La ONG Activista Animal le reclamó al Ejecutivo la aplicación del registro de animales peligrosos
Ingresó otra nota, luego de un nuevo ataque de un can que estaba suelto en la vía pública. Desde 2005 está vigente la Ordenanza 9740, que establece un registro y obliga a los dueños a inscribir e identificar a los animales potencialmente peligrosos. Advirtieron que si se cumpliera la norma, estos casos se podrían evitar.
El Movimiento Activista Animal presentó una nota en Mesa de Entradas y Salidas de la Municipalidad para pedir información sobre el incumplimiento de la Ordenanza 9740 que regula la tenencia de los animales potenciamente peligrosos. El requerimiento surgió a partir del caso de la mujer que fue por mordida por un Pitbull, el miércoles por la tarde, en Avellaneda 1445, cuando sacaba a pasear a su mascota.
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“Si se cumpliera con el registro de tenedores responsables de estos animales y estuvieran correctamente chipeados, podríamos saber efectivamente de quién es ese perro, y no que quede a la deriva y termine encerrado en un canil por años, hasta que se muera”, marcó el presidente de la comisión directiva de la ONG, Ezequiel Escudero, en relación al animal que protagonizó el ataque y que estaba suelto en la vía pública, por lo que resulta una incógnita si tiene dueño.
También evaluó que “en definitiva, acá no solamente hay una víctima humana sino que también hay una víctima animal detrás de esta ineficiencia del Estado, en lo que tiene que ver con el área de Zoonosis y de Bromatología”.
Escudero llamó a no confundir la consecuencia con la causa, ante un nuevo caso de ataque de un can potencialemente peligroso a una persona, e insistió en que reclaman desde el año pasado por todas estas situaciones.
“Hay una ordenanza muy clarita que no se está cumpliendo, y por eso pasan estas cosas. Venimos de la muerte de una persona, hace menos de seis meses. Esto es gravísimo, y lo digo como ciudadano, no solamente como parte de una organización”, expresó.
El pedido formal
La nota, que ingresó ayer y está dirigida a la Dirección de Bromatología que depende del Sistema Integrado de Salud Pública, se originó “en virtud de los recientes hechos de agresiones de animales en la vía pública” y para “solicitar en forma urgente el registro correspondiente de aquellos tutores/responsables de animales potencialmente peligrosos, según la ordenanza vigente número 9740”, que fue sancionada en 2005 y establecía un plazo de seis meses desde su promulgación para poner en práctica esta medida.
Por otro lado, expresa que “asimismo, requerimos con el mismo tenor, poder tener vista de las obligaciones del capítulo segundo de la mencionada ordenanza vigente, respecto de las obligaciones de los tenedores de este tipo de animales”.
Por último, desde el Movimiento Activista Animal pusieron en manifiesto que estas solicitudes están amparadas en la Ordenanza 15931 de Acceso a la Información Pública.
Las obligaciones de los dueños
El segundo apartado de la norma municipal referida trata sobre las obligaciones de propietarios, criadores y tenedores de perros potencialmente peligrosos, que son aquellos que determina el Grupo II de la Federación Cinológica Argentina e incluye también a los que tengan antecedentes de ataques reiterados.
En el artículo séptimo, la ordenanza establece que los propietarios, criadores o tenedores de estos animales deberán realizar y pagar un microchip que llevará la mascota para su identificación y en el octavo, obliga a inscribir a los perros en un registro municipal que será creado a tal efecto.
Por otra parte, indica que los propietarios deberán mantener a sus animales “en adecuadas condiciones higiénico sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal”.
También da pautas precisas en cuanto a las normas de seguridad de los lugares en que habiten esos animales, que deberán contar con paredes, vallas o cercos altos y consistentes, que soporten el peso y presión que ejerza el ejemplar; puertas resistentes y con mecanismos que no puedan abrir; en caso de tener rejas, garantizar que la boca del animal no las atraviese; y tendrá que colocar una señalización que advierta la presencia de un animal potencialmente peligroso en el inmueble.
En tanto, para circular por la vía publica deberán llevar correa o cadena que no supere los dos metros de largo, collar de ahorque y bozal homologado y adecuado a su raza. Pero además, el dueño no podrá transitar con más de dos de estos perros a la vez.
Para movilizarlos en vehículos abiertos, es obligatorio que estén sujetos con correa y provistos de bozal si corresponde.
La tenencia y registro
De acuerdo con la Ordenanza 9740, la tenencia de estos animales exige tramitar una licencia, y el titular deberá cumplir con una serie de condiciones: ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal; certificado de antecedentes penales expedido por autoridad competente; constancia de que no cuenta con sanciones por infracciones en materia de animales potencialmente peligrosos; certificado de aptitud psicofísica expedido por el efector público de salud y documentación que acredite un seguro de responsabilidad civil por cualquier daño que pueda causar el animal.
Además, la norma establece que el Municipio lleve un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, foliado y clasificado por especies, en el que deberán constar los datos personales del tenedor; las características del animal que hagan posible su identificación; lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique; certificado de sanidad del animal expedido por autoridad competente que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso; si el animal recibe adiestramiento y, en caso afirmativo, el tipo; los incidentes que se produzcan con animales potencialmente peligrosos a lo largo de su vida, cuando los mismos sean conocidos o constatados por las autoridades sanitarias, administrativas o judiciales; la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal; y el traslado de un animal potencialmente peligroso de una municipalidad a otra, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.
Soltar al animal es una falta “muy grave”
La misma ordenanza establece como una infracciones “muy graves”, el abandonar a un animal potencialmente peligroso de cualquier especie y expresa que dejarlo suelto, sin el dueño, entra en esa categoría; tener perros o animales de este tipo sin licencia; vender o transmitir un ejemplar a quien no tenga licencia; adiestrarlos para “activar su agresividad o para finalidades prohibidas” como peleas o ataques; adiestrar animales potencialmente peligrosos sin tener certificado de capacitación.; la organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Entre las faltas graves, enumera incumplir la obligación de identificar el animal; omitir la inscripción en el registro; dejar suelto a un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su huida o extravío; circular con un animal potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena; el transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la ordenanza; y la negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.