indicado: la Ley 14.126”.
Y marcó que “resulta grave por excederse, no sólo en lo que le fue solicitado, sino directamente en su incumbencia profesional, pretender endilgarle responsabilidad alguna a esta Municipalidad. Resulta más cuestionable aún que el profesional haya realizado una interpretación propia de los alcances del Plan de Desarrollo Territorial, faltando a la objetividad que debe respetar en su tarea como perito. En efecto, sus conclusiones, a falta de cualquier soporte documental (como podría serlo del área de Gestión Territorial), se erigen como una mera opinión, cargada de subjetividad, extraña a la naturaleza misma de toda prueba pericial”.