Tránsito
La ordenanza de contenedores no se cumple y advirtieron sobre los riesgos en la vía pública
La normativa se aprobó a fines de 2022 para delimitar el uso de los volquetes y evitar accidentes, entre otras cuestiones. No obstante, expusieron que el Ejecutivo no efectúa los controles pertinentes ni da cumplimiento efectivo al marco regulatorio.
Con la gran cantidad de obras de construcción que proliferan en la ciudad, es común ver en las calles volquetes para depositar los escombros y otros desechos. Pero el problema es que pese a existir una ordenanza que regula la disposición de los contenedores en la vía pública, la normativa no se cumple ni hay controles al respecto.
Recibí las noticias en tu email
Algunas ONGs alertaron sobre el tema e inclusive concejales de la oposición se pronunciaron acerca de ello, exigiendo al Ejecutivo que efectivice los controles correspondientes para que las empresas que brindan este tipo de servicios cumplan con la legislación vigente.
Es decir, hasta ahora la Ordenanza 17.814, sancionada por el Concejo Deliberante en diciembre del año pasado, es letra muerta y este tipo de elementos siguen colocándose en el espacio público sin ajustarse a los parámetros pensados para resguardar la integridad física de las personas y evitar así accidentes de tránsito.
El texto en cuestión fue consensuado por todos los bloques con el objetivo de actualizar el marco normativo de los años 80 para mejorar el uso del espacio público y contemplar las nuevas tecnologías que surgieron como reemplazo o complemento de los volquetes. El desafío actual es lograr la efectiva implementación de la norma local para tenga un efecto de realidad y se traduzca, a la par, en un beneficio para la población que contribuya a ordenar la movilidad urbana.
Las irregularidades que más se observan, incluso en la zona céntrica, son la falta de señalización de los contenedores y su incorrecta ubicación, aspectos fácilmente solucionables.
La normativa
El detallado y extenso articulado se diseñó para establecer reglas de cumplimiento y autorización de uso y transporte de contenedores metálicos, flexibles y pallets, para el depósito y transporte de residuos, desechos, escombros y todo otro tipo de materiales.
En esta línea, el marco regulatorio fue elaborado también en conjunto con la agrupación Estrellas Amarillas y familiares de víctimas de accidentes de tránsito, que hicieron sus aportes en cuanto a la colocación de los contenedores sobre las vereda y las mejoras de la señalización.
Así, según la ordenanza los contenedores chicos y medianos pueden ubicarse sobre la vereda, siempre y cuando el ancho del espacio lo permita, y los grandes irán sobre la calle pero no en todas.
Además de una mejora en la señalización, propusieron la colocación de tachas viales con iluminación en la parte superior en todos los contenedores. En tanto, previo a la aprobación de la regulación, cuestionaron la falta “total” de controles, algo que se replica en la actualidad, con el instrumento legal activo. Es potestad del Ejecutivo aplicarlo a través de la Dirección de Inspección y Habilitaciones de la comuna, y del área de Control Urbano Vehicular. En tal sentido, desde Estrellas Amarillas ya habían advertido que “la ordenanza puede ser perfecta, pero si no hay controles y no se cumple, no sirve de nada”.
Obligaciones y sanciones
De este modo, el texto legislativo fija un plazo de permanencia de la estructura en la vía pública al permitir tres días corridos y prohíbe los lugares para su instalación, como peatonales, dentro de la zona de estacionamiento, pasajes, donde existan discos o cartelería que limite o impida el estacionamiento, o en avenidas con veredas anchas.
También refiere a las características de los volquetes en cuanto a sus medidas, la pintura, que debe ser de color blanco en frente y contrafrente, mientras que en los laterales se permitirán otros colores siempre que sean claros, identificables en la oscuridad. En cuanto a la señalización, propone en la parte superior e inferior de ambos frentes y laterales la colocación de material reflexivo autoadhesivo, bandas cebradas a 45 grados alternando colores rojo y blanco, y será responsabilidad de la empresa mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión.
Asimismo, regula la ubicación de los volquetes, la prohibición de hacerlo en determinadas calles, y la liberación de espacio público los fines de semana y feriados.
En cuanto a las sanciones, prevé que “toda trasgresión a la presente ordenanza será sancionada de acuerdo al régimen establecido en el presente artículo. La unidad de aplicación para las sanciones será el sueldo municipal de treinta (30) horas, categoría 4, escalafón administrativo. Cualquier infracción a los artículos precedentes será sancionada con multa de 1 a 5 unidades. En el caso de primera reincidencia se duplicarán los montos de las multas. En caso de segunda reincidencia se procederá a la clausura por un lapso mínimo de 15 días".